Legalización telemática de los libros de empresarios en los Registros Mercantiles
Como ya les hemos venido informando en anteriores circulares, a raíz de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los libros societarios, incluidos los de actas y socios o acciones, deberán legalizarse obligatoriamente de forma telemática y anual en el Registro Mercantil en el plazo de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.