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Montse Teruel, del área Laboral, ha elaborado una presentación muy completa en la que, de manera muy gráfica, explica las principales novedades del RDL 30/2020 de medidas en defensa del empleo y que tiene como principal medida la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero.

 

 

 

El Gobierno de España decretó de nuevo el estado de alarma el domingo 25, mediante el Real Decreto 926/2020, con el fin de restringir la movilidad nocturna y, así, contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero permite que sean las comunidades autónomas las que, en una horquilla de 22:00 a 00:00 y de 5:00 a 7:00, fijen el inicio y fin de la restricción de movilidad.

En Catalunya, y una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, el Govern de la Generalitat publicó la Resolución SLT/2620/2020 por la cual se adoptan medidas de restricción de la movilidad nocturna y se establece la prohibición de desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana; además, destaca la limitación los horarios de cierre de las actividades de servicios y comercio minorista y de restauración a las 21:00, entre otras medidas, y con las excepciones y observaciones que se contemplan en la resolución adjunta  ( RESOLUCIO SLT/2620/2020)

Recordamos que esta resolución se suma a dos resoluciones anteriores de calado, publicadas en la dos últimas semanas por el Govern,  la SLT/2546/2020 y la SLT/2568/2020; entre otras medidas, éstas limitaban los aforos en comercios y establecimientos al 30%, declaraban la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, limitando la actividad a prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, y se suspendían la celebración presencial de congresos, convenciones y ferias comerciales.

Todas estas resoluciones tienen una incidencia en el tejido empresarial que empezaba lentamente a activarse después de la finalización del estado de alarma anterior.

Por este motivo, será preciso recurrir al Real Decreto-Ley 30/2020, de prorroga de los ERTES para todas aquellas empresas que se vean afectadas por estas medidas, y que requieran un ajuste en sus plantillas, y que tratamos en capítulo aparte.

Por último, aunque la pandemia ha dejado en un segundo plano a los concursos de acreedores, muchas empresas deben plantearse un análisis de la situación financiera y de solvencia de la misma de cara a tomar decisiones en el futuro.

Como siempre quedamos a su disposición

Montse Teruel

Área Laboral

montse.teruel@pich.bnfix.com

 

Resolució SLT/2620/2020 de restricció de la mobilitat nocturna (toc de queda)

 

 

Certificat autoresponsable de desplaçament per la crisi sanitària de la COVID19

 

Imagen de Taryn Elliot para Pexels

El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, del cual hemos recogido aquello que consideramos “los puntos clave” de la norma, en vigor desde el 13 de octubre.

En primer lugar hemos de tener presente que se aplicará a las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

¿Qué se entiende como trabajo a distancia con carácter regular?

Se entenderá como tal aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Creemos importante diferenciar el “trabajo a distancia”, del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

¿Cuáles son las limitaciones en el trabajo a distancia?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se establecen limitaciones en el trabajo a distancia. Solo se podrá realizar un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán igualdad de trato y de oportunidades, y no deberán recibir ningún tipo de discriminación por ello, puesto que tendrán los mismos derechos que si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

Trabajar a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el Real Decreto que tratamos.

Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La negativa del trabajador a realizar su trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia los siguientes:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de trabajar a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, si es el caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia y donde, si es el caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo que realizará de forma presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para desarrollar el trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad, si es el caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el correcto desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensar los gastos derivados para el trabajador de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Los trabajadores que presten sus servicios mediante el trabajo a distancia se encuentran en total igualdad de derechos que los que trabajan de forma presencial, en todos los aspectos. Tienen derecho, por tanto, a la formación, a la promoción profesional, con repercusión en el tiempo de trabajo (horario flexible en los términos acordados, y al registro horario adecuado), a la prevención de riesgos laborales, colectivos de las personas que trabajan a distancia o aquellos relacionados con el uso de medios digitales. Estos últimos son derechos como por ejemplo, a la intimidad y a la protección de datos o a la desconexión digital.

Como bien saben, en BNFIX PICH les ofrecemos un resumen del nuevo Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, pero si tienen cualquier duda sobre este tema, quieren ponerlo en práctica en su empresa, o quieren ampliar información ya sea de este tema o de cualquier otro, estamos a su disposición.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlos atentamente.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, ha venido acompañada de una serie de normas de rango legal para paliar el efecto de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Una de las normas aprobadas al final del estado de alarma fue la declaración, como no computable a efectos tributarios, del periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo del 2020.

Dicha medida modifica los plazos de prescripción, los plazos para rectificar y las comprobaciones e inspecciones en curso que se hubieran iniciado antes del 14 de marzo del 2020. Por ello, Hacienda dispone de 78 días más para revisar y regularizar las declaraciones. En cambio, el contribuyente dispone de 78 días más para rectificar las declaraciones presentadas y para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En cuanto a las declaraciones que se produjeron antes de la declaración del estado de alarma y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas, queda modificado el plazo de prescripción a 4 años y 78 días.

Por último, este periodo no computable a efectos tributarios también afecta a las comprobaciones e inspecciones que estuvieran en curso el 14 de marzo, ya que se debe sumar 78 días al plazo de prescripción del impuesto objeto de comprobación.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 la Administración aprobó una serie de medidas para paliar los efectos económicos que se  pudieran derivar. Entre todas las medidas, el RDL 7/2020 de 12 de marzo establecía la flexibilización de los criterios de aplazamiento por empresas y autónomos de los impuestos que se presentaron durante el mes de abril correspondientes a las liquidaciones del primer trimestre del 2020 y del Pago por anticipado del Impuesto sobre sociedades.

La normativa aprobada establecía el aplazamiento de un importe global de 30.000 euros sin aportación de garantías durante un plazo de seis meses, en que no se meritan intereses durante los cuatro  primeros meses a contar desde la fecha tope de pago voluntario.

Por otro lado, mediante el RDL 14/2020 se ampliaron los plazos de presentación hasta el 20 de mayo por empresas con volumen de negocios inferiores a 600.000 €.

En consecuencia, los plazos de pago de las deudas aplazadas son los detallados a continuación:

Plazo pago voluntario de las liquidaciones

Plazo aplazamiento 6 meses

Pago sin intereses
20-abr 20-oct 20-ago
20-may 20-nov 20-sep

 

La Administración procederá al cobro automático en la fecha el plazo máximo de 6 meses, liquidando intereses durante los dos últimos meses, el contribuyente puede proceder al pago de la deuda aplazada en cualquier momento obteniendo la carta de pago a la página web de la AEAT, en el apartado de “Pagar, aplazar y consultar deudas” de la Sede Electrónica.

Finalmente, hay que tener en consideración que si durante el plazo de aplazamiento de la deuda, se solicita una devolución de cualquier otro tributo, la Administración puede realizar la compensación de las deudas aplazadas previamente al pago de la devolución solicitada.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

Septiembre es el mes en el que se va a reanudar el diálogo social para un posible acuerdo en dar continuidad a los mecanismos que han tenido por objeto estabilizar el empleo, y sostener el tejido productivo, que se han dado en los diferentes Reales Decreto Ley publicado desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta antes del verano.
Recordemos cómo está la situación actualmente según el último Real Decreto Ley publicado en fecha 27 de junio de 2020 (RDL 24/2020), conocido como el RDL que prorrogaba los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.

Mantenimiento de los ERTE por FUERZA MAYOR por COVID 19
La norma estableció mantener los expedientes, solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, basados en causas de fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que implicasen suspensión o cancelación de actividades; y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, dio continuidad a la medida establecida en el RD 18/2020 de 12 de mayo a la posibilidad de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Cabe señalar en este punto que si la empresa se encuentra aplicando un ERTE, no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la duración del mismo.

ERTE ETOP. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se mantienen las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020, como la organización de la representación de los trabajadores por tres componentes y el plazo de periodo de consultas que no debe superar el plazo máximo de 7 días.

La norma, además,facilitó que se pudiera negociar dicho nuevo ERTE ETOP mientras estuviese vigente el ERTE de Fuerza Mayor, en caso de que las causas que constaran el ERTE de Fuerza Mayor no se sostuvieran y la empresa necesitara medidas flexibilizadoras para dar continuidad a la actividad.

Medidas en materia de protección del desempleo.
Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección del desempleo del Art. 25 del RD 8/2020, es decir, no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Medidas en materia de COTIZACION vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exoneraciones de Cuotas

Se establecen las exoneraciones del abono de la parte empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes, según la incorporación de los trabajadores del ERTE (situación en activo) o bien si están en situación de ERTE :

Salvaguarda del empleo
El compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se extenderá a la empresa que apliquen un expediente de regulación de empleo temporal basada en causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de la seguridad social establecidas.
Para las empresas que haya solicitado un ERTE después del 27 de junio de 2020, el inicio del plazo se establece en la entrada en vigor de la norma.

Medidas Extraordinarias para la protección del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección de empleo establecidas en el Art. 2 del RDL 9/2020. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así como la establecida en el Art. 5 del mismo RD sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, para aquellas personas trabajadores que estén incluidos en un ERTE.

ERTES FUERZA MAYOR. A partir del 1 de julio por NUEVAS REESTRICCIONES, en base al Art. 47.3 del E.T.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de las exenciones a continuación previa autorización de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Art. 47.3 del ET.

Tendremos que estar atentos a las materias que se van a debatir durante este mes de septiembre y que sin duda afectaran al Real Decreto aquí expuesto y que hemos querido compartir con ustedes a modo de recordatorio. Quedamos a su disposición para aclarar todas aquellas dudas que les puedan surgir puedan abordar.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

 

 

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye en una reciente resolución que una persona que no haya podido regresar a su país de origen con motivo de la declaración del estado de alarma, puede llegar a ser considerado residente fiscal en España para el ejercicio 2020.

En la resolución V1983-20, de 17 de junio, r se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para una estancia de tres meses pero que no pudieron regresar a su país al finalizar este período, por la declaración del estado de alarma. En España no perciben ningún tipo de renta.

Teniendo en cuenta que la República Libanesa es un paraíso fiscal, cuestión que la Administración resalta, la DGT acude a las reglas de residencia establecidas en la normativa general del IRPF, según las que una persona podrá ser considerada residente en territorio español tanto si permanece en éste más de 183 días dentro de un año natural (incluyendo las ausencias esporádicas), como si radica en España el núcleo principal de sus actividades y/o intereses económicos.

Puesto que en España la residencia se mide por años naturales (salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente), la DGT concluye que en relación con el criterio de permanencia de más de 183 días en el año natural, “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”; aunque “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo que ocurrió el 21 de junio de 2020.

Este criterio de la DGT que se aleja de las recomendaciones de la OCDE podría afectar al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e incluso en determinados casos al Impuesto sobre Sucesiones, así como afectar de manera directa en la obligación de declaración de bienes en el extranjero por parte de residentes fiscales en territorio español.

En Abril de 2020 la OCDE publicó un documento de recomendaciones a los países miembros cuyas directrices se han seguido por las administraciones tributarias como criterio interpretativo; en éste se instaba a estas administraciones a no considerar los días en que una persona física había permanecido en otro estado debido a causa de fuerza mayor, derivada de la situación excepcional de emergencia sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19.

Carolina Mateo

Área de Fiscalidad Interncaional

carolina.mateo@pich.bnfix.com

 

(Imagen de Suzy Hazelwood para Pexels)

El departamento de Salud de la Generalitat publicó el 9 de julio en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) la resolución SLT/1648/2020, por la que se establece las nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

En esta nueva etapa de “represa” o  Re emprendimiento de la actividad en el territorio, el uso de la máscara se considera como una medida de protección individual y colectiva en el desarrollo de las actividades que puedan generar más riesgo de transmisión.

Esta resolución viene a reforzar las condiciones de uso de la máscara de protección, que establece su obligatoriedad en la via pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado al hecho de mantener la distancia física interpersonal de seguridad.

Es por ello, que de dicha resolución se desprende, que en el ámbito laboral el uso de la máscara en el entorno de trabajo, independientemente de la distancia física  interpersonal de seguridad, parece que se debe hacer un uso obligatorio.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

(Imagen de Anshu A para Unsplash)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de julio publicó el Real Decreto Ley 26/2020, del día anterior, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19. La norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Dichas medidas sanitarias son las siguientes:

  • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
  • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y puede comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes que van de los 2.046 a 40.985 euros.

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

(Imagen de Burst para Pexels )

Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la “Nueva Normalidad” y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.

Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ

Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de “Nueva Normalidad” en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.

Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com

Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLACES

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propuestas para favorecer la liquidez de las empresas viables. Ángel Oró. pdf