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Entra en vigor el procedimiento concursal especial para microempresas  

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo procedimiento concursal especial para microempresas regulado en el nuevo libro tercero de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que introduce herramientas y procedimientos en la legislación concursal. 

Se entenderá por microempresa a toda empresa de menos de 10 trabajadores y que cuente con un volumen de negocios inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. 

Uno de los principales objetivos de la reforma es reducir al máximo los costes simplificando la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. Así, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas.  

Además, se creará un mecanismo de insolvencia único, que se adaptará a las necesidades y circunstancias de cualquier empresa, garantizando siempre la máxima simplificación procesal y que se compacten los procesos preconcursales y concursales. 

Otro aspecto destacado de la ley es que prevé que la retribución de los profesionales nombrados sea satisfecha por la parte que los haya solicitado, de modo que cuando  los acreedores insten su nombramiento, esa decisión no supondrá una mayor carga sobre el activo del deudor. 

En cuanto a las fases del procedimiento, a grandes rasgos y aunque se detalla de manera simplificada, deberemos seguir los siguientes pasos: 

1.- Realizar una comunicación al juzgado con la que se iniciarán las negociaciones. 

2.- Estas comunicaciones derivarán en dos tipos de procedimientos especiales, entre los que se podrá optar. 

  • Procedimiento de continuación. Equivale a los conocidos convenios del concurso, aunque con especificidades en su funcionamiento para facilitar una más favorable consecución de los planes de continuación, entre las cuales encontraremos la posibilidad de quitas sobre determinados créditos públicos. La obtención de un “plan de continuación” permitirá la subsistencia de la empresa bajo la misma propiedad.
  • Procedimiento de liquidación. Podremos distinguir entre (i) una liquidación que permita una relativa continuidad en el mercado, a través de la venta de las unidades productivas en funcionamiento; y (ii), una liquidación clásica, basada en la enajenación singular de los activos. 

En este procedimiento, el deudor tiene capacidad y disposición de liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea necesaria la intervención de un Administrador Concursal, salvo en los casos en los que el propio deudor, o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo, así lo soliciten.  

En conclusión, la Ley 16/2022 sienta las bases de una reforma integral en el tratamiento de la insolvencia de los microempresarios, mediante la introducción de un procedimiento que, si bien se denomina especial por su regulación en contraposición a las disposiciones contenidas en los libros I y II del Texto Refundido de la Ley Concursal, está llamado a ser, por las características de los deudores a los que se aplica, el que de modo ordinario ocupe un mayor número de procedimientos concursales.  

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro relacionado con nuestra actividad. 

 

Víctor Bueno

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

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