22 de octubre, 2025
Obligaciones relativas al responsable del canal de denuncias: plazos de notificación, requisitos y consejos
Una nota de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AINPI), del pasado 8 de octubre, ha generado ciertas dudas en las empresas relacionadas con el Sistema Interno de Información (SII), conocido como canal de denuncias. El canal de denuncias es, como saben, fruto de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
A raíz de las dudas generadas, creemos necesario recordar la obligación de notificar el nombramiento o cese de los responsables del canal de denuncias, aclarar quién está obligado a disponer de dicho canal y detallar el procedimiento y los plazos establecidos para efectuar dicha comunicación a la AINPI.
La comunicación, obligatoria
La mencionada ley obliga a comunicar a la AINPI el nombramiento y el cese de la persona física, o de los miembros del órgano colegiado, responsables del canal. La comunicación hacerse dentro de los siguientes diez días hábiles desde la designación o el cese.
Por otro lado, la norma precisa que, junto con la notificación de cese, deben especificarse las razones que lo hayan justificado.
En cuanto a los sujetos obligados en el sector privado, la ley determina que están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas sometidas a normativa sectorial en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente que se citan en la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia del número de trabajadores.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la AINPI, se regula en su Disposición Transitoria Única 4 un régimen transitorio que dispone que los nombramientos y ceses realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deberán notificarse a la AINPI en el plazo de dos meses a contar desde la puesta en funcionamiento de la citada Autoridad y habilitación del formulario electrónico de notificación a través de su página web.
Así, el plazo para efectuar la comunicación no comenzará a computar hasta que esté disponible, en la web de la AINPI, el formulario específico indicado en la Nota Informativa.
Es aconsejable, por lo tanto, estar atentos a próximas comunicaciones sobre la fecha de disponibilidad del formulario, a fin de no incurrir en incumplimientos.
Mientras no esté plenamente operativo el canal telemático, la AINPI ha dispuesto diversas direcciones de correo electrónico específicas según la materia o el tipo de consulta a realizar. Las principales vías de contacto habilitadas son:
- Asuntos generales o informativos: aipi@proteccioninformante.es
- Asuntos relacionados con el Canal Externo de Información: canal.externo@proteccioninformante.es (se deberá omitir cualquier dato personal de terceros)
- Asuntos relacionados con el Canal Interno de Información: canal.interno@proteccioninformante.es (se deberá omitir cualquier dato personal de terceros)
- Asuntos relacionados con la comunicación del responsable del Sistema de Información: aipi@proteccioninformante.es
- Cuestiones relativas a protección de datos de carácter personal: dpd@proteccioninformante.es
La dirección postal es C/ Luis Cabrera 9, planta 4, 28002 Madrid.
Finalmente, recordamos que esta obligación se suma a las restantes que la Ley 2/2023 impone en materia de canales internos y externos de información y de protección frente a represalias a los informantes, así como al cumplimiento y actualización del resto de requisitos organizativos, de confidencialidad y de tratamiento de datos personales. Así pues, recomendamos permanecer atentos a futuras publicaciones y circulares de la AINPI.
📸Imagen de Element5digital para Pexels
Victor Bueno · victor.bueno@pich.bnfix.com
Abogado · Área Legal BNFIX PICH TAX LEGAL



