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CORONAVIRUS. Circular 4. CONSIDERACIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS

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Desde el inicio de la crisis sanitaria del coronavirus, hemos elaborado tres circulares informativas en torno a las normas legales y su aplicación en el contexto actual de los efectos del Coronavirus, que pueden consultar en nuestra página www.pich.bnfix.com. En estos momentos estamos a la espera de los acuerdos del Consejo de Ministros, que deberán aclarar muchos aspectos, y especialmente interesante, es que nuevos escenarios de fomento a la liquidez de nuestra economía puedan surgir.

Independientemente de que elaboraremos una circular específica sobre la cuestión mencionada, hemos creído oportuno,  a raíz de las consultas que estamos recibiendo en nuestro despacho, realizar una circular específica.

Certificados expedidos por las empresas a los trabajadores para acudir al trabajo  

Según información de última hora de la CEOE, FEPYME y FOMENT, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en algunos supuestos concretos, están solicitando a trabajadores que acrediten que su movilidad es para acudir al centro de trabajo. A falta de regulación legal específica, adjuntamos los modelos facilitados por estas entidades, por si pueden serles de utilidad.

Contratos firmados con terceros, especialmente clientes y proveedores 

La extraordinaria situación que atravesamos dará lugar, por desgracia, a múltiples incumplimientos de contrato entre partes. Habrá que ver que dice el clausulado de cada contrato para aquellos supuestos de incumplimiento total o parcial por causa de fuerza mayor y, en defecto de pacto, la legislación aplicable y respecto de cada relación contractual adoptar las decisiones que consideremos potencialmente más adecuadas y menos perjudiciales para todas las partes. Los administradores debemos velar también, en la medida de lo posible, para adoptar decisiones que no nos conduzcan, en la medida de lo posible, a futuras responsabilidades de daños y perjuicios mercantiles o civiles.

Contratos de ejecución de obra 

Aun cuando el referido Real Decreto 463/2020 permite la circulación de las personas por vías de uso público para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como para el retorno al lugar de residencia habitual, la gravedad de la situación impide que, en cumplimiento del deber de protección que le impone la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, pueda el empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con el riesgo cierto y posible de contagio, tanto en la propia obra, como in itinere, que ha llevado al Gobierno a acordar tal excepcional medida, ni pueda garantizar a sus trabajadores una adecuada asistencia sanitaria en caso de dicho contagio y/o de accidente laboral.

De otra parte, la declaración del estado de alarma por la causa prevista en el apartado d) del art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981 (“Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”), lleva a considerar un altamente probable riesgo de desabastecimiento, no ya tan solo de los materiales destinados a la obra, sino principalmente, de detergentes y desinfectantes adecuados para proceder a los trabajos de limpieza y desinfección, así como de los EPI’s que, a tal efecto, puedan resultar indicados.

Por dichos motivos, en los términos del art. 21 de la Ley 31/1995, se estima la concurrencia en la obra de una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores, por causa ajena al empresario, circunstancia que, en los términos del indicado precepto, ha sido oportunamente comunicada a los trabajadores afectados, y quienes, ante esta situación de peligro grave, inminente e inevitable, han sido debidamente autorizados a interrumpir su actividad y a abandonar, de inmediato el lugar de trabajo, derivando en la suspensión, de facto y por alteraciones graves de la normalidad no imputables al contratista, del cumplimiento de las prestaciones contractuales a cargo del contratista.

Seguros de responsabilidad 

Revisemos las pólizas de seguros que autónomos, empresas o entidades tengamos vigentes y al corriente de pago. Conviene revisar las pólizas que hayamos suscrito y, concretamente, verificar que cubren y que no -la gran mayoría de pólizas no alcanzan a supuestos de fuerza mayor- y ver los procedimientos y el plazo para comunicar en forma daños potenciales, si fuese el caso.

Urgencias ante notario 

La declaración del estado de alama impacta en la prestación de la función pública notarial desde el momento en que los notarios y su organización corporativa se integra en el concepto de sector público.

El notario no puede cerrar su oficina notarial, pero solo atenderá actuaciones de carácter urgente. Los notarios procurarán un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

Si la actuación requerida es urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaria a nadie distinto del propio interesado, otros intervinientes como intérpretes o testigos
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades

Del mismo modo, los registradores atenderán consultas por correo electrónico, el cual figura en la página www.registradores.org y para atención al público por cuestiones de urgencia han establecido un horario reducido de 9,00h, a 14,00h

Otras iniciativas de las administraciones  

Informarles que en los próximos días irán apareciendo iniciativas de diferentes administraciones, por ejemplo, el Departament de Treball, d’Afers Socials i Família de la Generalitat, se dota con una prestación económica hasta 2000 euros para las personas físicas, trabajadores autónomos que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación. Hay un presupuesto de 7,5 millones de euros para un número máximo de beneficiarios de 4.500 personas

Y, para finalizar, como les hemos comentado, comunicarles que durante el día de hoy se está celebrando un Consejo de Ministros extraordinario para la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito laboral, fiscal y financiero, cuyo contenido, al parecer se hará público a lo largo de la tarde y que dada la relevancia que tendrá para todos, les informaremos a la mayor brevedad posible.

17 de marzo de 2020

María José Moragas

Socia · responsable área legal

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

ANEXO I

Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores

A LA AUTORIDAD COMPETENTE

A QUIEN CORRESPONDA

D./Dª [Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2], con D.N.I [XXXXXXXX], en mi condición de [cargo] de (la) [Organización/Empresa], con CIF [XXXXXXXX] y domicilio social en la calle [XXXXXXXX]

MANIFIESTO

Que la persona portadora de la presente es empleada de (la) [Organización/Empresa], con centro de trabajo en la calle [XXXXXXXX], siendo preciso su desplazamiento para efectuar su prestación laboral, tanto a las citadas oficinas como a dependencias ministeriales u organismos oficiales.

Por lo expuesto,

SOLICITO, que permita el desplazamiento y circulación del portador de la presente por las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En Madrid, a [XX] de marzo de 2020.

El [cargo],

[Firma y sello]

___________________________

[Nombre] [Apellido 1] [Apellido 2]

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Modelos en castellano y catalán facilitados

por Foment del Treball Nacional,  Fepime Cataluña, y la CEOE

 

Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales

 

 

17 marzo, 2020/por PICH BNFIX
Etiquetas: coronavirus, derecho laboral, fiscal, trabajo
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