El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, entrando en vigor el siguiente 1 de marzo de 2015. En dicha norma se realizan una serie de modificaciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de la Ley Concursal. Entre otras medidas, cabe resaltar las del orden social, por su especial relevancia, en materia de cotización a la Seguridad Social, dirigidas todas ellas a la reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la contratación indefinida, así como, para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de éstos cuando necesiten reducir su jornada para atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

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Desde que entró en vigor en 2006 la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal, hasta hoy, hemos venido comunicando acerca de la diversa normativa que se iba publicando sobre el tratamiento contable y fiscal de las operaciones que se efectúan entre partes vinculadas. Nuestra intención ha sido siempre, tratar de simplificar dicha normativa, e intentar aportar nuestra experiencia a la hora de documentar las operaciones para el cumplimiento con la Hacienda Pública.
Debido a la internacionalización de las operaciones, la normativa se ha ido adaptando a unas normas comunes a nivel internacional. No obstante, existen ciertos matices a tener en cuenta según el país con el que estemos trabajando.
En este orden de cosas, los socios de nuestra red internacional, DFK International, hemos elaborado un documento que recoge la principal normativa de cada país en relación a los precios de transferencia, y que, ahora, nos es muy grato facilitarles esperando que sea de su interés y agrado.

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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.
El 31 de marzo de 2015 finaliza el plazo para la tercera declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2014, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.

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La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 puso fin a un largo debate judicial sobre la validez o nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. En la referida Sentencia el Tribunal Supremo se decantó por considerar que la falta de transparencia era determinante para determinar como abusivas las cláusulas suelo.

Recientemente, el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a debatir sobre las denominadas cláusulas «suelo» hipotecarias al estudiar dos recursos de entidades bancarias, uno planteado por el BBVA y otro por Cajasur. En el primer caso, la Sala ha confirmado su propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo con falta de transparencia. Además, ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013, donde se estableció la doctrina sobre abusividad de estas cláusulas, En cuanto al recurso de Cajasur, que pretendía que se rectificara esa doctrina de la Sala sobre nulidad de cláusulas «suelo» por abusivas, el Pleno lo ha desestimado.

 

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En fecha 16 de febrero de 2015 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El nuevo sistema de legalización de libros será aplicación a los libros obligatorios de todas clases –incluye actas y libro registro de socios o accionistas- respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros deben cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse ante el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados solo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013.

 

Si desea acceder a la Instrucción completa PINCHE AQUI >

Adjuntamos Tribuna de opinión de nuestro socio Valentí Pich Rosell publicada el 4 de febrero en el diario El Periódico “Los impuestos, una referencia obligada”. En dicho artículo diferencia sobre el delito fiscal y la sanción tributaria por infracción administrativa, al tiempo que afirma que en una sociedad avanzada es sano que la justicia haga su papel.

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Després que a l’any 2014 el salari mínim interprofessional quedés fixat en el mateix import que venia regint per a l’any 2013, dins la línia de contenció de costos salarials marcada pel govern central, el passat 27 de desembre es va publicar en el BOE el R.D. 1106/2014, de 26 de desembre, pel qual es fixa el salari mínim interprofessional per a l’any 2015, amb un increment del 0,5%, respecte l’import de l’any 2014. Per tal de mantenir-vos puntualment informats, sobre qualsevol canvi, o modificació legislativa que pugui afectar en els costos de les empreses, hem confeccionat una breu nota dels imports vigents a partir de l’1 de gener de 2015.

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A partir del proper 1 de gener, degut als canvis produïts en l’IRPF i en l’Impost sobre Societats, aprovats pel RD 1003/2014 l’IS, i, malgrat hem intentat informar abastament, cal reconèixer que no resulta senzill fer un seguiment d’algunes qüestions, com vénen a ser les retencions que cal fer a tercers a partir d’aquesta data.

Com a recordatori, i a mode de resum, hem preparat una petita circular sobre les retencions a compte en l’IRPF i en l’Impost sobre Societats a aplicar per a l’exercici 2015

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Sinópsis de urgencia en relación al Real Decreto 1003/2014, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya entrada en vigor es el próximo 1 de enero de 2015

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Perú, país de oportunidades

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