CIRCULAR. Gestión de los aplazamientos solicitados durante la emergencia sanitaria de la COVID-19
A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 la Administración aprobó una serie de medidas para paliar los efectos económicos que se pudieran derivar. Entre todas las medidas, el RDL 7/2020 de 12 de marzo establecía la flexibilización de los criterios de aplazamiento por empresas y autónomos de los impuestos que se presentaron durante el mes de abril correspondientes a las liquidaciones del primer trimestre del 2020 y del Pago por anticipado del Impuesto sobre sociedades.
La normativa aprobada establecía el aplazamiento de un importe global de 30.000 euros sin aportación de garantías durante un plazo de seis meses, en que no se meritan intereses durante los cuatro primeros meses a contar desde la fecha tope de pago voluntario.
Por otro lado, mediante el RDL 14/2020 se ampliaron los plazos de presentación hasta el 20 de mayo por empresas con volumen de negocios inferiores a 600.000 €.
En consecuencia, los plazos de pago de las deudas aplazadas son los detallados a continuación:
Plazo pago voluntario de las liquidaciones |
Plazo aplazamiento 6 meses |
Pago sin intereses |
20-abr | 20-oct | 20-ago |
20-may | 20-nov | 20-sep |
La Administración procederá al cobro automático en la fecha el plazo máximo de 6 meses, liquidando intereses durante los dos últimos meses, el contribuyente puede proceder al pago de la deuda aplazada en cualquier momento obteniendo la carta de pago a la página web de la AEAT, en el apartado de “Pagar, aplazar y consultar deudas” de la Sede Electrónica.
Finalmente, hay que tener en consideración que si durante el plazo de aplazamiento de la deuda, se solicita una devolución de cualquier otro tributo, la Administración puede realizar la compensación de las deudas aplazadas previamente al pago de la devolución solicitada.
Ester Brullet
ester.brullet@pich.bnfix.com
Área Fiscal