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Ester Brullet y Carolina Mateo, del Área Fiscal de BNFIX PICH, resumen en un vídeo de apenas diez minutos las principales novedades fiscales en vigor este 2023.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de diciembre recoge la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023, los cuales, como cada año, incluyen un sinfín de cambios y retoques en la normativa fiscal, sobre todo en IVA, IRP e Impuesto de Sociedades (IS).

El ejercicio 2021 ha venido con varias novedades tributarias legisladas mediante diferentes leyes aprobadas a final del año 2020 entre las cuales encontramos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las conocidas como Tasa Google y Tasa Tobin.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021
El 30 de diciembre se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mediante Ley 11/2020 que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2021.

A continuación, se desarrollan las novedades fiscales más destacadas.

 IRPF
– Incremento de la escala general para ingresos superiores a 300.000 € en un 2%.
– Incremento de la escala del ahorro por importes superiores a 200.000 € en un 3%, puesto que se añade un tramo y se tributará a un tipo del 26%.
– Reducción del límite de reducción por aportaciones en planes de pensiones individuales a un importe de 2.000 € (anteriormente este límite era de 8.000 €). Este límite se puede ampliar si las aportaciones a planes de pensiones provienen de contribuciones empresariales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
– Limitación de los gastos financieros deducibles no incorporando al beneficio operativo los ingresos financieros procedentes de dividendos de participaciones cuyo valor de adquisición fuera superior a los 20 millones de euros.
– Limitación al 95% de la exención de los dividendos y las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se incorpora una excepción a la limitación del 95% para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

o Los dividendos sean recibidos por parte de una entidad con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, que no sea sociedad patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes del 2021 y no tenga anteriormente una participación en otra entidad igual o superior al 5% o Los dividendos procedan de una entidad constituida antes del 1 de enero del 2021 y se ostente de forma directa desde su constitución del 100% de los fondos propios.

o Los dividendos se reciban en los tres periodos impositivos inmediatos y sucesiones en la constitución de la entidad que los distribuya.

 IVA
Incremento del tipo de gravamen de las bebidas azucaradas que pasan de una tributación del 10% al 21% de IVA.

 TASA GOOGLE
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 4/2020 que establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales, conocida como tasa Google que entra en vigor el 16 de enero del 2021.

Este impuesto grava la presentación de servicios digitales como la publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos en que el usuario esté situado en el territorio español en el momento que consume este servicio.

Los contribuyentes de este impuesto serán las personas jurídicas o entidades que en el primer día del periodo de liquidación (trimestral) superen los siguientes baremos:
– Cifra de negocios del año natural anterior sea superior a los 750 millones de euros.
– El importe total de los ingresos sujetos a este impuesto del año natural anterior supere los 3 millones de euros.
Estos servicios tributarán por su valor normal de mercado, que tributará a un tipo impositivo
del 3%.

 TASA TOBIN
El 15 de octubre de 2019 se aprobó la Ley 5/2020 que establece el Impuesto sobre las Transacciones Financieras conocida como tasa Tobin que entra en vigor el 16 de enero del 2021.

Este es un impuesto indirecto que grava las operaciones de adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas con un valor de capitalización bursátil superior a 1 millón de euros a 1 de diciembre del año anterior. La ley establece varias exenciones como la adquisición por emisión de acciones o de oferta pública en la colocación inicial o si es susceptible de aplicar el Régimen especial de Fusiones y Escisiones.

La tributación de este impuesto en el momento de la anotación registral de la operación es del 0,2% del importe de la contraprestación.

Estas son las principales novedades de cara al ejercicio 2021 que iremos desarrollando durante el ejercicio y su aplicación.

El Congreso está tramitando un proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal que introducirá algunos temas sustanciales como, por ejemplo, nuevos parámetros del uso del dinero en metálico, de los que ya informaremos en su momento.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda, o por si desean ampliar información, ya sea de este o de cualquier otro tema.

 

Ester Brullet
ester.brullet@pich.bnfix.com

Área fiscal
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Davant de la situació de crisis sanitària com a conseqüència de la COVID19 els diferents governs aproven una sèrie de mesures per tal de pal·liar els efectes. En aquest sentit, detallarem les diverses novetats aprovades recentment d’àmbit estatal i català.

Novetats tributàries a Catalunya en l’Impost sobre Estades Turístiques i l’IRPF

La Generalitat de Catalunya ha aprovat recentment el Decret Llei 36/2020, de 3 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics i de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF).

En primer lloc, en relació amb l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics, la Generalitat posposa novament l’augment de tarifes que s’havia d’aplicar amb data 01 de gener de 2021 i que s’aplicarà a partir del 01 de juny del 2021.  En el mateix sentit, el recàrrec que pot fixar l’Ajuntament de Barcelona mitjançant ordenança fiscal també serà d’aplicació a partir de l’01 de juny de 2021.

Per altra banda, en relació a l’IRPF s’estableix una deducció per obligació de presentar la declaració de l’IRPF per raó de tenir més d’un pagador aplicable a la declaració de l’exercici 2020 que es presentarà a partir del pròxim mes d’abril 2021.

En aquest cas, la normativa estableix que els contribuents que com a conseqüència de situacions d’ERTO o atur tinguin més d’un pagador i estiguin obligats a presentar la declaració de l’IRPF, podran aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica.

Novetats tributàries estatals

En l’àmbit estatal, s’ha publicat el Projecte de Pressupostos Generals de l’Estat del 2021 pendent d’aprovació que inclou novetats en la declaració de l’IRPF com ara la reducció de les desgravacions en els plans de pensions de cara a la declaració de l’IRPF del 2021, que es desenvoluparan en propers articles quan estiguin aprovats.

Per altra banda, amb data 17 de novembre de 2020 s’ha aprovat el Real Decreto-Ley 34/2020 que inclou vàries mesures per recolzar la liquiditat i la solvències d’empreses i autònoms, entre les que destaquen les detallades a continuació:

  • Ampliació del termini de suspensió del deure de sol·licitar concurs de creditors i l’obligació del jutge de tramitar les sol·licitud de concurs presentat pels creditors, posposat a data 14 de març del 2021
  • En cas de sol·licitud per part de les empreses, es podrà ampliar el venciment dels préstecs ICO concedits a causa de la COVID un màxim de tres anys addicionals. Per altra banda, es podrà ampliar la carència dels préstecs ICO en un termini de 12 mesos addicionals, amb un màxim total de 24 mesos de carència.
  • Rebaixa de l’IVA de les mascaretes al tipus reduït del 4% (anteriorment tributaven al 21% d’IVA) aplicable fins al 31 de desembre del 2021.

Ester Brullet Humet

Economista · Àrea fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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