Además de la procedencia de devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las cláusulas suelo, recordemos que todos los consumidores que tengan una hipoteca “viva” o que la hayan amortizado dentro de los cuatro años anteriores al 23 de diciembre de 2015, pueden reclamar los gastos de constitución de la hipoteca a la entidad bancaria a cuyo favor se constituyó. Existe un plazo de caducidad, 4 años, de manera que el plazo límite para reclamar esos gastos finalizará el 24 de diciembre de 2019.
El ámbito de aplicación de la legislación de la UE en materia de fiscalidad directa es limitado, disfrutando los Estados miembros de amplias atribuciones para configurar sus propios sistemas fiscales, tanto en lo relativo a procedimientos como en cuanto a la decisión de qué gravar, cuándo y con qué tipo, con los límites de no poder discriminar por razones de nacionalidad o lugar de residencia a los nacionales de ningún Estado miembro así como de no poder restringir libertades injustificadamente.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación hay que enmarcarla necesariamente dentro del programa general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y como derivada del proceso de regularización o amnistía fiscal del pasado año 2012.
El 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para la cuarta declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), la referida al ejercicio 2016, por lo que habrá que analizar si existe o no obligación de declarar.
La información a suministrar en el ejercicio 2016 sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores declarados con respecto al último ejercicio en el que se realizó la declaración hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros o en el caso de transmisión o enajenación de alguno de los valores declarados en el ejercicio anterior.
A continuación, y a modo de recordatorio, exponemos los puntos más importantes a tener en cuenta en esta declaración informativa.
Com venim fent des de fa temps, hem organitzant una trobada conjuntament amb les nostres oficines d’Almeria, Avilés, Madrid, Múrcia, Oviedo i Vitòria pel proper dia 24 de febrer, divendres, a las 9:15 h. En aquest cas, realitzarem una conferència col·loqui des de les nostres oficines de Barcelona per parlar sobre “ESTRATÈGIA D’INVERSIÓ I ESTALVI EN UN ENTORN BANCARI DE RETRIBUCIONS AL TIPUS 0%” que impartirà David Gassó, economista, assessor financer independent, expert en inversions en Banca Privada i actualment president de EAFI, qui, sens dubte, per la seva àmplia experiència en aquest camp ens podrà donar una visió global en aquesta matèria.
El format de la trobada serà el de sempre, de caràcter gratuït, realitzant-se una conferència col·loqui que començarà a les 9:15 i conclourà amb un esmorzar a les 10:30 del matí, presencial a les nostres oficines de de BNFIX PICH ADVOCATS-ECONOMISTES i BNFIX PICH AUDITORES, al carrer Fontanella, núm. 21, 2n 4a, s’emetrà simultàniament en totes les oficines de BNFIX. Així doncs, estaran presents en aquest cafè altres socis i professionals integrants del nostre equip.
En la Newsletter núm. 109 correspondiente al mes de febrero le informamos sobre nuestro cambio de denominación a BNFIX PICH, juntamente con artículos tales como; las modificaciones del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresa y las novedades en materia laboral y Seguridad Social con efectos 1 de enero; los aplazamientos y fraccionamientos de pago; el Plan de Control Tributario; las cláusulas del suelo; el derecho de separación de los socios; la Plusvalía municipal y sobre cuándo es obligatorio presentar las cuentas anuales consolidadas, con la esperanza que esta información sea de su interés.
La dificultad con la que se ha encontrado el país en formar un gobierno, han hecho que llegada la fecha del 1 de enero, nos encontremos con la prórroga automática de Presupuestos Generales del Estado del año anterior, tal y como establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. Sin embargo, esta situación de prórroga no ha evitado que el Gobierno haya aprobado ciertas modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, ý que pasamos a resumirle en esta breve nota que hemos preparado.
Tot l’equip de PICH ADVOCATS-ECONOMISTES i ABANTE PICH AUDITORS volem aprofitar l’enviament de la nostra Newsletter corresponent al mes desembre per desitjar-vos un Bon Nadal i un any nou 2017 ple de pau i prosperitat.
Todo el equipo PICH ABOGADOS-ECONOMISTAS y ABANTE PICH AUDITORES queremos aprovechar el envio de nuestra Newsletter correspondiente al mes diciembre para desearos una Feliz Navidad y un año nuevo 2017 lleno de paz y prosperidad.
El objetivo principal de este Real Decreto-Ley es el de poder reducir el déficit público para 2017 y su entrada en vigor que será a partir del 1 de enero del 2017. Del conjunto de medidas tributarias que recoge, se destacan las modificaciones en el Impuesto de Sociedades sobre la limitación de deducción de pérdidas derivadas de la transmisión o del deterioro de participaciones, la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas, se establece también un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional, entre otras. Modificación sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas, sobre el Impuesto de Patrimonio que se prorroga su aplicación durante 2017, sobre la Ley General Tributaria, en materia de Impuestos especiales sobre los nuevos tipos de gravamen y además se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Por último, la norma recoge en materia social, la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el Sistema de Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto ley 32016
En nuestra Newsletter núm. 107 correspondiente al mes de Noviembre encontrarás artículos sobre las comunicaciones de la AEAT respecto de la Amnistía Fiscal (modelo 750); 50 consejos para planificar la renta del 2016 y 2017; un breve comentario sobre la exención en el IRPF de la Prestación por Maternidad; sobre los trámites telemáticos con las Administraciones Públicas vinculados con la necesidad de poseer el correspondiente certificado electrónico; sobre qué pasa con la Plusvalía Municipal cuando no existe incremento de valor; y un artículo sobre las sanciones de la Administración Tributaria cuando los mismos hechos están siendo juzgados por la vía penal.
Newsletter núm. 107 Noviembre 2016
En nuestra Newsletter núm. 106 correspondiente al mes de octubre queremos destacar el pago del segundo plazo de renta el próximo 7 de noviembre, juntamente con otros artículos sobre los nuevos entornos para los administradores de sociedades, el nuevo cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y el calendario de fiestas laborales por autonomías para el año 2017.
