El Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de septiembre de 2021,  publica dos normas de carácter laboral con trascendencia en el ámbito económico y social. Por un lado, y por medio del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado el aumento del salario mínimo interprofesional, SMI,  para 2021, y por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado la prórroga de los ERTE para aquellas actividades especialmente castigadas por la crisis sanitaria. De ambos textos hemos recogido los “puntos clave” en materia laboral.

Salario Mínimo Interprofesional:  se ha acordado un incremento del 1,60%, que representa un aumento de 15 euros mensuales, pasando de 950 a 965 euros brutos mensuales, y que en cómputo anual pasa de 13.300 euros a 13.510 euros brutos anuales.
¿Desde cuándo es de aplicación la subida del salario mínimo aprobada?
El alza se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Debemos tener presente que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo aquellos trabajadores cuyo salario en su conjunto, y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.En cuan

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la crisis pandémica derivada del COVID-19, y después de una primera lectura, destacamos los siguientes puntos de interés:

El Real Decreto-ley 18/2021 que regula la prórroga de los mismos ha establecido un mecanismo diferente al que habitualmente estábamos acostumbrados. Así, dicha prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una nueva solicitud al efecto, acompañada de la documentación requerida al respecto, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente actualmente en vigor.
Se fija un plazo para la presentación de las nuevas solicitudes, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Si no se presentara la documentación en el plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2021.

Se modifica, por tanto, la fecha de finalización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que tenían una vigencia prevista hasta el 30 de septiembre, siendo la fecha prorrogada hasta el 31 de octubre de 2021. De este modo se da un margen suficiente para que las empresas puedan valorar las nuevas opciones y tomar las decisiones que consideren oportunas.

La autoridad laboral, cuando reciba la nueva solicitud, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de realizar el informe correspondiente en su caso, y será en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que la autoridad laboral deberá dictar resolución.
En el supuesto de resolver estimatoriamente, se prorrogará el expediente solicitado hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad, de acuerdo con los requisitos contemplados en los apartados anteriores.

Exenciones por formación

Además, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que tengan aprobado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo serán superiores en aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el nuevo ERTE.

Dichas acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes. Con ellas se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores de las mismas, incluyendo en estas formaciones aquellas que se vinculen con la adquisición de competencias digitales, o aquellas que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la presentación efectiva de las acciones formativas comentadas en el apartado anterior finalizará el 30 de junio de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de verificar la realización de la formación. Cuando no se hayan realizado de forma correcta, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia de los importes aplicados y los establecidos reglamentariamente.
Sin perjuicio de las exoneraciones que resultaren de aplicación en el expediente que fuera de aplicación en su empresa, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada, que variará según el tamaño de la empresa.

¿De qué exoneraciones puedo beneficiarme si cumplo los requisitos anteriores?

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por limitaciones en la actividad

En el supuesto de tener a 10 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En el supuesto de tener a menos de 10 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento de la actividad
Podrán aplicar una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Por último, se prorrogan las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones vigentes en las normativas anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema, o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro.

Sara Bueno

Sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral

Como informamos en nuestra circular núm. 200430 de 30 de abril de 2020, para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de abril de 2020, entre otras medidas, en su artículo 18 expresó “que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (artículo 363.1 LSC), no se tomarán
en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020”, entendiéndose así que dichas pérdidas no formarían parte del cálculo del patrimonio neto a efectos de verificar si se cumple la situación de causa de disolución recogida en la legislación mercantil.

Con esta medida se pretendía atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en ese ejercicio de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder
reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Ahora bien, en la fecha en que nos encontramos cabe preguntarnos: ¿las pérdidas del año 2020 se han de considerar en este año 2021 y siguientes para determinar la causa de disolución?, pues surgen dudas en cuanto a ello de la lectura del citado artículo 18.

Informamos ampliamente sobre el tema en la circular adjunta

 

 

Natalia Pérez Pineda

natalia.perez@pich.bnfix.com

Área de Auditoria

 

 

Los nuevos modelos de cuentas anuales se publicaron sólo cuatro días antes de que se cerrara el plazo para su presentación. Esste hecho suscitó, por un lado, muchas críticas y la reacción inmediata del Consejo de Economistas. Por otra parte, hizo que muchas cuentas se presentaran con defectos y, por tanto, se calificaran negativamente. Por ello, y gracias a la presión de las organizaciones del sector, ahora las empresas disponen de un plazo de cinco meses para corregir las cuentas e incluir la nueva documentación exigida en relación con la COVID19. Todo ello sin que afecte a la constancia de la presentación de las cuentas en plazo.

 

Más información en esta Nota del Consejo General de Economistas  AQUI

Gemma Pasarisa

gemma.pasarisa@bnfix.com

Área Fiscal

L’Agència Tributària de Catalunya va publicar l’1 de setembre el padró definitiu dels vehicles amb quota a pagar de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni (CO2) dels vehicles de tracció mecànica. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles. Així, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre i es paga el mes següent de l’exposició del padró definitiu. 

El padró definitiu es pot consultar a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya mitjançant l’idCAT Mòbil o certificat digital, o amb el DNI o NIF del titular i la matrícula del vehicle. 

El pagament de l’impost es pot efectuar a través de la seu electrònica en l’apartat de consulta del padró a partir de l’1 de setembre. 

En el supòsit de no haver fet el pagament, a partir de l’octubre es rebrà una notificació al domicili fiscal on s’indicarà l’import, els terminis i les formes de pagament. En el cas de les persones jurídiques rebran una notificació electrònica1 a través de l’apartat de Notificacions electròniques de Gencat o del Canal Empresa. 

La domiciliació de l’impost per aquest exercici es podia demanar fins el 15 de juliol: en el cas de voler sol·licitar la domiciliació per futurs exercicis es pot fer a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

De retorno del paréntesis de las vacaciones y el merecido descanso, retomamos poco a poco el ritmo del trabajo y las rutinas habituales, una de las cuales es nuestra newsletter mensual. En su número de septiembre, el 159, les invitamos a asistir a las sesiones en abierto del tradicional encuentro de los profesionales de BNFIX GLOBAL. También les
invitamos, mañana 16 de septiembre, a la presentación de la “Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia” Además, les informamos, entre otros temas, de los trámites relacionados con el nuevo impuesto catalán que grava los vehículos contaminantes y los plazos para corregir los errores que se hayan podido detectar en las cuentas anuales atendiendo el poco tiempo
que han tenido las empresas para adaptarse a los nuevos modelos. Y a pesar de las cifras de la pandemia i el proceso de vacunación les invitamos al optimismo sobre el final de la crisis sanitaria. ¡No bajemos la guardia!

 

 

 

Mireia Guarro 

mireia.guarro@pich.bnfix.com

Gobierno y agentes sociales están inmersos desde hace meses en la negociación de una reforma laboral que afectará principalmente a las condiciones de contratación y a la negociación colectiva.

En concreto, el último borrador al que hemos tenido acceso presenta propuestas de reforma sobre las siguientes materias:

  • Contratos formativos, temporales y fijo-discontinuo.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Subcontratación de obras y servicios.
  • Mecanismos de sostenibilidad del empleo.
  • Extinción del contrato de trabajo y despido.
  • Concurrencia y vigencia de convenios colectivos.

Si bien tendremos que esperar a disponer del texto consensuado por las partes negociadoras para hacer una valoración en profundidad del mismo, creemos que si prospera, y dadas las materias que trata, se traducirá en una reforma de las relaciones laborales que esperamos que mejoren la productividad y eficiencia de las empresas.

 

Jordi Altafaja Diví

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

Los profesionales de la red BNFIX Global tienen una cita los días 7 y 8 de octubre en su tradicional encuentro anual, con Vitoria como ciudad anfitriona y en formato virtual. Serán unas jornadas que contarán con diferentes sesiones en abierto: la residencia fiscal, el teletrabajo, el seguimiento y aplicación de los fondos Next Gene y la nueva ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal y blanqueo de capitales serán algunos de los temas que se abordarán.

Será, además, el espacio elegido para la presentación del libro sobre informes no financieros y de sostenibilidad, Guía de aplicación práctica de los informes de sostenibilidad en las PYMEs, una guía elaborada en colaboración con la Universidad del País Vasco.

Con un equipo de 166 profesionales de la auditoría de cuentas, la contabilidad, la asesoría legal, fiscal, mercantil y laboral, la red BNFIX tiene oficinas en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Málaga, Madrid, Murcia, Oviedo y Vitoria. Forma parte de DFK International.

Txema Valdecantos

Responsable de la Oficina de Vitoria

Las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el modelo 720: sólo propone estimar parcialmente el Recurso de la Comisión Europea 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el 15 de julio sus conclusiones sobre el Recurso por Incumplimiento presentado por la Comisión Europea en relación con la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se materializa a través de la presentación del controvertido modelo 720. El recurso planteado pretendía declarar que España incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 (ciudadanos), 45 (trabajadores), 49 (establecimiento), 56 (servicios) y 63 (capitales) del TFUE y las libertades previstas en los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). 

Las conclusiones del Abogado General proponen al TJUE que estime el recurso presentado por la CE por incumplimiento de las obligaciones de España respecto del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

  • al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas en el extranjero (a partir del 01.01.2016) o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa sobre cuentas bancarias nuevas (a partir del 01.01.2016) en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; 
  • al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones del régimen sancionador general para infracciones similares. 
  • Como vemos, las conclusiones del Abogado General solo consideran que existe incumplimiento en lo que se refiere a las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias nuevas (las abiertas a partir del 1 de enero de 2016). El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales. 

    En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que «la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo». Sin embargo, precisa que «esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales». 

    Por lo que se refiere a las multas, la Comisión Europea denunciaba las asociadas a la presentación extemporánea del Modelo 720, argumentando que son desproporcionadas por «imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal». 

    El Abogado General considera que «la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto». A su juicio, «la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable». Además, destaca que «tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos». 

    El Abogado General sostiene que las multas del 150% «solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas». 

    Sobre la imprescriptibilidad, el Abogado General vacila sobre si constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 y esto conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Destaca que «la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado». 

    Por una parte, estima que la regla del «efecto de imprescriptibilidad» puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue el Modelo 720. Por otra parte, considera que «esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto». El Abogado General apostilla que «en ese caso la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades». 

    Pueden revisar el contenido completo de las conclusiones del Abogado General pinchando AQUÍ 

    Esperando que la información sea de su interés aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. 

     

    Carolina Mateo 

    carolina.mateo@pich.bnfix.com

    Área de Fiscalidad Internacional 

    BNFIX PICH Tax · Legal · Audit 

     

    📸 Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Foto: TJUE

La Generalitat de Catalunya ha publicat al DOGC l’ORDRE ECO/153/2021, de 16 de juliol, per la qual s’obre el tràmit d’inscripció prèvia dels ajuts extraordinaris directes de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID19. El termini per presentar sol·licituds acaba el 30 de juliol a les 15:00 hores

Aquest pla d’ajudes es deriva del Real Decreto-ley 05/2021 aprovat pel Consell de Ministres el passat 12 de març que establia ajudes directes a empreses i autònoms, la convocatòria de les quals se cedia a les comunitats autònomes. 

Inicialment, la Generalitat de Catalunya va aprovar el 16 de juny una línia d’ajudes directes limitades a uns sectors determinats (informació donada a la circular núm. 210623 de la darrera News). En la nova normativa aprovada, la Generalitat de Catalunya amplia les ajudes a tots els sectors, sense requisit de codi CNAE. 

La resta de requisits són els mateixos que en l’anterior convocatòria. 

Aquest és un ajut extraordinari de concessió directa que té com a objectiu satisfer el deute i els pagaments a proveïdors i altres creditors, financers o no financers meritats entre l’1 de març del 2020 i el 31 de maig del 2021 que procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021. En primer lloc, s’hauran de satisfer els pagaments a proveïdors por ordre d’antiguitat, i posteriorment, si s’escau, es reduirà el deute bancari prioritzant el deute amb aval públic. 

 REQUISITS 

Els destinataris d’aquestes ajudes són empreses i autònoms que compleixen els requisits detallats a continuació: 

  1. Que acreditin alguna de les següents situacions: 
  • El volum d’operacions anuals declarat en l’IVA o algun tribut indirecte equivalent hagi experimentat un descens superior al 30% entre el 2019 i el 2020. 
  • Aplicació del règim d’estimació objectiva en l’IRPF. 
  • Que apliquin el règim de consolidació fiscal i acreditin mitjançant l’Impost de Societats un descens de l’activitat del grup de més del 30% entre el 2019 i el 2020

2. No haver declarat un resultat negatiu en l’exercici 2019 tant si es tributa per règim d’estimació directa d’IRPF, com si es tributa per Impost de Societats (en aquest cas, la base imposable no pot ser negativa abans de l’aplicació de la reserva de capitalització i compensació de bases imposables negatives). 

3. En el cas dels empresaris i professionals amb tributació d’estimació directa, l’import del deute pendent ha de ser superior als 4.000 euros. 

D’altra banda, la normativa també estableix una sèrie de requisits de caràcter social i laboral: 

  1. Ser la persona titular del compte bancari indicat en la sol·licitud. 
  2. No haver estat sancionat en matèria d’integració laboral de persones amb discapacitat o de relacions laborals o seguretat i salut en el treball. 
  3. Complir els requisits de política lingüística. 
  4. No haver estat objecte de sancions administratives ni sentències per pràctiques laborals discriminatòries per raó de gènere o sexe. 
  5. Disposar d’un sistema de prevenció de riscos laborals. 
  6. Complir la normativa d’igualtat efectiva entre homes i dones (Llei 17/2015) 
  7. Respectar el dret d’accessibilitat per a les persones amb discapacitat. 
  8. Respectar la normativa en matèria de desenvolupament sostenible. 
  9. Complir la normativa del sistema de protecció a la infància i l’adolescència. 
  10. Complir la normativa sobre propietat intel·lectual. 
  11. Complir la resta de requisits i obligacions en matèria de subvencions. 

COMPROMISOS I OBLIGACIONS 

Els destinataris dels ajuts directes han de complir uns compromisos i obligacions: 

  • Mantenir l’activitat corresponent als ajuts fins a 30 de juny de 2022. 
  • No repartir dividends durant el 2021 i 2022. 
  • No aprovar increments en les retribucions d’alta direcció durant un període de dos anys des de la concessió de l’ajut. 
  • Conservar tota la documentació acreditativa dels requisits. 

 SOL·LICITUD 

La sol·licitud dels ajuts es realitzarà mitjançant un formulari d’inscripció prèvia a través de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa. 

Un cop emplenat el formulari d’inscripció prèvia, s’ha de presentar electrònicament mitjançant certificat electrònic o altres sistemes d’identificació digital del beneficiari (no es permet la presentació amb el certificat digital d’un tercer). 

La informació sol·licitada en el formulari és la detallada a continuació: 

  • Dades bàsiques de l’empresa o professional sol·licitant. 
  • Dades bancàries del sol·licitant. 
  • Dades fiscals relatives als volums d’operacions dels exercicis 2019 i 2020. 
  • Dades relatives al nombre de treballadors. 
  • Import del deute pel qual se sol·licita l’ajut i detall de la tipologia (proveïdors, altres creditors financers o no financers, i altres costos fixes). 

 Els imports dels ajuts seran de 3.000 euros pels professionals acollits al règim d’estimació objectiva i d’entre 4.000 i 200.000 euros per a la resta d’empreses i professionals. 

 TERMINI 

El formulari d’inscripció prèvia s’ha de presentar des del 21 de juliol a les 9.00 fins el 30 de juliol a les 15.00 hores, l’ordre de presentació no dona prioritat a la sol·licitud. 

Si desitgen més informació sobre aquest tràmit poden contactar amb nosaltres. 

 

 Ester Brullet Humet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 Alba Pich Sábado

alba.pich@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal 

 

 

El 26 de julio finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural.

Por otra parte, y tal como establece la normativa, el contribuyente, de manera similar a lo que sucede con el IRPF, tiene la opción de marcar la casilla del impreso en la que manifiesta la voluntad de destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades a subvencionar actividades de interés social.

 

 

Ester Brullet

ester.brullet@pich,bnfix.com

Área Fiscal

Oficinas

Barcelona
c/ Fontanella 21. 08010

Madrid
(Concursal/Reestructuración)
c/ Conde de Xiquena, 4. 28004

Contacto

Tel. (+34) 93 301 20 22
asesores@pich.bnfix.com

Todas las oficinas >

An independent member of DFK International an association of independent accounting firms and business advisers.