2 de febrero, 2026
Adiós a la moratoria contable por la COVID-19, regresa el régimen general
El Congreso de los Diputados derogó el 23 de enero el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que había aprobado una nueva prórroga de la suspensión del cómputo de determinadas pérdidas a la hora de apreciar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, ha perdido vigencia la prórroga de la denominada “moratoria contable”, de la que hablábamos AQUÍ , desde la fecha de publicación de la resolución de no convalidación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Como resultado de lo anterior, deja de aplicarse el régimen excepcional que permitía excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo del patrimonio neto a efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas.
En consecuencia, las sociedades deberán volver a atender al régimen general vigente, computando la totalidad de las pérdidas acumuladas, con las obligaciones que de ello se derivan para los administradores en materia de convocatoria de junta y adopción de las medidas legalmente previstas, sin perjuicio de los deberes que pudieran concurrir desde una perspectiva concursal.
Por último, debe tenerse en cuenta que el régimen expuesto refleja la situación normativa vigente a la fecha de esta comunicación, y la experiencia reciente aconseja actuar con prudencia. No puede descartarse que, en un contexto de continuos ajustes normativos, se adopten en un futuro próximo nuevas medidas que vuelvan a modificar el tratamiento de la causa de disolución por pérdidas, lo que hace recomendable un seguimiento atento de la evolución legislativa antes de adoptar decisiones con efectos estructurales.
📸 Imagen de Danny Burke para Unsplash

Víctor Bueno
Área Legal
BNFIX PICH TAX LEGAL

