El desplazamiento del domicilio del trabajador al primer cliente NO es tiempo de trabajo, salvo excepciones
Recientes sentencias del Tribunal Supremo han aclarado que, salvo excepciones muy concretas, los desplazamientos diarios desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y el regreso desde el último cliente a casa no se consideran tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, no deben computarse ni retribuirse como parte de la jornada laboral.
Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, no se dan las condiciones excepcionales que justificarían lo contrario, como ocurrió en el supuesto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del Asunto TYCO, en el que la empresa cerró sus oficinas y los trabajadores ya no tenían un centro de trabajo fijo. En ese contexto, el TJUE consideró que los desplazamientos sí formaban parte de la jornada laboral.
En cambio, en sentencias más recientes, del 27 de noviembre 2024 y del 21 de abril pasado, el Tribunal Supremo considera que, si la empresa mantiene centros de trabajo operativos, no impone rutas específicas ni ha modificado sustancialmente la forma de organizar el trabajo, el tiempo de desplazamiento no puede considerarse tiempo de trabajo.
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en una sentencia del 30 de mayo de 2024, en la que apunta que un conductor de grúa en situación de guardia localizada no tenía derecho a que ese tiempo se considerara trabajo efectivo, ya que no existían restricciones ni exigencias de respuesta inmediata.
En resumen, salvo que existan condiciones muy específicas (como instrucciones durante el trayecto, rutas impuestas o ausencia de centro de trabajo fijo), el tiempo de desplazamiento habitual no se considera parte de la jornada laboral ni debe retribuirse como tal.
Como siempre, los profesionales del Área Laboral de BNFIX PICH están a su disposición para resolver cualquier duda que puedan tener sobre el tema.
📸 Life of Pix para Pexels

Montse Teruel
BNFIX PICH
Área Laboral



