El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró, el 26 de abril del corriente, una vista oral con relación a la retroactividad de las “cláusulas suelo” aplicadas por las entidades bancarias en España. Lo que se pretende dilucidar en este caso, no es tanto la nulidad de las “cláusulas suelo”, para lo que ya existen sentencias dictadas por el Tribunal Supremo español, sino sus efectos, esto es, la aplicación retroactiva o no con anterioridad a 2013, lo que conllevaría la obligación de las entidades de proceder a la devolución de lo indebidamente ingresado.

Todo comenzó en 2009 cuando el Euribor empezó a caer y, en consecuencia, las entidades bancarias empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes con el fin de asegurarse un beneficio en cada una de las hipotecas contractadas, lo cual impedía a los hipotecados el beneficiarse de dicha caída histórica del Euríbor. A raíz de esto, se interpusieron varias reclamaciones judiciales al respecto, hasta que finalmente el Tribunal Supremo (TS) sentenció en 2013 en contra de las “cláusulas suelo”, pero introdujo una limitación temporal a la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013; por lo que las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha no debían devolverse a los clientes.

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Uno de los aspectos que más polémica levantó de la aprobación de la reforma laboral del año 2012, fue, sin duda alguna, la reducción en el módulo de cálculo de la indemnización para los supuestos de despido improcedente, que pasó de los 45 a los 33 días de salario por año de servicio, y de un límite máximo de 42 mensualidades a uno de 720 días (24 mensualidades). Posteriormente, con relación a aquellos supuestos en los que en el cálculo de dicha indemnización entraba en juego el cómputo de ambos periodos (los trabajados con anterioridad y con posterioridad al 12/02/2012), surgían, en numerosas ocasiones, dudas interpretativas de cómo realizar dicho cálculo y de cómo aplicar los límites indemnizatorios. Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18/02/2012 ha venido a clarificar y concretar el modo de realizar el cálculo y la aplicación de límites.

Comentario Sentencia TS 18 de febrero de 2016

El diario económico Cinco Días en fecha 23 de marzo de 2015 publica un artículo elaborado por María José Moragas, titulado “La era del cumplimiento y la transparencia ha llegado”, al que pueden acceder linkando aquí

Valores Catastrales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su valoración y las vías de actuación ante el mismo.

Nos place adjuntarles breve escrito elaborado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su valoración y las vías de actuación ante el mismo, que consideramos puede ser de su interés. Pensemos que el valor catastral de las fincas no afecta solo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles sino que tiene más consecuencias tributarias en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, I.R.P.F., Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc…Asimismo, informarles de que al parecer el próximo 2016 se procederá a actualizar valores catastrales en más de 7.000.000 de inmuebles. No perdamos de vista este asunto.

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Como ya les hemos venido informando en anteriores circulares, a raíz de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los libros societarios, incluidos los de actas y socios o acciones, deberán legalizarse obligatoriamente de forma telemática y anual en el Registro Mercantil en el plazo de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

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El pasado 20 de junio, se publicó en el BOE la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, a través de la cual se establecen los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación, que se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso el 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días de duración, o se inicien a partir de dicha fecha.
Al respecto hemos preparado una circular con las modificaciones más destacadas al que pueden acceder pinchando AQUÍ

Calendari oficial de festes laborals per a l’any 2016, publicat en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de maig, i mitjançant l’Ordre EMO/168/2015, de 25 de maig.

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Una de las consecuencias de la globalización, es el constante flujo de trabajadores que, tanto por decisión propia como por decisión de la empresa en la que trabajan, trasladan su lugar de residencia para trabajar en otro país. Estos cambios tienen efectos importantes relacionados con la tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por dichos trabajadores desplazados.
Con el presente escrito, sin ánimo de hacer un examen exhaustivo sobre la problemática de dicha tributación, exponemos los principales aspectos que hay que tener presentes en los casos en que un trabajador español desplazado al extranjero, así como en los casos en que trabajadores extranjeros se trasladan a territorio español.

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Mediante la presente, y referente a las elecciones municipales del próximo 24 de mayo, hemos elaborado unas notas sobre las instrucciones para la participación de los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto.

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Adjuntem nota informativa arrel del Real Decret Llei 1/2015, de 27 de febrer, publicat en el BOE el passat 28 de febrer, mitjançant el qual es modifiquen diverses lleis, entre d’altres la Llei 27/2014, de 27 de novembre, de l’Impost sobre Societats, i que suposa la modificació de diferents aspectes fiscals, tan pel que fa a l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques com a l’Impost sobre Societats.

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