1 de octubre, 2026
Concurso de acreedores: el TS acepta destinar préstamos ICO para cancelar deudas anteriores
Durante la pandemia, miles de empresas acudieron a la financiación avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para garantizar su liquidez y asegurar la continuidad de sus negocios. Seis años después, muchas de aquellas operaciones están en su fase final de amortización y generan importantes consecuencias jurídicas y económicas.
Según la última Estadística del Procedimiento Concursal publicada por el Colegio de Registradores de España, durante el segundo trimestre de 2026 se registraron 1.601 concursos de personas jurídicas, con un incremento interanual del 11,6%. Además, los concursos sin masa representan aproximadamente el 83% de los procedimientos, lo que evidencia las dificultades que siguen atravesando muchas empresas para atender sus obligaciones financieras.
En este contexto, la financiación ICO tiene un papel central en numerosos procedimientos judiciales y concursales. Las controversias se centran en tres cuestiones: el destino que se dio a los fondos obtenidos, el uso de dicha financiación para cancelar deuda financiera preexistente y la responsabilidad derivada de los avales personales asumidos por socios y administradores.
Precisamente sobre la primera de estas cuestiones se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo Sala de lo Civil Sección 1º en su Sentencia n.º 3689/2026, de 11 de septiembre de 2026: analiza el caso de una empresa que utilizó financiación avalada por el ICO para cancelar operaciones financieras existentes con su entidad bancaria. La administración concursal solicitó posteriormente la rescisión de dichos pagos al considerar que habían perjudicado a la masa activa del concurso.
La sentencia rechaza esta pretensión y concluye que, en el caso concreto analizado, no quedó acreditado el perjuicio exigido por la legislación concursal. El Tribunal recuerda que el pago de obligaciones vencidas y exigibles constituye, con carácter general, una actuación legítima y que la mera proximidad temporal al concurso no justifica por sí sola la rescisión de los pagos realizados.
Matices: no toda deuda previa vale
Ahora bien, el Supremo matiza, pues no afirma que cualquier utilización de fondos ICO para cancelar deuda financiera previa quede automáticamente validada. Lo que destaca es que la acción judicial ejercitada por la administración concursal se dirigió exclusivamente contra los pagos realizados y no contra la operación financiera en su conjunto. Por ello, cada supuesto seguirá requiriendo un análisis individualizado de sus circunstancias concretas.
Junto a esta cuestión, existe otra preocupación que afecta directamente a muchos empresarios. En numerosas operaciones las entidades financieras exigieron avales personales de socios y administradores pese a contar simultáneamente con la cobertura parcial del Estado. La consecuencia es que muchas reclamaciones actuales no se limitan a la sociedad prestataria, sino que alcanzan directamente a quienes asumieron dichas garantías personales.
Desde BNFIX PICH creemos que esta sentencia aporta un elemento de seguridad jurídica en un ámbito de gran litigiosidad: confirma que no toda utilización de financiación ICO para atender deuda financiera preexistente puede considerarse automáticamente perjudicial para la masa activa de un concurso y reafirma nuestro criterio sobre la necesidad de analizar cada operación atendiendo a sus circunstancias concretas.
Creemos que las principales controversias vinculadas a los préstamos ICO están lejos de haberse agotado. El progresivo vencimiento de estas operaciones, el incremento de las insolvencias empresariales y la existencia de avales personales otorgados por socios y administradores seguirán generando conflictos durante los próximos años.
Por ello, recomendamos revisar con antelación el estado de estas financiaciones, las garantías asumidas y las posibles contingencias asociadas, con el fin de adoptar decisiones informadas y anticipar, a poder ser, soluciones antes de que surjan situaciones de conflicto.
María José Moragas · mj.moragas@pich.bnfix.com
Socia responsable del Área Legal de BNFIX Pich Tax Legal
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