La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.

El 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para la cuarta declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2016, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.

La información a suministrar en el ejercicio 2016 sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores declarados con respecto al último ejercicio en el que se realizó la declaración hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros o en el caso de transmisión o enajenación de alguno de los valores declarados en el ejercicio anterior.

A continuación, y a modo de recordatorio, exponemos los puntos más importantes a tener en cuenta en esta declaración informativa.

Circular modelo 720

 

La dificultad con la que se ha encontrado el país en formar un gobierno, han hecho que llegada la fecha del 1 de enero, nos encontremos con la prórroga automática de Presupuestos Generales del Estado del año anterior, tal y como establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. Sin embargo, esta situación de prórroga no ha evitado que el Gobierno haya aprobado ciertas modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, ý que pasamos a resumirle en esta breve nota que hemos preparado.

 

Novedades laborales 2017

 

 

El objetivo principal de este Real Decreto-Ley es el de poder reducir el déficit público para 2017 y su entrada en vigor que será a partir del 1 de enero del 2017. Del conjunto de medidas tributarias que recoge, se destacan las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional, entre otras. Modificación sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas, sobre el Impuesto de Patrimonio que se prorroga su aplicación durante 2017, sobre la Ley General Tributaria, en materia de Impuestos especiales sobre los nuevos tipos de gravamen y además se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Por último, la norma recoge en materia social, la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el Sistema de Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.      

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto ley 32016

En los últimos días, la prensa ha hecho eco de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en adelante TJUE), en la que se declara que la legislación española, en materia de contratos temporales es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de fecha 18/03/1999 y que figura como Anexo de la Directiva 1997/70/CE del Consejo…..

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Les recordamos la posibilidad que tienen los afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de solicitar un incremento o decremento en su base de cotización a la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero próximo. El plazo para solicitar la modificación de la base de cotización, debe comunicarse a la Seguridad Social con anterioridad al próximo 1 de noviembre de 2016.

 

Se adjunta circular

Una de las competencias de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entre otras, es la elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. Y dentro de este programa de control, para este ejercicio 2016, se ha puesto en marcha uno de control de jornada y horas extraordinarias, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a jornada completa. Dicho control, tiene como finalidad la comprobación por parte de las empresas, de la exigencia de registro de jornada diaria de los trabajadores, y de la entrega junto al recibo oficial de salarios de un resumen mensual.

Puede acceder al documento completo pinchando AQUÍ

 

 

 

 

Instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del próximo 26 de junio de 2016.

El domingo 26 de junio del corriente, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente….

Participación Elecciones 26 de junio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró, el 26 de abril del corriente, una vista oral con relación a la retroactividad de las “cláusulas suelo” aplicadas por las entidades bancarias en España. Lo que se pretende dilucidar en este caso, no es tanto la nulidad de las “cláusulas suelo”, para lo que ya existen sentencias dictadas por el Tribunal Supremo español, sino sus efectos, esto es, la aplicación retroactiva o no con anterioridad a 2013, lo que conllevaría la obligación de las entidades de proceder a la devolución de lo indebidamente ingresado.

Todo comenzó en 2009 cuando el Euribor empezó a caer y, en consecuencia, las entidades bancarias empezaron a incorporar un interés mínimo a cobrar a sus clientes con el fin de asegurarse un beneficio en cada una de las hipotecas contractadas, lo cual impedía a los hipotecados el beneficiarse de dicha caída histórica del Euríbor. A raíz de esto, se interpusieron varias reclamaciones judiciales al respecto, hasta que finalmente el Tribunal Supremo (TS) sentenció en 2013 en contra de las “cláusulas suelo”, pero introdujo una limitación temporal a la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas por los clientes: el 9 de mayo de 2013; por lo que las cantidades cobradas con anterioridad a dicha fecha no debían devolverse a los clientes.

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Uno de los aspectos que más polémica levantó de la aprobación de la reforma laboral del año 2012, fue, sin duda alguna, la reducción en el módulo de cálculo de la indemnización para los supuestos de despido improcedente, que pasó de los 45 a los 33 días de salario por año de servicio, y de un límite máximo de 42 mensualidades a uno de 720 días (24 mensualidades). Posteriormente, con relación a aquellos supuestos en los que en el cálculo de dicha indemnización entraba en juego el cómputo de ambos periodos (los trabajados con anterioridad y con posterioridad al 12/02/2012), surgían, en numerosas ocasiones, dudas interpretativas de cómo realizar dicho cálculo y de cómo aplicar los límites indemnizatorios. Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 18/02/2012 ha venido a clarificar y concretar el modo de realizar el cálculo y la aplicación de límites.

Comentario Sentencia TS 18 de febrero de 2016

El diario económico Cinco Días en fecha 23 de marzo de 2015 publica un artículo elaborado por María José Moragas, titulado “La era del cumplimiento y la transparencia ha llegado”, al que pueden acceder linkando aquí

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