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Novedades sobre cotización a la seguridad social

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de enero publicó la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

De las diferentes novedades en materia laboral, informamos a continuación de los cambios más sobre cotización para este 2023.

Así, desde el 1 de enero la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes está limitada por una base mínima de 1.166,70 (provisional mientras no se apruebe el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para este año 2023), y una base máxima de 4.495,50.

Las diferentes bases de cotización, según grupo de cotización, quedan así:

¿Cuáles son los tipos de cotización para este 2023?

Para la cotización por contingencias comunes será del 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de la tarifa de primas resultantes a cargo exclusivamente de la empresa.

Se establece una importante novedad en estos tipos, y es la incorporación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que introduce un nuevo tipo de cotización a aplicar desde el 1 de enero de 2023, de un 0.6% aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, de la cual un 0,5% irá a cargo de la empresa y el 0,1% restante, a cargo del trabajador.

En las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14 por ciento, del cual el 12 por ciento irá a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador.

El Fondo de Garantía Salarial, de un 0,20 por ciento, irá a cargo exclusivo de la empresa, mientras que la Formación Profesional conllevará un 0,70 por ciento, de la cual un 0,60 corresponde a la empresa y un 0,10 a cargo del trabajador.

El desempleo, en los contratos indefinidos continúa con unos tipos de 5,50 a cargo de la empresa y un 1,55 por ciento a cargo del trabajador, y en los contratos de duración determinada a tiempo completo o tiempo parcial, los porcentajes serán de un 6,70 por ciento a cargo de la empresa y un 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

¿Cuáles son las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

Para este año, los topes de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedan establecidos en un mínimo de 1.166,70 euros y un máximo de 4.495,50 euros, sujetos también a cambios a la espera de la publicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional.

¿Se establecen cambios en materia de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Como bien hemos comentado en anteriores publicaciones, se ha establecido un nuevo sistema de cotización de autónomos, que requiere especial atención debido a sus novedades, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Puede obtener más información accediendo al AQUÍ.

Y, ¿Cuáles son las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar?

Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán determinadas por la escala que aparece  a continuación, que variará en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Si se realizan actualizaciones en los salarios de los trabajadores pertenecientes a este sistema, se debe comprobar si ello conlleva un cambio de tramo y por consiguiente, un cambio de base de cotización. De ser así, deberán realizar o comunicar estos cambios en Seguridad Social.

Recordamos que en BNFIX Pich estamos a su disposición para atender cualquier consulta sobre el tema.

Barcelona, a 3 de febrero de 2023

(📸 Foto de Andrew Neel a Unsplash)

Jordi Carbonell

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

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