12 de noviembre, 2025
Nuevas tasas de basuras: un impuesto encubierto (y recurrible)
A raíz de la reciente revisión y actualización de las tasas municipales de recogida y tratamiento de residuos, muchos titulares de inmuebles manifiestan dudas sobre la legalidad de estos gravámenes. Por este motivo queremos explicar en esta circular, de forma clara y accesible, por qué, en determinados supuestos, existe base jurídica para recurrir la tasa de basuras, centrándonos en el hecho de que, en ocasiones, la tasa puede considerarse realmente como un impuesto encubierto, lo que resulta contrario a la normativa vigente.
¿Cuál es la diferencia entre una tasa y un impuesto?
La ley establece que la tasa debe estar directamente vinculada al coste real del servicio que el ayuntamiento presta de manera individualizada a cada contribuyente, en este caso la recogida y tratamiento de residuos. Esto significa que el importe que se exige debe guardar una proporción razonable y justificada con ese coste. Por el contrario, el impuesto no depende de ninguna prestación o servicio concreto al contribuyente y grava, de manera general, capacidades económicas (como la propiedad o el consumo).
¿Por qué puede considerarse la tasa de basuras un impuesto encubierto y, por tanto, recurrible?
En la práctica, en algunos municipios la tasa de basuras se fija mediante criterios genéricos (como la superficie del inmueble, el valor catastral, el uso potencial) y no mediante el cálculo real y documentado del coste del servicio que efectivamente se presta a cada usuario. En estos casos, la cuota exigida puede superar lo que realmente cuesta la recogida de residuos y no ajustarse al beneficio concreto recibido por cada contribuyente. Si el ayuntamiento no justifica de manera suficiente, con una memoria económica, el cálculo de la tasa y su equivalencia con el servicio, esta puede estar funcionando realmente como un impuesto y ser motivo de recurso ante los tribunales.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre este argumento?
Tanto los tribunales como la doctrina coinciden en que la falta de proporcionalidad entre las tasas y el coste real del servicio, la ausencia de justificación adecuada, o el uso de fórmulas de cálculo genéricas que no reflejan la prestación individual, pueden llevar a la anulación de la tasa, justamente por operar como un impuesto encubierto. Es decir, vincular la tasa de basuras al valor catastral carece de justificación económica y desnaturaliza la figura tributaria. Por ello, el Tribunal Supremo ya ha anulado con anterioridad ordenanzas fiscales por establecer tasas sin relación con el coste del servicio.
Recomendaciones
Así, y a partir de lo comentado hasta ahora, en caso de duda o de detectar que el importe no se ajusta al coste real del servicio, o que no existe una justificación clara, puede valorarse la viabilidad de interponer un recurso.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema
Víctor Bueno · victor.bueno@pich.bnfix.com
Abogado. Área Legal BNFIX PICH Tax Legal
📸 Imagen de Jan van der Wolf para Pexels


