Valores Catastrales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su valoración y las vías de actuación ante el mismo.

Nos place adjuntarles breve escrito elaborado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su valoración y las vías de actuación ante el mismo, que consideramos puede ser de su interés. Pensemos que el valor catastral de las fincas no afecta solo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles sino que tiene más consecuencias tributarias en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, I.R.P.F., Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc…Asimismo, informarles de que al parecer el próximo 2016 se procederá a actualizar valores catastrales en más de 7.000.000 de inmuebles. No perdamos de vista este asunto.

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Como ya les hemos venido informando en anteriores circulares, a raíz de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los libros societarios, incluidos los de actas y socios o acciones, deberán legalizarse obligatoriamente de forma telemática y anual en el Registro Mercantil en el plazo de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

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El pasado 20 de junio, se publicó en el BOE la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, a través de la cual se establecen los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación, que se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso el 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días de duración, o se inicien a partir de dicha fecha.
Al respecto hemos preparado una circular con las modificaciones más destacadas al que pueden acceder pinchando AQUÍ

Calendari oficial de festes laborals per a l’any 2016, publicat en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de maig, i mitjançant l’Ordre EMO/168/2015, de 25 de maig.

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Una de las consecuencias de la globalización, es el constante flujo de trabajadores que, tanto por decisión propia como por decisión de la empresa en la que trabajan, trasladan su lugar de residencia para trabajar en otro país. Estos cambios tienen efectos importantes relacionados con la tributación de los rendimientos del trabajo percibidos por dichos trabajadores desplazados.
Con el presente escrito, sin ánimo de hacer un examen exhaustivo sobre la problemática de dicha tributación, exponemos los principales aspectos que hay que tener presentes en los casos en que un trabajador español desplazado al extranjero, así como en los casos en que trabajadores extranjeros se trasladan a territorio español.

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Mediante la presente, y referente a las elecciones municipales del próximo 24 de mayo, hemos elaborado unas notas sobre las instrucciones para la participación de los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto.

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Adjuntem nota informativa arrel del Real Decret Llei 1/2015, de 27 de febrer, publicat en el BOE el passat 28 de febrer, mitjançant el qual es modifiquen diverses lleis, entre d’altres la Llei 27/2014, de 27 de novembre, de l’Impost sobre Societats, i que suposa la modificació de diferents aspectes fiscals, tan pel que fa a l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques com a l’Impost sobre Societats.

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El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, entrando en vigor el siguiente 1 de marzo de 2015. En dicha norma se realizan una serie de modificaciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de la Ley Concursal. Entre otras medidas, cabe resaltar las del orden social, por su especial relevancia, en materia de cotización a la Seguridad Social, dirigidas todas ellas a la reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la contratación indefinida, así como, para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de éstos cuando necesiten reducir su jornada para atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

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Desde que entró en vigor en 2006 la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal, hasta hoy, hemos venido comunicando acerca de la diversa normativa que se iba publicando sobre el tratamiento contable y fiscal de las operaciones que se efectúan entre partes vinculadas. Nuestra intención ha sido siempre, tratar de simplificar dicha normativa, e intentar aportar nuestra experiencia a la hora de documentar las operaciones para el cumplimiento con la Hacienda Pública.
Debido a la internacionalización de las operaciones, la normativa se ha ido adaptando a unas normas comunes a nivel internacional. No obstante, existen ciertos matices a tener en cuenta según el país con el que estemos trabajando.
En este orden de cosas, los socios de nuestra red internacional, DFK International, hemos elaborado un documento que recoge la principal normativa de cada país en relación a los precios de transferencia, y que, ahora, nos es muy grato facilitarles esperando que sea de su interés y agrado.

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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.
El 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo para la tercera declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2014, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.

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