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El DOGC del 20 de desembre ha publicat l’Ordre que estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2023. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques publicades el 21 d’abril, les empreses ja poden confeccionar el calendari laboral per l’any que ve.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado, en el BOE del 16 de diciembre, la Orden ICT/1238/2022 que regula las subvenciones para impulsar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
El Gobierno de España decretó de nuevo el estado de alarma el domingo 25, mediante el Real Decreto 926/2020, con el fin de restringir la movilidad nocturna y, así, contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero permite que sean las comunidades autónomas las que, en una horquilla de 22:00 a 00:00 y de 5:00 a 7:00, fijen el inicio y fin de la restricción de movilidad.
En Catalunya, y una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, el Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020 por la cual se adoptan medidas de restricción de la movilidad nocturna y se establece la prohibición de desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; además, destaca la limitación los horarios de cierre de las actividades de servicios y comercio minorista y de restauración a las 21:00, entre otras medidas, y con las excepciones y observaciones que se contemplan en la resolución adjunta ( RESOLUCIO SLT/2620/2020)
Recordamos que esta resolución se suma a dos resoluciones anteriores de calado, publicadas en la dos últimas semanas por el Govern, la SLT/2546/2020 y la SLT/2568/2020; entre otras medidas, éstas limitaban los aforos en comercios y establecimientos al 30%, declaraban la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, limitando la actividad a prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, y se suspendían la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.
Todas estas resoluciones tienen una incidencia en el tejido empresarial que empezaba lentamente a activarse después de la finalización del estado de alarma anterior.
Por este motivo, será preciso recurrir al Real Decreto-Ley 30/2020, de prorroga de los ERTES para todas aquellas empresas que se vean afectadas por estas medidas, y que requieran un ajuste en sus plantillas, y que tratamos en capítulo aparte.
Por último, aunque la pandemia ha dejado en un segundo plano a los concursos de acreedores, muchas empresas deben plantearse un análisis de la situación financiera y de solvencia de la misma de cara a tomar decisiones en el futuro.
Como siempre quedamos a su disposición
Montse Teruel
Área Laboral
montse.teruel@pich.bnfix.com
Imagen de Taryn Elliot para Pexels
El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.
En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.
¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?
Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:
- El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.
Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia
Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.
Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
- Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.
Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.
Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.
Sara Bueno
sara.bueno@pich.bnfix.com
Área Laboral
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 17 de juny ha publicat l’ORDRE TSF/81/2020, de 14 de juny, per la qual s’estableix el calendari oficial de festes laborals a Catalunya per a l’any 2021. És el següent:
1 de gener (Cap d’Any)
06 de gener (Reis)
02 d’abril (Divendres Sant)
05 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
1 de maig (Festa del Treball)
24 de juny (Sant Joan)
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya)
1 de novembre (Tots Sants)
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
25 de desembre (Nadal)
17 de juny (Festa d’Aran – substitueix Dilluns de Pasqua Florida al territori d’Aran)
A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que quedem pendents de la seva publicació. Cal recordar que pel que fa a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials. Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre.
Sara Bueno
àrea laboral BNFIX PICH ADV
