2 de marzo, 2026
Nuevas obligaciones formales del Impuesto Mínimo Global para multinacionales y grandes grupos
El Boletín Oficial del Estado del 29 de octubre pasado publicó la Orden que regula los modelos relativos al Impuesto Complementario que, como recordarán, transpone la directiva que busca garantizar una tributación mínima efectiva del 15 % para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Se trata de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que aprueba los modelos 240, 241 y 242, y fija las obligaciones formales derivadas del nuevo Impuesto Complementario, regulado por la Ley 7/2024, en transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (Pilar II – OCDE)
¿Qué implica el Pilar II?
El Pilar II introduce un impuesto mínimo global del 15 % para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, con el objetivo de garantizar que tributen, como mínimo, a ese tipo efectivo en cada jurisdicción en la que operan.
En la práctica, este nuevo marco:
- No crea un impuesto tradicional, sino un mecanismo de ajuste que obliga a ingresar un impuesto complementario cuando la tributación efectiva de un grupo en un país es inferior al 15 %.
- Aumenta significativamente las obligaciones formales, exigiendo el cálculo de la tributación efectiva por jurisdicción y la presentación de declaraciones informativas y, en su caso, de autoliquidaciones.
- Requiere una coordinación fiscal y contable avanzada a nivel de grupo, especialmente en estructuras internacionales.
La reciente aprobación de los modelos 240, 241 y 242 desarrolla precisamente estas obligaciones formales, estableciendo qué entidades deben declarar, qué información debe suministrarse y en qué plazos.
Modelos aprobados
La Orden HAC/1198/2025 aprueba los siguientes modelos tributarios:
- Modelo 240: comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario.
- Modelo 241: declaración informativa del Impuesto Complementario.
- Modelo 242: autoliquidación del Impuesto Complementario.
Modelo 240 – Comunicación de la entidad declarante
El modelo 240 tiene por finalidad comunicar a la Agencia Tributaria qué entidad del grupo actúa como entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241).
Es una obligación meramente informativa, sin ingreso, que permite a la Administración tributaria identificar correctamente a la entidad responsable de cumplir las obligaciones informativas del grupo.
La correcta presentación de este modelo es esencial para evitar incidencias posteriores en la presentación de los modelos 241 y 242.
3. Plazos de presentación
3.1. Régimen transitorio
(Períodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025)
Para contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural:
- Modelo 240
Del 30 de abril al 30 de junio de 2026
- Modelo 241
Del 30 de abril al 30 de junio de 2026
- Modelo 242
Del 1 al 25 de julio de 2026
(no puede presentarse antes del 30 de junio de 2026)
3.2. Plazo general (ejercicios posteriores)
- Modelo 240
Antes de los tres meses previos a la finalización del plazo de presentación del modelo 241.
Para ejercicios coincidentes con el año natural, antes del 31 de diciembre del año siguiente al cierre.
- Modelo 241
Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
- Modelo 242
Dentro de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
- Recomendaciones
Desde BNFIX PICH recomendamos a los grupos potencialmente afectados:
- Analizar con antelación la estructura del grupo y su encaje en el ámbito del Impuesto Complementario.
- Determinar correctamente la entidad constitutiva declarante.
- Planificar de forma coordinada la presentación de los modelos 240, 241 y 242, especialmente durante el período transitorio.
Nuestro equipo queda a su disposición para analizar su situación concreta, así como para la preparación y presentación de las obligaciones derivadas del Impuesto Complementario.

Carolina Mateo
Economista
Área fiscal
BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT



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