BNFIX PICH PLAN ESTRATEGICO “COVID 19”

 

A luz de los recientes acontecimientos fruto del COVID 19, en fecha 16 de marzo de 2020 BNFIX PICH ha adoptado un protocolo de firma dirigido a mantener el servicio que prestamos a nuestros clientes de un modo permanente, al tiempo que a velar por la salud y seguridad de todas las personas con las que nos relacionamos.

 

Como somos conscientes tanto de nuestra obligación de seguir y aplicar todas aquellas normas y directrices que vaya apareciendo y que van a ser requeridas por nuestros clientes como de colaborar al máximo para que el circuito económico y financiero se resienta lo mínimo, hemos adoptado las siguientes pautas de actuación que iremos actualizando en función de las circunstancias y de la información que vayamos obteniendo

 

MEDIDAS ADOPTADAS EN BNFIX PICH

 

  • Mantenemos la actividad de prestación de servicio constante a nuestros clientes, dando especial atención a necesidades que la nueva situación va a crear a particulares, empresas y entidades
  • La firma operará desde nuestra sede en Barcelona, con un número mínimo de personal, al objeto de reducir el número de personas en la oficina
  • La mayoría de nuestro personal se suma al tele trabajo por el tiempo que dure esta emergencia sanitaria. BNFIX PICH trabajará desde casa, estaremos localizables y disponibles para atender sus negocios y necesidades, como siempre. Contáctenos en nuestros números de teléfono y correos electrónicos habituales. Confiamos en seguir dándole soporte con el menor nivel de disrrupción.
  • Todos los socios y responsables de área tienen nombrados miembros seniors a sucederles en sus respectivas áreas. Hemos diseñado dos equipos por cada área.
  • Hemos cancelado todos nuestros viajes no imprescindibles. Nuestras reuniones serán telefónicas y por videoconferencia, contamos con medios para ello.

 

Esta es una situación que no cuenta con precedentes, por nuestra parte no duden que haremos todo lo posible para darles nuestro apoyo y soporte en estos difíciles momentos.

 

Si tienen alguna duda, pueden contactar con:

Jordi Altafaja  · Socio · Responsable ára laboral · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Joaquim Coma · Socio · Responsable área fiscal · jcoma@pich.bnfix.com

María José Moragas · Socia · Responsable ára legal · mj.moragas@pich.bnfix.com

Angel Oró · Socio · Responsable área fiscal · angel.oro@pich.bnfix.com

Valentí Pich Rosell · Socio · Director General · v.pich@pich.bnfix.com

Antonio Puig · Socio · Responsable área auditoría · a.puig@pich.bnfix.com

 

Contacto general:

Teléfono + 34 93 301 20 22

asesores@pich.bnfix.com

assessors@pich.bnfix.com

 

Maria José Moragas

                                                                                   Socia · Responsable área legal

CIRCULAR. CORONAVIRUS. Nota de urgencia: efectos laborales[1] y fiscales[2]

Real Decreto 6/2020

Dada la situación creada por la enfermedad COVID19, y que la misma está en continua evolución, desde el departamento laboral y fiscal de Bnfix Pich creemos conveniente enviarles unas notas que pueden aclarar algunas dudas y comentarios que se plantean al respecto.

  1. ASPECTOS LABORALES

 ¿Qué medidas debe adoptar la empresa frente al COVID19?

Las empresas deben garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en su puesto de trabajo y, en el supuesto de que consideren que las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión en su trabajo, deberán adoptar las medidas necesarias para evitarlo, o al menos, reducirlo.

Las medidas que se deberán llevar a cabo en los diferentes puestos de trabajo serán aquellas que determinen oportunas las autoridades sanitarias y el servicio de prevención de riesgos laborales.

En el supuesto de no percibir indicaciones por las autoridades sanitarias, las empresas deberán acudir a su servicio de prevención ajeno para que ellos les muestren las indicaciones y los pasos a seguir en esta ocasión.

 

  1. ¿Podemos realizar un protocolo de actuación en nuestra empresa?

Debido al gran volumen de solicitudes que recibirán en este instante los servicios de prevención, podemos encontrarnos con que no nos den respuesta con la celeridad que nos esperamos, y por ello, deberán ser las empresas quienes informen a los trabajadores sobre las medidas que consideren oportunas implantar en su puesto de trabajo.

Es por esto que podemos realizar un protocolo de actuación en nuestra empresa con el objetivo de minimizar los riesgos de salud de las personas trabajadoras y garantizar también el funcionamiento de la actividad de las empresas.

Dichos protocolos deberán:

  • Informar lo antes posible a las personas trabajadoras acerca de la existencia de dicho riesgo y las medidas higiénicas a tomar, poniendo a su disposición el material higiénico necesario.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro, grave, inminente e inevitable se paralice la actividad de las personas trabajadoras.
  • Adoptar en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Recoger las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de las personas trabajadoras.

 

  1. ¿Existen medidas organizativas o preventivas que puedan adoptar las empresas sin necesidad de paralizar su actividad?

Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de paralizar su actividad.

El teletrabajo se establece como una medida organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.

  1. ¿Cabe como medida preventiva, conceder vacaciones a los empleados?

En el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad sobre esta medida, no existe impedimento.

La norma establece que el periodo vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo acuerdo y con un periodo de antelación de 2 meses al disfrute de las mismas, pero si el trabajador si el trabajador muestra su voluntariedad sobre esta medida y por tanto no existiría impedimento.

  1. ¿La empresa puede realizar una suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo en este supuesto?

Si la empresa se ve en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma.

El COVID19 podría afectar la actividad de una empresa por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras causas, ya que puede ocasionar: escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras, por un descenso de la demanda, por la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto, por un exceso de productos fabricados, o como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

En todo caso, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido en la normativa para realizar correctamente el expediente de regulación de empleo.

Existe la posibilidad de realizar un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor siempre y cuando se acrediten que existen causas que lo justifiquen, y cuando la autoridad laboral lo autorice, aplicándose las peculiaridades previstas.

 

  1. ¿Cómo procedemos al expediente de regulación de empleo?

En primer lugar se deberá comunicar la apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores.

En ausencia de Comité de Empresa o Delegado de Personal, antes de dicha comunicación debe instarse a los trabajadores a que designen a los miembros de una comisión representativa.

A la comunicación de apertura de periodo de consultas debe acompañarse diversa documentación cómo una Memoria explicativa, así como documentación acreditativa de la existencia de la causa del expediente de regulación invocada por la empresa, informes técnicos y relación de personas trabajadoras afectadas.

El periodo de consultas consiste en un espacio de tiempo durante el cual la representación de la empresa y la de los trabajadores deberán reunirse para debatir en relación con la medida que promueve la Empresa, en orden a explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre la misma.

 

 

Es imprescindible el periodo de consultas en cualquier expediente de regulación de empleo, excepto que sea motivado por fuerza mayor. En este supuesto, la Autoridad Laboral deberá constatar la efectiva existencia de la causa de fuerza mayor invocada por la empresa.

El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días.

De concluirse un acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores antes del transcurso de estos 15 días, puede darse por finalizado dicho período, y continuar la tramitación en orden a su finalización y a su efectiva aplicación.

No debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, pero debe estar en todo momento informada sobre la tramitación del expediente.

 

  1. ¿Durante la aplicación del ERE, quién se hace cargo de las nóminas y de las cotizaciones?

En el supuesto de aplicar un expediente de regulación de empleo en el cual se suspendan los contratos de trabajo, la empresa está exonerada de satisfacer el salario a los trabajadores.

Los trabajadores podrán y deberán tramitar la prestación contributiva por desempleo durante este periodo de tiempo.

En cuanto a las cotizaciones, durante el periodo de suspensión del contrato, la empresa sigue asumiendo las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

 

  1. ¿El expediente de regulación debe aplicarse a toda la plantilla?

No, la empresa podrá aplicar el expediente de regulación únicamente a aquellos trabajadores que considere que están expuestos al riesgo que ha originado la decisión de emprender dicha medida empresarial.

 

 

 

  1. ¿El contagio y aislamiento de preventivo de trabajadores es considerado como incapacidad temporal?

Entre las medidas que ha adoptado el Gobierno para paliar los efectos del COVID19 se ha establecido de manera excepcional que, tanto las personas trabajadoras que estén enfermas, como aquellos que estén sometidos a periodos de aislamiento preventivo frente a los riesgos relacionados con la exposición al COVID19 se consideraran en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Dicha asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente en el 75 % de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Dicha situación vendrá declarada en todos los casos por la Autoridad laboral competente.

Durante el aislamiento preventivo de trabajadores o situación de enfermedad derivada del COVID19, el contrato de trabajo de los mismos continuará en vigor, pero suspendido.

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Asimismo, queremos informarle de que la AEAT ha informado al Consejo de Economistas el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Queremos insistir en que la información facilitada anteriormente está realizada en base a la normativa vigente a fecha de hoy (13 de marzo de 2020); sin embargo se prevé que durante la próxima semana se dicte alguna normativa o instrucción que pueda variar sensiblemente lo anterior, que en su caso les informaríamos puntualmente. Y, en todo son, como se trata de medidas extraordinarias que habrá que contrastar en su día ante las administraciones y terceros, recomendamos una aplicación de las mismas ordenada y bien asesorada.

 

Sara Bueno

àrea laboral

Joaquim Coma

àrea fiscal

 

[1] Efectos laborales: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública

[2] Efectos fiscales: Real Decreto-ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico COVID-19

Diumenge 8 de març, dia internacional de la dona, diverses organitzacions sindicals han convocat una vaga general. Tot i ser diumenge, hem preparat una circular amb  un breu recordatori dels aspectes formals més controvertits de les convocatòries de vaga.

CIRCULAR. CONVOCATORIA DE HUELGA PARA EL DOMINGO 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Con motivo de la celebración el próximo 8 de marzo, del día internacional de la mujer, diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general para dicho día. Si bien los motivos de la convocatoria son similares en todas las convocatorias,  con el objetivo de  luchar contra la discriminación de las mujeres en el mercado laboral, tanto directa como indirectamente (brecha salarial), y el rechazo a la violencia de género, no ocurre así con la duración de los paros que difieren en función de la entidad convocante, y el territorio afectado. Sin voluntad de entrar en valoraciones, y desconociendo el seguimiento y/o afectación que a la práctica pueda tener esta convocatoria de huelga, al convocarse en un día festivo, creemos conveniente hacer un breve recordatorio de los aspectos formales más controvertidos de las convocatorias de huelga, por si resulta de su interés:

  1. En materia organizativa de la propia huelga: no se puede preguntar a los trabajadores, su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: informamos  de que, si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar, que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas que realizan actividades habitualmente los domingos, pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos, y de todos los interlocutores sociales, que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga, como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores provoca las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

a) En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores, y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación, por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral, ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

b) En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga, qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera.

Quedamos como siempre a su entera disposición, para aclarar cualquier duda que pueda surgir con respecto a la celebración de la huelga comentada.

Jordi Carbonell

Área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El próximo 1 de abril concluye el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y servicios en el extranjero (conocida como modelo 720) relativa al ejercicio 2019. Como saben, es una declaración obligatoria para las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes y/o derechos en el exterior. Para informar de aquellos bienes y derechos sujetos a declaración y de las limitaciones de la declaración, hemos preparado una circular informativa sobre el tema. En ella les recordamos, además, que estamos ante una declaración cuestionada por la Comisión Europea, que ha iniciado una investigación al considerar que su sistema sancionador infringe la normativa comunitaria, al tiempo que ha urgido a nuestro país a tomar medidas correctoras.

CIRCULAR INFORMATIVA. Presentación del modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero 

El plazo concluye el 1 de abril de 2020

Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2019, antes del próximo 1 de abril de 2020.

Principales características de esta obligación tributaria:

Modelo de declaración: 720

Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 1 de abril de 2020 (ejercicio 2019).

Obligados a presentar el modelo: 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero. 

Grupos de elementos patrimoniales a declarar: 

  • Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Haciendo clic AQUÍ accederá al documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.

 Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:

 Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.

  • Valores: Los titulares o titulares reales.
  • Inmuebles: Los titulares o titulares reales.

 

Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:

  • Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
  • Valores : Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
  • Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.

(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.

En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).

Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2019.

 Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.

En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros.

Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.

Carolina Mateo Martín

Economista · responsable Declaraciones Bienes Extranjero

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

Planificar la salida de la empresa es casi obligado. La preparación, imprescindible

Muchos propietarios de pequeñas y medianas empresas, incluso accionistas minoritarios, están convencidos de que su negocio será su pensión. Sin embargo, a menudo no logran obtener del mismo el valor que creían que tenía. Para eso es necesario hacer, durante años, una correcta planificación. Ante la pregunta ¿Por dónde empezar? hemos preparado una lista de “deberes” que pueden ser de utilidad a todos aquellos empresarios que estén empezando a plantearse el relevo

Algunos deberes importantes que deberíamos llevar a cabo son:

  • El propietario necesita hacerse prescindible, no imprescindible
  • La propiedad intelectual-industrial de la empresa debe estar documentada
  • Las cuentas deben ser precisas
  • Los impuestos deben de ser tratados de una forma correcta y debidamente satisfechos
  • Si pensamos en vender, deberíamos analizar si podemos mejorar nuestro plan de negocio para incrementar el valor de la empresa
  • También deberíamos ir preparando, con tiempo, una debida diligencia para garantizar que no nos encontraremos futuros problemas que puedan afectar al precio de venta
  • Vigilar que las acciones de la empresa estén bien distribuidas entre miembros de la familia del propietario para buscar la máxima desgravación fiscal
  • Determinar bien las relaciones entre propietarios, sucesores de estos, los órganos de administración y empleados
  • Asegurarse de que el personal clave, salvo que sea ya accionista o pasen a ser futuros adquirentes, tengan contratos o mecanismos que nos garanticen, de algún modo, que continuarán vinculados al negocio
  • Asegurarse de que la empresa tenga un registro con todos los contratos relevantes

Estos, y otros muchos, son los aspectos en los que podemos ir trabajando desde hoy, para llegado el caso de venta del negocio nos encontremos en las mejores condiciones de lograr el mejor precio.

Como siempre quedamos a su entera disposición si quiere ampliar o comentar algún punto en el que considere que podemos serle de ayuda.

BNFIX PICH

María José Moragas

Abogada-Socia

Ara fa gairebé un any que es va aprovar el Reial Decret de mesures urgents per garantir la igualtat d’oportunitats entre homes i dones a la feina i que preveia, entre altres coses, l’obligació de les empreses d’elaborar un pla d’igualtat. Quan està a punt d’esgotar-se el período transitori perquè les empreses de 150 a 250 treballadors tinguin a punt aquests plans (les de més de 250 ja estaven obligades amb anterioritat), i arran d’una sentencia sobre la nul·litat dels mateixos, hem cregut oportú redactar una circular en què us recordem alguns punts clau d’aquesta regulació, obligatòria per a empreses a partir de 50 treballadors, i els diferents terminis en funció del nombre d’empleats.

CICICULAR. FIN DEL PRIMER PERIODO TRANSITORIO PARA LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD

Transcurrido casi un año desde que se aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que se publicó en el BOE, el 7 de marzo de 2019,  y atendiendo a que recientemente se ha publicado la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019 (Sentencia 143/2019 Rec. Núm. 163/2019) que se pronuncia sobre la nulidad de los planes de igualdad  negociados con comisiones ad hoc (comisiones creadas específicamente para el supuesto concreto), creemos conveniente realizarles un breve recordatorio sobre la reforma que  planteó el citado Real Decreto.

En este sentido, la obligación de efectuar dichos planes de igualdad se deberá efectuar en empresas de cincuenta, o más trabajadores, rebajando sustancialmente el número de trabajadores establecido en la anterior normativa. Ante dicha reducción, el Real Decreto-ley 6/2019 estableció un periodo transitorio para la adaptación progresiva a la nueva normativa.

Así pues, se estableció el siguiente periodo transitorio teniendo en cuenta que la norma se publicó el 7 de marzo de 2019:

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de 250 trabajadores ya tenían con anterioridad esta obligación (de acuerdo con la  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres )

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el próximo 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para la aprobación de los planes de igualdad en las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

Queremos hacer hincapié en que la elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, ya que de esta forma resulta más efectiva su protección. Por tanto, de acuerdo con la sentencia citada anteriormente de la Audiencia Nacional, se ha declarado que es contrario al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad, y por tanto nulo negociar el plan con comisiones ad hoc, es decir especialmente creadas para ello.

En el supuesto de que no se acuerde el plan de igualdad en el seno de la negociación colectiva, deberá negociarse los mismos con los representantes unitarios de los trabajadores, o sindicales que representen a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Por último, hay que tener presente que la ley de infracciones y sanciones en el orden social establece en su artículo 13.7, que el incumplimiento de dicha obligación tiene la consideración de infracción muy grave, y por tanto, susceptible de ser sancionado con una multa de hasta 187.515 Euros.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema, o cualquier otro que sea de su interés, aprovechando así mismo la ocasión para saludarles muy atentamente.

Montse Teruel

área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

Una Unió Temporal d’Empreses (UTE) es una forma jurídica de col·laboració empresarial molt útil per dur a terme projectes o prestació de serveis durant un temps determinat i molt habitual en l’àmbit públic. Regulada per llei des de 1982, té les seves particularitats comptables i fiscals i no sempre és la millor opció de col·laboració. En parla en aquest breu vídeo l’auditora sènior de BNFIX Pich Raquel Edo. Si esteu pensant a constituir-ne una, participeu en una o senzillament us interessa el tema, estarem encantats de poder-vos ajudar.

Podeu contactar amb nosaltres escrivint-nos a assessors@pich.bnfix.com o a asesores@pich.bnfix.com

Joaquim Coma
Soci Responsable Àrea Fiscal

El 8 de març passat va entrar en vigor una modificació legal relacionada amb l’adaptació de la jornada laboral per motius familiars. Es tracta d’una possibilitat que ja estava recollida a l’ordenament, poc coneguda i que requeria un desenvolupament convencional i que, per tant, gairebé cap conveni recollia. Per això, a la pràctica no es podia gaudir d’aquest dret.

Amb la reforma introduïda al Reial Decret-Llei 6/2019 de mesures urgents per garantir la igualtat de tracte i d’oportunitats entre homes i dones, i en vigor el 8 de març, es pot sol·licitar aquesta adaptació sense que s’hagi de desenvolupar en negociació col·lectiva. N’hi ha prou a iniciar una negociació entre les parts implicades que valori les necessitats del treballador amb les necessitats organitzatives o productives de l’empresa.  Per aprofundir en el tema, hem preparat una completa circular que aborda els drets del treballador en aquest camp i com s’ha de fer la negociació a l’empresa.  En tractar-se d’un tema en què la casuística pot ser complexa, som a la vostra disposició per aclarir tots aquells dubtes que la norma pugui generar.

CIRCULAR. BREVE ANALISIS SOBRE LA ADAPTACION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR MOTIVOS FAMILIARES, MAL CONOCIDA COMO “JORNADA A LA CARTA”

Tras la reciente formación del gobierno PSOE-UP, se prevé que en esta legislatura se publicarán numerosas modificaciones legislativas en el ámbito laboral, tales como la supresión del despido por absentismo, la ultraactividad de los convenios colectivos o la prevalencia del convenio de empresa sobre el de sector, entre otras.

A la espera de conocer cómo se concretan estas modificaciones legislativas, de las cuales les
informaremos puntualmente, hacemos a continuación un breve análisis de los cambios introducidos en 2019 relacionados con la adaptación de la jornada laboral por motivos familiares. Si bien dicha posibilidad ya estaba recogida en  nuestro ordenamiento, para su ejercicio efectivo requería de un desarrollo convencional, de modo que casi ningún convenio recogía esta figura; por tanto, en la práctica, esta adaptación por motivos familiares no podía ejercitarse en la
mayoría de los supuestos.

Pues bien, con la reforma del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 6/2019 de uno de marzo, de medidas  urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y que entró en vigor el 8 de marzo del 2019, el derecho a solicitar la jornada deja de estar supeditado a su posterior desarrollo en negociación colectiva, con lo cual, cualquier persona trabajadora podrá solicitar la adaptación de la jornada de trabajo por motivos familiares, y en consecuencia, se deberá iniciar un proceso de negociación entre las partes implicadas, que pondere las necesidades de la persona trabajadora, con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.

Con la reforma citada, el art. 38.4 del Estatuto de los trabajadores queda redactado de la
siguiente manera:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la  empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.  En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de  uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa,  por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.  Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley  6/2011, de 10 de  octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.

Visto el nuevo redactado del citado artículo, conviene realizar las siguientes precisiones:
– En primer lugar; se establece un derecho a solicitar, es decir, es una expectativa  de derecho, y no un derecho a adaptar. Por tanto, la empresa podrá denegar dicha petición, si existen razones concretas de índole organizativas o productivas que justifiquen la denegación de la concreción horario de la persona trabajadora. En contraprestación, el trabajador deberá acreditar las dificultades propias para conciliar sus obligaciones laborales con su vida familiar y su interés en el nuevo  horario o en la forma de realizar el trabajo. No estamos ante un derecho
incondicionado de la persona trabajadora.

– Se tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duración, y distribución de la jornada de trabajo, en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia sin necesidad de reducir el tiempo de prestación de servicios. Esto quiere decir, que la persona trabajadora no tendrá necesidad de ver reducido su salario de manera proporcional, como así ocurre cuando se quiere conciliar a través de la reducción de jornada por guarda legal, lo que será un incentivo para que se soliciten conciliaciones de la vida laboral a través de esta vía.

– En estas adaptaciones quedan incluidas entre otras, la posibilidad de modificar el horario, de cambios de turnos, trabajar desde casa o exclusión de trabajar determinados festivos, siempre y cuando no existan razones concretas de índole organizativas que justifiquen la denegación. En este sentido, a título meramente informativos, debemos citar la SJS núm. 1 de Cáceres de 15 de julio de 2019, que deniega la srcitud de adaptación de la jornada de una prsona trabajadora que reclamaba el turno de mañana con el objetivo de conciliar mejor la vida familiar y laboral. El juzgado deniega la solicitud ya que la empresa logra acreditar que la mayor actividad de la empresa se desarrolla por la tarde. Por el contrario, en otras situaciones debido a que la empresa es de grandes dimensiones y tiene muchos puestos de trabajo se ha aceptado la adaptación propuesta. (SJS núm. 1 de Ibiza de 23/09/2019.

– La adaptación de la jornada no solo está prevista para cuidados de menores de 12 años, sino también se puede utilizar cuando existen otras necesidades de carácter familiar de personas dependientes o situaciones similares.

– En la negociación colectiva se pactarán los “términos de su ejercicio”, pero ya no existe la dependencia de la regulación convencional establecida en la normativa anterior para la solicitud de este tipo de adaptaciones, tal como se ha anticipado.

– Se establece una obligación de negociación, entre la empresa y la persona trabajadora, una vez solicitado el derecho de adaptar la jornada laboral durante un periodo máximo de 30 días. El deber de negociar de buena fe, incumbe a ambas partes, y finalizado el plazo de negociación citado anteriormente, la empresa por escrito deberá, o bien aceptar la aceptación de la petición, o bien planteará una propuesta alternativa. O por último, manifestará la negativa a su ejercicio por
dificultades empresariales. En este último caso, se deberán indicar las razones objetivas en las que se sustenta la negativa, no admitiéndose una denegación por razones inconcretas.

– La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso, una vez concluido el periodo acordado de adaptación, o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el tiempo de adaptación pactado. En este punto hay que precisar que no estamos en este supuesto ante un derecho incondicionado por parte del trabajador, sino que habrá que tener en cuenta también las necesidades organizativas de la empresa.

– El derecho a solicitar la adaptación se entiende sin perjuicio a los derechos que tenga la persona trabajadora de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

– Por último, en cuanto a las precisiones del precepto legal, el precepto establece que las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa, y la persona trabajadora, serán resueltas por la Jurisdicción Social, a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la ley de Jurisdicción Social. Una vez realizada estas precisiones, conviene concluir, que estamos ante una nueva media tendente a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabadores, sin
necesidad de mermar el salario del solicitante, que, en caso de requerirse por la persona trabajadora, se deberá iniciar un proceso de negociación de buena fe para conciliar los distintos derechos en liza. Hay que comentar, que ante tales circunstancias, la casuística será enorme, con lo que no se podrán establecer soluciones generales aplicables de forma indistinta a todos los casos, sino que habrá de estar a las circunstancias concurrentes en cada concreto, ponderándose los argumentos de la persona trabajadora, y las razones empresariales.

En consecuencia, y visto lo anteriormente expuesto, en caso de recibir una solicitud de adaptación, habrá que comunicarlo a su asesor laboral, máxime teniendo en cuenta que estos preceptos no solo deben ser interpretados por los tribunales desde un punto de vista de legalidad ordinaria, sino que también, como el Tribunal Constitucional ha establecido en numerosas sentencias, deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes, en concreto, por una lado la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la persona trabajadora pudiera tener la concreta opción planteada, y en su caso, las dificultades que esta medida pudiera ocasionar en el funcionamiento normal de la empresa. La empresa no puede denegar la solicitud sin causa alguna o arbitrariamente, pudiéndose, en caso de materializarse dicha conducta, establecerse en sede judicial indemnización por daños y perjuicios a favor de la persona
trabajadora.

Quedamos a su disposición para aclarar cuantas dudas pueden surgir sobre este tema, o
cualquier otro que sea de su interés.

Pere Alonso

Abogado · Área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y representantes de patronal y sindicatos firmaron el 30 de enero el acuerdo por el que se subirá a 950 euros brutos mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2020, una medida aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero y vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Dado el alcance de esta medida, hemos preparado una circular, que pueden leer a continuación.

CIRCULAR. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el ejercicio 2020.

Durante el día de ayer, los agentes sociales (patronal y sindicatos) firmaron, junto al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el acuerdo por el cual se fija el importe del salario mínimo para el año 2020, quedando fijado en 950 euros brutos mensuales, con efectos del pasado 1 de enero, y hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. Dicha cuantía, representa un incremento del 5,56% sobre el SMI fijado para el año 2019, ganando mayor relevancia, si lo comparamos con el incremento del IPC durante el año 2019 a nivel estatal, que quedó fijado en el 0,80%.

Con carácter general el SMI, ha quedado fijado en los siguientes importes diario, mensual y anual:

  • Diario____________________________ 31,66 €
  • Mensual________________________ 950,00 €
  • Anual_______________________ 13. 300,00 €

 

Dicha modificación adquiere especial relevancia en aquellos trabajadores que no estén adscritos a ningún convenio colectivo, empleados domésticos y trabajadores eventuales temporeros.

 

En este sentido, hay que precisar que el SMI de los empleados domésticos, que trabajen por horas, en régimen externo, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. Mientras que los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días, percibirán como mínimo un SMI de 44,99 por jornada trabajada.

 

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que nos quieran plantear.

Montse Teruel

área laboral

BNFIX PICH tax · legal · audit

¿Es posible estar jubilado y trabajar al mismo tiempo? Como norma general, percibir una pensión de jubilación es incompatible con las  actividades que conlleven darse de alta en la Seguridad social y con cualquier remuneración con cargo a los presupuestos de de administraciones y entes públicos. Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten compatibilizar trabajo y jubilación . De ellas hablamos en una circular que pueden leer a continuación

CIRCULAR Compatibilidad entre trabajo y jubilación en las Clases Pasivas

Guía resumen sobre sus principales posibilidades de conciliación.

Como norma general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier actividad que conlleve darse de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad social.

Las Clases Pasivas no es una excepción de lo anterior, ya que el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril expresa que las pensiones de jubilación o retiro, son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, que conlleve a la inclusión del trabajador en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Además, se expresa la incompatibilidad de estas pensiones con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

En el caso de realizar una actividad incompatible con la percepción de la pensión de jubilación, se podrá solicitar la suspensión de la misma por meses completos, durante el tiempo que se ejerza dicha actividad. La suspensión se realizará desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad incompatible hasta el último día del mes en que se finalice.

La suspensión de la pensión no afectará a los incrementos que deba experimentar la misma durante el periodo suspendido.

No obstante todo lo anterior, se contemplan ciertas excepciones que permiten la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. En ese caso, la cuantía de la pensión será la equivalente al 50% del importe que resulte en el reconocimiento inicial, sea ésta el límite máximo de pensión pública que corresponda, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad.

Estas excepciones quedan contempladas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, en la cual se establecen las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo éstas las siguientes:

  • Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.
  • La dirección de seminarios, o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio del cargo de presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios, y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
  • El desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales siempre que no se perciban retribuciones periódicas por ello.

Por último, en la disposición adicional 9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se establece una excepción a la norma general, en la que se establece únicamente la compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos, o de cualquier régimen de Seguridad Social pública y obligatoria, con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, para los profesores universitarios eméritos.

Jordi Altafaja

Socio responsable del Área Laboral

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