• Twitter
  • LinkedIn
  • Youtube
  • PORTAL DEL EMPLEADO
  • ÁREA CLIENTE
  • Español
  • Catalán
  • Español Español Español es
  • Català Català Catalán ca
  • English English Inglés en
  • Français Français Francés fr
PICH BNFIX
  • INICIO
  • EQUIPO
  • SERVICIOS
  • INTERNACIONAL
  • ÉTICA Y RSC
  • CONTACTO
  • COMUNICACIÓN
  • Buscar
  • Menú Menú

La comunicación de bajas, directa desde la Administración

El 5 de enero pasado se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La finalidad de este Real Decreto es aligerar los trámites y las obligaciones tributarias con un mayor grado de eficiencia y eficacia de las situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a las mismas a través de medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.

A partir del 1 de abril, el facultativo entregará una sola copia del parte médico de baja, confirmación o alta a la persona trabajadora cuando se inicie un procedimiento de incapacidad temporal (IT).

Por su parte, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Cuando el INSS reciba el contenido, comunicará a las empresas, a través de su autorizado RED, los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Recibida la comunicación, la empresa, a través de su autorizado RED, deberá comunicar, en un plazo máximo de tres días hábiles, los datos de carácter económico, además de la información del puesto de trabajo y la descripción de las funciones de la persona trabajadora, pendiente de desarrollo reglamentario.

No obstante, a los cambios en los procesos de comunicación de partes médicos de baja, confirmación o alta, e independientemente de las comunicaciones que puedan realizar el sistema público de salud, el INSS o el autorizado RED, los trabajadores tienen el deber de comunicar lo antes posible el inicio y el fin de incapacidad temporal con la finalidad de contribuir a la adecuada organización del trabajo en la empresa, y como medida de buena fe contractual que debe regir como principio rector en el marco de la relación laboral.

03 de febrero de 2023

📸 de National Cancer Institute para Unplash

Melania Martín

Melania Martín

melania.martin@pich.bnfix.com

BNFIX PICH TAX LEGAL
Área Laboral y Seguridad Social

PICH BNFIX

CATEGORÍAS

  • Circulares
  • Comunicación
  • Eventos
  • Newsletter
  • Noticias
  • Nuevo servicio
  • Publicaciones
  • Sin categorizar
  • Vídeos

ÚLTIMAS NOTICIAS

  • Aprobado el anteproyecto de ley que exige paridad en los órganos de decisión16 marzo, 2023 - 4:35 pm
  • Nuevas deducciones en el IRPF aplicable de 2022 y 2023, por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.13 marzo, 2023 - 6:33 pm
  • Newsletter 177. Marzo 20237 marzo, 2023 - 9:36 am

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

Aquí >

c/ Fontanella 21. 08010 Barcelona
Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Aviso legal
Política de privacidad
Política cookies

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.

Novedades sobre cotización a la seguridad social Efectos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Desplazarse hacia arriba
Política de privacidad popup prova

badkf´dlñkfa´dlkf fkd´lsñfkadsñlf