AUDITORÍA. Causa de disolución por pérdidas. Nueva interpretación a tener en cuenta
Como informamos en nuestra circular núm. 200430 de 30 de abril de 2020, para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de abril de 2020, entre otras medidas, en su artículo 18 expresó “que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (artículo 363.1 LSC), no se tomarán
en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020”, entendiéndose así que dichas pérdidas no formarían parte del cálculo del patrimonio neto a efectos de verificar si se cumple la situación de causa de disolución recogida en la legislación mercantil.
Con esta medida se pretendía atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en ese ejercicio de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder
reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Ahora bien, en la fecha en que nos encontramos cabe preguntarnos: ¿las pérdidas del año 2020 se han de considerar en este año 2021 y siguientes para determinar la causa de disolución?, pues surgen dudas en cuanto a ello de la lectura del citado artículo 18.
Informamos ampliamente sobre el tema en la circular adjunta
Natalia Pérez Pineda
natalia.perez@pich.bnfix.com
Área de Auditoria