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CIRCULAR. Consecuencias de declarar no computable, a efectos tributarios, el periodo entre el 14 de marzo y el 30 de mayo

Circulares, Comunicación
Placa de la Agencia Tributaria

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, ha venido acompañada de una serie de normas de rango legal para paliar el efecto de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Una de las normas aprobadas al final del estado de alarma fue la declaración, como no computable a efectos tributarios, del periodo transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo del 2020.

Dicha medida modifica los plazos de prescripción, los plazos para rectificar y las comprobaciones e inspecciones en curso que se hubieran iniciado antes del 14 de marzo del 2020. Por ello, Hacienda dispone de 78 días más para revisar y regularizar las declaraciones. En cambio, el contribuyente dispone de 78 días más para rectificar las declaraciones presentadas y para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En cuanto a las declaraciones que se produjeron antes de la declaración del estado de alarma y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas, queda modificado el plazo de prescripción a 4 años y 78 días.

Por último, este periodo no computable a efectos tributarios también afecta a las comprobaciones e inspecciones que estuvieran en curso el 14 de marzo, ya que se debe sumar 78 días al plazo de prescripción del impuesto objeto de comprobación.

Alba Pich

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

13 octubre, 2020/por PICH BNFIX
Etiquetas: coronavirus, COVID 19, fiscal, impost
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