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Como bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la  inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento. 

Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.  

El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía. 

Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes: 

 Ayudas a familias y trabajadores: 

 

  • Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Serán beneficiarios de esta bonificación, las personas y entidades que adquieran estos productos, entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. 

Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado. 

Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.    

  • Ámbito laboral. Las empresas que se acojan a las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, no podrán alegar el aumento de los costes energéticos, como causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022. 

 Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.  

  • Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá pactar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
  • Incremento Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, incluyéndose, por tanto, los complementos mensuales ya reconocidos.
  • Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico, lo que supondrá que los beneficiarios del mismo crecerán en 600.000 familias y beneficiarán a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital.

Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones. 

 Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:  

  • Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará con el fin de cubrir las necesidades provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.  

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. 

Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.  

  • Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas para reforzar la liquidez de las empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, se han aprobado los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual.

Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.  

Medidas en materia de transportes:  

  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs: 4932, 4939, 4941, 8016. Todo ello supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros.

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.  

Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.   

En materia de ciberseguridad:  

  • Posible modificación plazos administrativos ciberataque. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. 

Medidas en materia de energía:  

  • Ayudas a la industria electrointensiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. 

 

  • Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes. 

Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas. 

 Jordi Altafaja 

jordi.altafaja@pich.bnfix.com  

Socio responsable área laboral 

Victor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com  

Área legal 

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory 

 

📸 Ingo Joseph pàra Pexels

La responsable de fiscalidad internacional, Carolina Mateo, ha participado en una presentación de la conferencia anual DFK Emea, para abordar los cambios derivados del nuevo entorno híbrido de trabajo derivado de la COVID19.

 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. De esta ley se derivó la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como herramienta para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, un plan que deben negociar la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 estableció un período transitorio para que las empresas elaboren un plan de igualdad dentro de la organización en función del número de trabajadores de la plantilla.

Así pues, los períodos transitorios para tener aprobado el plan de igualdad de la empresa se fijaron del siguiente modo:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

Para poder computar correctamente el número de trabajadores de la empresa y saber si está obligada, en caso de estar en el umbral de los 50 trabajadores, la empresa deberá realizar un cómputo de trabajadores los días 30 de junio y 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa.

Los profesionales de PICH BNFIX estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que la normativa les ocasione. Asimismo, les ofrecemos todo el apoyo necesario para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad.

Otras informaciones de interés

 Últimas novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad. Presentación en Power Point 

Montse Teruel · montse.teruel@pich.bnfix.com

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 23 de febrero dos normas de ámbito laboral, de las que resumimos a continuación las cuestiones más relevantes a partir de información facilitada por Foment del Treball/CEOE. 

 1. Real Decreto-ley 2/202, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: 

 ERTES COVID:  

 Se prorrogan hasta el 31 de marzo, de forma automática, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de febrero de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales, que serán: 

  • del 90% en los casos de ERTE por impedimento 
  • del 60% en empresas que, acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación. 
  • Para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas, las exoneraciones serán del 30% en empresas de menos de 10 trabajadores y del 20% en empresas de 10 o más trabajadores. 

 Las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada en diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED). 

  • Protección por desempleo de los trabajadores en ERTE:  

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora, se aplicará con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores. 

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo. 

  • Plan MECUIDA:  

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio. 

  

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:  

 Aquellas personas que percibían la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor antes de esa esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación.  Eso sí, deben seguir acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación. 

 2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022. 

 El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye las empleadas de hogar, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022. 

 En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda, en ningún caso, deducirse de la cuantía integra de aquel. 

Jordi Altafaja Diví

Jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Socio responsable del Área Laboral

📸 Alex-kotliarskyi para Unsplash

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de desembre ha publicat l’ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 30 de juny de 2021, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 210107, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2022, tal i com exigeix l’article 34.6 de l’Estatut dels Treballadors.
Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2022 queda de la següent manera:

1 de gener (Cap d’Any)
6 de gener (Reis)
15 d’abril (Divendres Sant)
18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
6 de juny (Dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure clicant AQUÍ.

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno 

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de octubre ha publicado la resolución de 14 de octubre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales por autonomías para el año 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales correspondientes al año 2022.

La remisión de dicha relación tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante
su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Asímismo, verán anexo a este escrito la relación de fiestas correspondientes a cada
comunidad autónoma.

Calendario de fiestas laborales por autonomías. 2022

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral

 

Con el otoño que va poco a poco instalándose por todas partes, nos complace arrancar la newsletter de octubre 2021 invitándoles a asistir a las sesiones en abierto que ha organizado la red BNFIX Global dentro de su tradicional encuentro anual, que este año ha llegado a su decimoctava edición y de la cual os informamos con detalle más adelante.

El Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de septiembre de 2021,  publica dos normas de carácter laboral con trascendencia en el ámbito económico y social. Por un lado, y por medio del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado el aumento del salario mínimo interprofesional, SMI,  para 2021, y por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado la prórroga de los ERTE para aquellas actividades especialmente castigadas por la crisis sanitaria. De ambos textos hemos recogido los “puntos clave” en materia laboral.

Salario Mínimo Interprofesional:  se ha acordado un incremento del 1,60%, que representa un aumento de 15 euros mensuales, pasando de 950 a 965 euros brutos mensuales, y que en cómputo anual pasa de 13.300 euros a 13.510 euros brutos anuales.
¿Desde cuándo es de aplicación la subida del salario mínimo aprobada?
El alza se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Debemos tener presente que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo aquellos trabajadores cuyo salario en su conjunto, y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.En cuan

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la crisis pandémica derivada del COVID-19, y después de una primera lectura, destacamos los siguientes puntos de interés:

El Real Decreto-ley 18/2021 que regula la prórroga de los mismos ha establecido un mecanismo diferente al que habitualmente estábamos acostumbrados. Así, dicha prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una nueva solicitud al efecto, acompañada de la documentación requerida al respecto, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente actualmente en vigor.
Se fija un plazo para la presentación de las nuevas solicitudes, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Si no se presentara la documentación en el plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2021.

Se modifica, por tanto, la fecha de finalización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que tenían una vigencia prevista hasta el 30 de septiembre, siendo la fecha prorrogada hasta el 31 de octubre de 2021. De este modo se da un margen suficiente para que las empresas puedan valorar las nuevas opciones y tomar las decisiones que consideren oportunas.

La autoridad laboral, cuando reciba la nueva solicitud, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de realizar el informe correspondiente en su caso, y será en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que la autoridad laboral deberá dictar resolución.
En el supuesto de resolver estimatoriamente, se prorrogará el expediente solicitado hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad, de acuerdo con los requisitos contemplados en los apartados anteriores.

Exenciones por formación

Además, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que tengan aprobado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo serán superiores en aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el nuevo ERTE.

Dichas acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes. Con ellas se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores de las mismas, incluyendo en estas formaciones aquellas que se vinculen con la adquisición de competencias digitales, o aquellas que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la presentación efectiva de las acciones formativas comentadas en el apartado anterior finalizará el 30 de junio de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de verificar la realización de la formación. Cuando no se hayan realizado de forma correcta, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia de los importes aplicados y los establecidos reglamentariamente.
Sin perjuicio de las exoneraciones que resultaren de aplicación en el expediente que fuera de aplicación en su empresa, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada, que variará según el tamaño de la empresa.

¿De qué exoneraciones puedo beneficiarme si cumplo los requisitos anteriores?

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por limitaciones en la actividad

En el supuesto de tener a 10 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En el supuesto de tener a menos de 10 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento de la actividad
Podrán aplicar una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Por último, se prorrogan las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones vigentes en las normativas anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema, o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro.

Sara Bueno

Sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral

Gobierno y agentes sociales están inmersos desde hace meses en la negociación de una reforma laboral que afectará principalmente a las condiciones de contratación y a la negociación colectiva.

En concreto, el último borrador al que hemos tenido acceso presenta propuestas de reforma sobre las siguientes materias:

  • Contratos formativos, temporales y fijo-discontinuo.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Subcontratación de obras y servicios.
  • Mecanismos de sostenibilidad del empleo.
  • Extinción del contrato de trabajo y despido.
  • Concurrencia y vigencia de convenios colectivos.

Si bien tendremos que esperar a disponer del texto consensuado por las partes negociadoras para hacer una valoración en profundidad del mismo, creemos que si prospera, y dadas las materias que trata, se traducirá en una reforma de las relaciones laborales que esperamos que mejoren la productividad y eficiencia de las empresas.

 

Jordi Altafaja Diví

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

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