La Generalitat de Catalunya anunció el lunes cuatro de enero nuevas medidas para hacer frente a la pandemia de la COVID19, las cuales amplían y / o complementan medidas anteriores, entraron en vigor el 7 de enero y se prolongarán, al menos, durante 10 días. Pasado este periodo, y en función de la evolución de la pandemi,a se decidirá su continuidad o modificación.

Dado que muchas de estas medidas afectan a la actividad laboral y empresarial, hemos preparado una circular informativa que enumera las diferentes medidas.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

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El Boletín Oficial del Estado(BOE) del 5 de enero publicó la Resolución de 4 de enero  de la Dirección General de Tributos (DGT). Ésta dispone que existirá derecho a la devolución del IVA para empresarios o profesionales  establecidos en el Reino Unido si existe “reciprocidad” de trato a favor de aquellos establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español.

Este requisito se dará por cumplido siempre que los empresarios o profesionales establecidos en ese estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y 31 bis del Reglamento del Impuesto (RIVA).

Una derivada de la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, desde el 1 de enero, de este territorio como tercer Estado a efectos de la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Comunidad Europea.

Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la CE o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.

Así, desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido (HMRC) y acogerse a los procedimientos establecidos en su propia normativa interna.

A sensu contrario, el trato fiscal que deberá dispensarse por parte de la Administración tributaria española a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no será ya el derivado del estatus correspondiente a contribuyentes de la CE, sino el de ajenos a la misma, si bien debe reconocerse la singularidad que el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica” dispensa para Irlanda del Norte en relación con operaciones consistentes en entregas de bienes que se transportan desde un territorio a otro, respecto del que se mantiene el régimen existente hasta ahora, como si perteneciera a la CE; no así con las prestaciones de servicios, a las que se aplica el mismo tratamiento que al resto del Reino Unido.

Por ello, a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la CE, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA.

El artículo 119 bis de la Ley 37/1992 condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar un representante que sea residente en el TAI español a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones formales y de procedimiento con la Agencia Tributaria Española, que responderá solidariamente con el solicitante en los casos de devolución improcedente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Presentarán el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).

A la vista de esta regulación, en vigor desde el 1 de enero, era preciso que la DGT se pronunciase sobre el cumplimiento del requisito de reciprocidad con el Reino Unido. Para ello dicta esta Resolución de 4 de enero, en la que además expone las singularidades del territorio de Irlanda del Norte:

  1. Las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español serán objeto de devolución a los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido por el procedimiento establecido en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA; por lo que deberán cumplirse los requisitos y condiciones exigidos por estos preceptos. No obstante, se considera que existe reciprocidad de trato, por lo que los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido no deberán presentar documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de este requisito.

No obstante, se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración Tributaria inglesa (HMRC) para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
  1. En cuanto a los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte,la devolución de las cuotas soportadasen el TAI español se efectuará por los siguientes procedimientos:

– Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.

– En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  1.  Las devoluciones solo procederán en las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero; cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

 

  1.  Finalmente, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros.Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Economista · Área Fiscal

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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 2 de diciembre ha publicado la Orden que establece el calendario de fiestas locales en Catalunya para 2021. Con la publicación de estas fiestas locales, junto con las autonómicas que se publicaron el pasado 17 de junio, y de las que  ya informamos mediante nuestra circular 200619, las empresas ya pueden confeccionar el calendario laboral para el año que viene, tal y como exige el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua en el territorio de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que pueden ver anexo a este escrito.

En cuanto al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos sobre este o cualquier otro tema.

 

Calendario de fiestas locales en Catalunya 2021

 

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

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Con la finalización del año 2020 es importante realizar una planificación fiscal de la declaración del IRPF a presentar a partir del próximo mes de abril. En este sentido, el REAF ha preparado un documento con 80 recomendaciones para optimizar la declaración del IRPF de 2020.

En relación a la declaración del IRPF hay que tener en cuenta que si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, estos prevén una rebaja en el límite de aportaciones a planes de pensiones.

Actualmente se permite una aportación de hasta 8.000 euros anuales a los planes de pensiones, pero el proyecto de ley de los Presupuesto prevé una aportación máxima a partir del 2021 de hasta 2.000 euros. En este sentido, hay que valorar realizar aportaciones durante este ejercicio.

Acceso  al documento de 80 recomendaciones pinchando AQUÍ

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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Se acerca uno de los momentos más tradicionales del año, las fiestas navideñas, para muchos el pistoletazo de salida; hablamos del sorteo de la Lotería Nacional. Si ya ha comprado o intercambiado sus décimos o participaciones, es bueno recordar que desde el 1 de enero de 2020, los premios de hasta 40.000 euros están libres de impuestos, según los nuevos límites fijados por la Ley de presupuestos generales del Estado (PGE) de 2018.

La norma es aplicable también a las loterías de las comunidades autónomas (como la Gorda en España), así como a los sorteos de la Cruz Roja y los juegos de la ONCE.

Más información pinchando en este ENLACE

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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Davant de la situació de crisis sanitària com a conseqüència de la COVID19 els diferents governs aproven una sèrie de mesures per tal de pal·liar els efectes. En aquest sentit, detallarem les diverses novetats aprovades recentment d’àmbit estatal i català.

Novetats tributàries a Catalunya en l’Impost sobre Estades Turístiques i l’IRPF

La Generalitat de Catalunya ha aprovat recentment el Decret Llei 36/2020, de 3 de novembre, de mesures urgents en l’àmbit de l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics i de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (IRPF).

En primer lloc, en relació amb l’Impost sobre les Estades en Establiments Turístics, la Generalitat posposa novament l’augment de tarifes que s’havia d’aplicar amb data 01 de gener de 2021 i que s’aplicarà a partir del 01 de juny del 2021.  En el mateix sentit, el recàrrec que pot fixar l’Ajuntament de Barcelona mitjançant ordenança fiscal també serà d’aplicació a partir de l’01 de juny de 2021.

Per altra banda, en relació a l’IRPF s’estableix una deducció per obligació de presentar la declaració de l’IRPF per raó de tenir més d’un pagador aplicable a la declaració de l’exercici 2020 que es presentarà a partir del pròxim mes d’abril 2021.

En aquest cas, la normativa estableix que els contribuents que com a conseqüència de situacions d’ERTO o atur tinguin més d’un pagador i estiguin obligats a presentar la declaració de l’IRPF, podran aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica.

Novetats tributàries estatals

En l’àmbit estatal, s’ha publicat el Projecte de Pressupostos Generals de l’Estat del 2021 pendent d’aprovació que inclou novetats en la declaració de l’IRPF com ara la reducció de les desgravacions en els plans de pensions de cara a la declaració de l’IRPF del 2021, que es desenvoluparan en propers articles quan estiguin aprovats.

Per altra banda, amb data 17 de novembre de 2020 s’ha aprovat el Real Decreto-Ley 34/2020 que inclou vàries mesures per recolzar la liquiditat i la solvències d’empreses i autònoms, entre les que destaquen les detallades a continuació:

  • Ampliació del termini de suspensió del deure de sol·licitar concurs de creditors i l’obligació del jutge de tramitar les sol·licitud de concurs presentat pels creditors, posposat a data 14 de març del 2021
  • En cas de sol·licitud per part de les empreses, es podrà ampliar el venciment dels préstecs ICO concedits a causa de la COVID un màxim de tres anys addicionals. Per altra banda, es podrà ampliar la carència dels préstecs ICO en un termini de 12 mesos addicionals, amb un màxim total de 24 mesos de carència.
  • Rebaixa de l’IVA de les mascaretes al tipus reduït del 4% (anteriorment tributaven al 21% d’IVA) aplicable fins al 31 de desembre del 2021.

Ester Brullet Humet

Economista · Àrea fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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El Parlament de Catalunya va publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en data 30 d’abril del 2020 la Llei 5/2020 del 29 d’abril de de mesures fiscals, […]

La Generalitat de Catalunya ha aprobado recientemente el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF ).

En primer lugar, en relación con el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, la Generalitat pospone nuevamente el aumento de tarifas que se debía aplicar con fecha 1 de enero de 2021 y que se aplicará a partir del 1 de junio de 2021. En el mismo sentido, el recargo que puede fijar el ayuntamiento de Barcelona mediante ordenanza fiscal también será de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

Por otro lado, en relación al IRPF se establece una deducción por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador aplicable a la declaración del ejercicio 2020,  que se presentará a partir del próximo mes de abril 2021.

En este caso, la normativa establece que los contribuyentes que como consecuencia de situaciones de ERTE o paro tengan más de un pagador y estén obligados a presentar la declaración del IRPF, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica.

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado del 2021, pendiente de aprobación, incluye novedades en la declaración del IRPF como la reducción de las desgravaciones en los planes de pensiones, que se desarrollarán en próximos artículos cuando estén aprobados.

Ester Brullet Humet

Economista · Área fiscal

ester.brullet@pich.bnfix.com

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Desde el mes de octubre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del mar han visto incrementada su cuota mensual debido a la revalorización de las cuotas de contingencias profesionales y de cese de actividad para el año 2020.”

La Seguridad Social ha comunicado la revalorización para el año 2020 de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad, tal y como estipula la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Con esta revalorización, los tipos aplicables a la base de cotización para el cálculo de la cuota serán los siguientes:
▪ contingencias comunes, el 28,30%.
▪ contingencias profesionales, el tipo pasa del 0,9% al 1,1%
▪ cese de actividad, el tipo pasa del 0,7 al 0,8%.
▪ formación profesional, el 0,1%.

Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora los autónomos estaban pagado el 30 por ciento de su base de cotización; es decir,  los tipos de cotización estipulados para el 2019, cuando realmente desde enero tenían que haber abonado el importe correspondiente al 30,3 por ciento  de su base.
Dicha revalorización comportará para los autónomos una subida de 3 euros para la base mínima y para los autónomos societarios con base mínima una subida de 3,5 euros, en el caso de cotizar a base máxima estamos hablando de una subida de 12 euros.

Además, hay que tener presente la regularización de las cuotas de los meses pendientes de enero a septiembre del 2020, la seguridad social realizará el pago con una liquidación complementaria en las próximas semanas, si bien está
pendiente de confirmarse la fecha.

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área laboral

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