CIRCULAR. La Inspección de Trabajo podrá sancionar el incumplimiento de las medidas de salud pública aprobadas para hacer frente a la COVID-19
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de julio publicó el Real Decreto Ley 26/2020, del día anterior, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19. La norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Dichas medidas sanitarias son las siguientes:
- Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
- Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
- Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y puede comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes que van de los 2.046 a 40.985 euros.
Jordi Carbonell
jordi.carbonell@pich.bnfix.com
Área Laboral
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(Imagen de Burst para Pexels )