3 de noviembre, 2025
La vivienda habitual, excluida del cómputo para ser gran tenedor de vivienda en Catalunya
La Generalitat de Catalunya ha revisado la normativa relacionada con la regulación de la vivienda, y en concreto con la definición de “gran tenedor” de vivienda, pues ha excluido de modo expreso la vivienda habitual en el cómputo de inmuebles necesarios para alcanzar dicha condición. Asimismo, por primera vez se unifican las condiciones fiscales y administrativas aplicables a los grandes propietarios de vivienda en Catalunya.
Hasta la fecha, se consideraba gran tenedor a:
- Cualquier persona física o jurídica titular de cinco o más inmuebles ubicados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado, o
- Cualquier persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial situados en territorio español o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos los garajes y los trasteros, y siempre que al menos uno de ellos estuviera en territorio catalán.
Esta regulación no hacía referencia a la vivienda habitual, lo que implicaba que se computaba a efectos del umbral para ser considerado gran tenedor.
Hasta la mencionada modificación, coexistían diferencias notables entre:
- El ámbito fiscal (dependiente del departament d’Economia), especialmente en la aplicación de tipos agravados del 20% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para zonas tensionadas, donde la vivienda habitual no se computaba a estos efectos;
- La regulación en materia de vivienda, en la que sí se incluía la vivienda habitual para el cómputo.
Esta diferencia ha generado confusión tanto en el sector inmobiliario como entre los propietarios, dificultando la planificación y cumplimiento normativo.
Con la reciente modificación, y la exclusión expresa de la vivienda habitual del cómputo de inmuebles residenciales para la consideración de gran tenedor, sólo se considerarán los que no sean vivienda habitual, eliminando así las disfunciones existentes entre la normativa fiscal y la administrativa. La unificación responde a la demanda persistente de mayor seguridad jurídica y claridad normativa, y permite una aplicación homogénea de los requisitos y obligaciones legales aplicables a los grandes tenedores de vivienda en Cataluña.
A pesar del avance, la aplicación práctica de la nueva definición podrá requerir futuras aclaraciones, ya que subsisten determinadas incongruencias e incertidumbres normativas que deberán ir aclarándose con la práctica administrativa y futuras disposiciones interpretativas.
Como siempre, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o valorar el impacto de esta normativa en sus operaciones inmobiliarias y fiscales.
Víctor Bueno · victor.bueno@pich.bnfix.com
Abogado, Área Legal de BNFIX PICH TAX LEGAL



