En los últimos meses se han publicado diversas novedades legales que promueven la plena igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Una de ellas es el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro- Además, modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de empleo.

Una segunda novedad es el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A estas novedades deben sumarse las medidas incluidas en la nueva regulación que busca favorecer la conciliación laboral y familiar y el teletrabajo en tiempos de COVID19, el complemento de maternidad en las pensiones, la reducción de la brecha salarial, etcétera.

Para tener una visión global de los planes de igualdad y de su aplicación específica en la empresa (son obligatorios en las compañías de más de 50 trabajadores), así como de otras medidas que fomentan la plena igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, adjuntamos una presentación de nuestra responsable de Nóminas y Seguridad Social del área laboral de BNFIX PICH, Montse Teruel, que creemos que puede serles de utilidad.

 

El Departament de Justícia de la Generalitat ha publicat la Guia sobre l’aplicació d’ingressos a les finalitats fundacionals, en la redacció de la qual hem participat.

(Imagen de  Oleg Magni para Pexels)

El pasado 11 de marzo entró en vigor el RD 4/2021, lo que supone la transposición al ordenamiento interno de la directiva comunitaria conocida como ATAD 2, que introduce cambios en las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). El objetivo de estos cambios no es otro que prevenir la elusión fiscal en todas aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas evitando así lo que se conoce como “asimetrías híbridas”

Para explicar con detalle todos  estos cambios hemos preparado una completa circular informativa

Nueva normativa antihíbridos. Circular

 

 

 

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable de Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

El Consell de Ministres va aprovar el 12 de març el Real Decreto-ley 05/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha introducido diversos cambios en la normativa de auditoría, de entre los cuales queremos destacar los relativos al régimen sancionador por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estos cambios hacen que, a partir de ahora, sea recomendable disolver y liquidar las sociedades inactivas o bien regularizar la situación registral de aquellas que no hayan depositado sus cuentas en forma y plazo, para evitar posibles sanciones.

Dada la importancia de los cambios, nos ha parecido interesante preparar una circular en la que detallamos las formalidades, plazos , documentación y requisitos que debe cumplir el depósito de cuentas, así como las sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento y unas recomendaciones finales.

 

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil será sancionable. pdf

 

Carolina Mateo · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional

Gemma Pasarisa · gemma.pasarisa@pich.bnfix.com
Responsable área Cuentas Anuales

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

Foto de Tim Mossholder para Pexels

Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.  

Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.  

La convocatoria es motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras. 

 Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes 

  1. En materia organizativa de la propia huelga: 

 No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.  

       2. En materia legal: 

Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.  

El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social 

  1. En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.  
  2. En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.  Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

 

 

 A raíz del Brexit y de la salida efectiva del club comunitario, la Unión Europea y el Reino Unido firmaron a finales del año pasado un acuerdo de comercio y cooperación, que entró en vigor el 1 de enero.

¿Cuáles son los términos del acuerdo y qué implicaciones tendrá para las empresas al finalizar el período transitorio? ¿Qué cambios se han producido desde el 1 de enero?

De todo ello hablamos ampliamente en esta completa circular

 

 

Acuerdo comercial entre la UE y el Reino Unido

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2020, antes del próximo 31 de marzo de 2021. Las principales características de esta obligación tributaria:

 

Modelo de declaración: 720

 

Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 (ejercicio 2020).

 

Obligados a presentar el modelo:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.

 

Grupos de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.

 

Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:

  • Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
  • Valores: Los titulares o titulares reales.
  • Inmuebles: Los titulares o titulares reales.

 

Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
  • Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
  • Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.

 

(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.

En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).

Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2020.

Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.

En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable Fiscalidad Internacional

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory

 

El 1 de febrero comenzó el plazo de presentación de la declaración anual relativa a las
operaciones con terceros (modelo 347) que se deberá presentar durante el mes de
febrero con fecha límite 01 de marzo de 2021.

Haciendo clic AQUÍ pueden trabajar directamente con el programa modelo 347 del 2020 de la
Agencia Tributaria.

Una vez obtenido el archivo, mediante el programa de la Agencia Tributaria o con el propio
programa de contabilidad de la empresa, pueden presentar el citado modelo. Si no disponen
de certificado electrónico de usuario, pueden hacérnoslo llegar por correo electrónico a la
dirección mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, antes del 20 de febrero, con el objetivo
qde ue nuestro despacho pueda presentarlo por vía telemática.
Para cualquier aclaración, no duden en llamarnos.

Mari Carmen Caballero

mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22

El artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital establece la obligatoriedad, para los administradores de las sociedades mercantiles, de depositar las cuentas anuales aprobadas de la compañía en el Registro Mercantil.

El artículo 282 del mismo texto regula el cierre registral para aquellas sociedades de capital que incumplan la obligación antes citada, con algunas excepciones.

El régimen sancionador estaba regulado en el artículo 283 del texto normativo que nos ocupa. Éste establecía una sanción de entre 1.200 y 60.000 euros, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en caso de incumplir la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales. No obstante, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga/n un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se incrementaba a 300.000 euros.

Hasta ahora se aplicaba el cierre registral para estas compañías, pero no la imposición de la multa económica.

Por eso queremos destacar una novedad del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, de reciente entrada en vigor y cuyo contenido es:

La Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

 

  1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 222332 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

 

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

 

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

 

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Así pues, como dice nuestro refranero que alguien “no da puntada sin hilo”, esta puntualización nos lleva a pensar que el Gobierno debe de tener alguna intención relacionada con las sociedades (inactivas o activas) cuyos administradores no cumplen con la obligación de depósito de cuentas.

Recomendaciones:

1.- Comprobar que nuestra sociedad está al corriente en la obligación de depósito de cuentas

2.- Comprobar que hemos cumplido la obligación de depósito de libros oficiales: contabilidad, actas y socios

3.- Ante nuestro incumplimiento:

a) Sociedades inactivas. Valoremos liquidarlas ante notario e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil

b) Sociedades activas: procedamos a subsanar el incumplimiento y pongámonos al día de obligaciones legales.

 

Recordemos que la obligación es del administrador de la compañía. Pensemos que si la sociedad sufre algún perjuicio por incumplimiento del administrador, ésta – y sus socios/accionistas- podría repercutir los daños y perjuicios contra el administrador.

 

Estamos a su disposición para ayudarles en esta labor y, si lo desean, llevar a cabo un proceso de revisión de cumplimiento legal, tanto de estos aspectos a los que nos hemos referido, como de cualquier otro que pueda ser de su interés.

 

María José Moragas

Socia responsable del Área Legal

mj.moragas@pich.bnfix.com

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