BNFIX, consultora especialitzada en serveis professionals per a les empreses, ha creat l’àrea ‘Pla Digital per a Pimes’ dins la seva divisió NEXT Generation EU by BNFIX Advisory

El 1 de febrero comenzó el plazo de presentación de la declaración anual relativa a las
operaciones con terceros (modelo 347) que se deberá presentar durante el mes de
febrero con fecha límite 01 de marzo de 2021.

Haciendo clic AQUÍ pueden trabajar directamente con el programa modelo 347 del 2020 de la
Agencia Tributaria.

Una vez obtenido el archivo, mediante el programa de la Agencia Tributaria o con el propio
programa de contabilidad de la empresa, pueden presentar el citado modelo. Si no disponen
de certificado electrónico de usuario, pueden hacérnoslo llegar por correo electrónico a la
dirección mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, antes del 20 de febrero, con el objetivo
qde ue nuestro despacho pueda presentarlo por vía telemática.
Para cualquier aclaración, no duden en llamarnos.

Mari Carmen Caballero

mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22

La obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero por medio del conocido como modelo 720, y su controvertido régimen sancionador, ha sido fuente de polémica desde su nacimiento en 2012 por diferentes motivos, uno de ellos su posible oposición a la normativa comunitaria.

Por este motivo, y dado que se trata de una polémica que aún no se ha resuelto, Carolina Mateo, economista responsable de fiscalidad internacional de PICH BNFIX, ha elaborado un completo informe que hace un detallado recorrido por los diferentes conflictos que desde 2012 han acompañado el modelo 720, el posicionamiento de diferentes tribunales y expertos y, finalmente, el momento actual.

El controvertido modelo 720: cronología y estado de la cuestión

 

 

 

 

 

 

 

Las oficinas de Murcia acogieron el 27 de noviembre un nuevo Café con BNFIX, esta vez virtual, con los expertos Reyes Lozano (neuropsicóloga experta en resolución de conflictos) y Pedro Juan Martín (ingeniero y economista, profesor de habilidad directivas). El encuentro llevaba por título La gestión del fracaso en tiempos de incertidumbre y en ella se profundizó en los aspectos positivos del fracaso, en lo que podemos aprender y en la importancia de vencer el miedo a equivocarse y, de esta manera , poder avanzar.

También se abordaron los factores clave en el fracaso de un negocio (la falta de planificación, un marketing deficiente, la falta de Fondo, ignorar el cliente …) y las carencias del emprendedor. La teoría de las inteligencias múltiples, el valor de la resiliencia y algunas ideas equivocadas que nos repetimos cuando fracasamos fueron otros temas planteados en el café, presentado por Valentín Pich (oficina de Barcelona) y Ramón Madrid (oficina de Murcia) y lleno de anécdotas sobre casos reales de éxitos de empresas y marcas conocidas fruto de fracasos anteriores

En la imagen, de izquierda a derecha: Ramon Madrid, MªReyes Lozano y Pedro Juan Martín

Vídeo del Café con BNFIX

Desde el inicio de la crisis sanitaria del coronavirus, hemos elaborado tres circulares informativas en torno a las normas legales y su aplicación en el contexto actual de los efectos del Coronavirus, que pueden consultar en nuestra página www.pich.bnfix.com. En estos momentos estamos a la espera de los acuerdos del Consejo de Ministros, que deberán aclarar muchos aspectos, y especialmente interesante, es que nuevos escenarios de fomento a la liquidez de nuestra economía puedan surgir.

Independientemente de que elaboraremos una circular específica sobre la cuestión mencionada, hemos creído oportuno,  a raíz de las consultas que estamos recibiendo en nuestro despacho, realizar una circular específica.

Certificados expedidos por las empresas a los trabajadores para acudir al trabajo  

Según información de última hora de la CEOE, FEPYME y FOMENT, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en algunos supuestos concretos, están solicitando a trabajadores que acrediten que su movilidad es para acudir al centro de trabajo. A falta de regulación legal específica, adjuntamos los modelos facilitados por estas entidades, por si pueden serles de utilidad.

Contratos firmados con terceros, especialmente clientes y proveedores 

La extraordinaria situación que atravesamos dará lugar, por desgracia, a múltiples incumplimientos de contrato entre partes. Habrá que ver que dice el clausulado de cada contrato para aquellos supuestos de incumplimiento total o parcial por causa de fuerza mayor y, en defecto de pacto, la legislación aplicable y respecto de cada relación contractual adoptar las decisiones que consideremos potencialmente más adecuadas y menos perjudiciales para todas las partes. Los administradores debemos velar también, en la medida de lo posible, para adoptar decisiones que no nos conduzcan, en la medida de lo posible, a futuras responsabilidades de daños y perjuicios mercantiles o civiles.

Contratos de ejecución de obra 

Aun cuando el referido Real Decreto 463/2020 permite la circulación de las personas por vías de uso público para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como para el retorno al lugar de residencia habitual, la gravedad de la situación impide que, en cumplimiento del deber de protección que le impone la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, pueda el empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con el riesgo cierto y posible de contagio, tanto en la propia obra, como in itinere, que ha llevado al Gobierno a acordar tal excepcional medida, ni pueda garantizar a sus trabajadores una adecuada asistencia sanitaria en caso de dicho contagio y/o de accidente laboral.

De otra parte, la declaración del estado de alarma por la causa prevista en el apartado d) del art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981 (“Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”), lleva a considerar un altamente probable riesgo de desabastecimiento, no ya tan solo de los materiales destinados a la obra, sino principalmente, de detergentes y desinfectantes adecuados para proceder a los trabajos de limpieza y desinfección, así como de los EPI’s que, a tal efecto, puedan resultar indicados.

Por dichos motivos, en los términos del art. 21 de la Ley 31/1995, se estima la concurrencia en la obra de una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores, por causa ajena al empresario, circunstancia que, en los términos del indicado precepto, ha sido oportunamente comunicada a los trabajadores afectados, y quienes, ante esta situación de peligro grave, inminente e inevitable, han sido debidamente autorizados a interrumpir su actividad y a abandonar, de inmediato el lugar de trabajo, derivando en la suspensión, de facto y por alteraciones graves de la normalidad no imputables al contratista, del cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista.

Seguros de responsabilidad 

Revisemos las pólizas de seguros que autónomos, empresas o entidades tengamos vigentes y al corriente de pago. Conviene revisar las pólizas que hayamos suscrito y, concretamente, verificar que cubren y que no -la gran mayoría de pólizas no alcanzan a supuestos de fuerza mayor- y ver los procedimientos y el plazo para comunicar en forma daños potenciales, si fuese el caso.

Urgencias ante notario 

La declaración del estado de alama impacta en la prestación de la función pública notarial desde el momento en que los notarios y su organización corporativa se integra en el concepto de sector público.

El notario no puede cerrar su oficina notarial, pero solo atenderá actuaciones de carácter urgente. Los notarios procurarán un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

Si la actuación requerida es urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaria a nadie distinto del propio interesado, otros intervinientes como intérpretes o testigos
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades

Del mismo modo, los registradores atenderán consultas por correo electrónico, el cual figura en la página www.registradores.org y para atención al público por cuestiones de urgencia han establecido un horario reducido de 9,00h, a 14,00h

Otras iniciativas de las administraciones  

Informarles que en los próximos días irán apareciendo iniciativas de diferentes administraciones, por ejemplo, el Departament de Treball, d’Afers Socials i Família de la Generalitat, se dota con una prestación económica hasta 2000 euros para las personas físicas, trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación. Hay un presupuesto de 7,5 millones de euros para un número máximo de beneficiarios de 4.500 personas

Y, para finalizar, como les hemos comentado, comunicarles que durante el día de hoy se está celebrando un Consejo de Ministros extraordinario para la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, fiscal y financiero, cuyo contenido, al parecer se hará público a lo largo de la tarde y que dada la relevancia que tendrá para todos, les informaremos a la mayor brevedad posible.

17 de marzo de 2020

María José Moragas

Socia · responsable área legal

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

ANEXO I

Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores

A LA AUTORIDAD COMPETENTE

A QUIEN CORRESPONDA

D./Dª [Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2], con D.N.I [XXXXXXXX], en mi condición de [cargo] de (la) [Organización/Empresa], con CIF [XXXXXXXX] y domicilio social en la calle [XXXXXXXX]

MANIFIESTO

Que la persona portadora de la presente es empleada de (la) [Organización/Empresa], con centro de trabajo en la calle [XXXXXXXX], siendo preciso su desplazamiento para efectuar su prestación laboral, tanto a las citadas oficinas como a dependencias ministeriales u organismos oficiales.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que permita el desplazamiento y circulación del portador de la presente por las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En Madrid, a [XX] de marzo de 2020.

El [cargo],

[Firma y sello]

___________________________

[Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2]

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Modelos en castellano y catalán facilitados

por Foment del Treball Nacional,  Fepime Cataluña, y la CEOE

 

Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales

 

 

Mientras dejamos atrás un enero meteorológicamente loco, os hemos enviado la primera newsletter del año, con un diseño moderno y renovado. En ella destacamos, para empezar, el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros. A continuación, os informamos de las novedades del año en materia tributaria y laboral, de aquellos pasos que hay que hacer antes de decidirse a comprar una empresa o negocio y de algunas recomendaciones de cara al cierre del Impuesto de Sociedades (IS). El calendario de fiestas locales y la posibilidad de hacer compatible en clases pasivas la jubilación con la actividad profesional son otros temas que encontrará, así como la celebración, esta semana, de la conferencia anual de DFK EMEA.

Éstos, y el resto de temas de la newsletter, se pueden consultar haciendo clic AQUÍ

 

Valentí Pich

¿Está pensando en adquirir una empresa o negocio? ¿Es una oferta irresistible? Quizás sea la oportunidad de su vida pero, en cualquier caso, vale la pena detenerse y, antes de tomar una decisión, tener en cuenta una serie de pasos que detallamos a continuación. Son unas recomendaciones que, por obvias, no siempre se siguen pero en las que nuestros profesionales insisten cuando reciben consultas al respecto.

 

  1. Comprenda por qué el vendedor/es se está/n vendiendo el negocio/empresa

¿Existe una explicación lógica de por qué se vende el negocio/empresa? Por ejemplo, ¿el propietario se está jubilando, o sabe algo acerca de la industria que le hace querer renunciar mientras está en la delantera?

  1. Preste atención a los detalles en los Head of terms (Borrador de contrato principal)

Proporcionarán el acuerdo marco para los términos básicos del acuerdo y un enfoque para el proceso de negociación y ayudarán a evitar futuros malentendidos entre las partes.

Aunque los Términos y Condiciones están “sujetos a contrato”, pueden incluir importantes disposiciones legalmente vinculantes como la división de los costos legales, la exclusividad y las cláusulas de confidencialidad. Si algún aspecto crucial de los términos del acuerdo no está claro o no se establece en los Términos Preliminares, existe un mayor potencial para que el acuerdo se descarrile más adelante.

Unos Heads of Terms claros y detallados pueden ayudar mucho a evitar futuros costes profesionales y de otro tipo innecesarios.

  1. Lleve a cabo una Due Diligence exhaustiva

La diligencia debida financiera (DD) le ayudará a entender exactamente lo que está comprando, la rentabilidad del negocio, y a destacar los riesgos financieros potenciales, tales como los problemas de flujo de caja futuros y los pasivos.

Las áreas específicas de la debida diligencia financiera también pueden utilizarse para ayudar a negociar el precio de compra del negocio, por ejemplo, si la empresa tiene una gran cantidad de deudores históricos, algunos de los cuales pueden ser irrecuperables, éstos deben ser descontados para reflejar la probabilidad de que usted reciba este dinero en el futuro.

La Due diligence legal ayudará a confirmar la propiedad de los activos que se están adquiriendo, así como su posesión, cargas y otros gravámenes, la propiedad intelectual, los arrendamientos y el personal.

Igualmente importante, resaltará cualquier obligación contractual que la empresa tenga y de la que usted será legalmente responsable en el futuro. ¿Se ha comprometido la empresa a garantizar el alquiler en nombre de otra entidad de la que usted pueda ser responsable más adelante? ¿Se ha comprometido a adquirir un capital importante para la compra de maquinaria que usted no necesite?

  1. Sea claro en los términos legales, especialmente en lo que respecta a las garantías e indemnizaciones

Asegúrese de que las garantías e indemnizaciones están en vigor para minimizar su exposición al riesgo de futuras reclamaciones. Aunque no sean obvias en el momento de la compra, hay muchas áreas que pueden resultar en futuras pérdidas financieras para la compañía. Por ejemplo, disputas legales, cuestiones fiscales y contratos. Si no hay garantías e indemnizaciones disponibles, considere la posibilidad de obtener un seguro de garantía e indemnización.

Si existen riesgos conocidos, como una disputa continua de los empleados, se pueden utilizar indemnizaciones específicas para asignar este riesgo al vendedor.

  1. Delegue claramente el trabajo entre sus abogados y asesores financieros

Asegurarse de que las personas adecuadas están haciendo lo correcto.

Como siempre, estamos a su disposición para intentar despejar todas las dudas que puedan tener sobre el tema.

María José Moragas

Socia responsable del área legal

BNFIX PICH

 

Encara que el Nadal és una cosa molt particular de cadascú, mentre alguns ja comencem a pensar amb qui seurem al dinar de Nadal i fem un altre forat al cinturó, us presentem la newsletter més nadalenca, i una mica més breu que la resta de l’any, la núm. 139 de desembre 2019. L’obrim desitjant-vos unes molt bones festes i l’acabem informant-vos de la fiscalitat dels premis de loteria. Al centre, informació bàsica sobre l’IAE, un tribut local encara força desconegut.

Desitgem que la lectura de la newsletter sigui útil i recordeu que, en cas de requerir algun aclariment, som a la vostra disposició.

Bon Nadal!
Valentí Pich

Amb les primeres llums de Nadal a punt d’encendre’s a moltes poblacions, us convidem a llegir la newsletter de novembre 2019, en la qual parlem de la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro Horario feta pels nostres professionals Sara Bueno i Pedro Alonso i  que vol ser una pràctica sobre aquesta nova regulació; us parlem així mateix d’una segona publicació, la Guía Útil para Pymes ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible, feta pel Consell dels Economistes, Cepyme i la xarxa espanyola del Pacte Mundial, i d’una tercera, aquest cop obra del REAF, òrgan especialitzat del Consell dels Economistes; es tracta de Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes, que inclou consells i recomanacions sobre decisions que, preses abans que acabi l’any, poden ajudar que la factura fiscal de la declaració corresponent al 2019 sigui el menys elevada possible.  Publicacions a banda, al butlletí informem d’una sentència de Tribunal Constitucional (TC) que declara nul·la la plusvàlua municipal quan la quota a pagar és superior a l’increment patrimonial realment obtingut.

Esperem que la lectura de la newsletter sigui profitosa i, en cas de necessitar algun aclariment, no dubteu a fer-nos-ho saber.

Joan Claret
auditor · economista


Con las primeras luces de Navidad a punto de encenderse en muchas poblaciones, os invitamos a leer la newsletter de noviembre 2019, en la que hablamos de la Guía sobre el Tiempo de Trabajo y el Registro Horario hecha por nuestros profesionales Sara Bueno y Pedro Alonso , que quiere ser una guía práctica sobre esta nueva regulación; os hablamos asimismo de una segunda publicación, la Guía Útil para Pymes ante los Objetivos del Desarrollo Sostenible, realizada por el Consejo de los Economistas, Cepyme y la red española del Pacto Mundial, y de una tercera, esta vez obra del REAF, órgano especializado del Consejo de los Economistas; se trata de Planificación de la Renta 2019. 100 apuntes, que incluye consejos y recomendaciones sobre decisiones que, tomadas antes de que acabe el año, pueden ayudar a que la factura fiscal de la declaración correspondiente a 2019 sea lo menos elevada posible.  Publicaciones aparte, en el boletín de noviembre informamos de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara nula la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Confiamos en que la lectura de la newsletter sea provechosa y, en caso de necesitar alguna aclaración, no dude en hacérnoslo saber.

Joan Claret
auditor · economista