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El Tribunal Constitucional (TC) dictó a finales de octubre una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal. En concreto, en aquellos casos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente gravar una renta irreal; ello sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio. Ahora bien, algunos expertos plantean que en muchos casos, aunque la cuota a pagar sea inferior a la renta obtenida, si no estamos ante una actuación confiscatoria poco le falta. Por ejemplo, si el beneficio de la transmisión es de 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal a pagar es de 8.500 euros, o sea el 85 por ciento del beneficio.

Por otro lado, solo podrán revisarse aquellas situaciones que no hayan adquirido firmeza, porque han sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial.

Pueden acceder a la nota del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) haciendo clic AQUÍ

 

En noviembre: Declaración de Operaciones Vinculadas.

El próximo 1 de noviembre se abre el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, conocida también como Modelo 232. El plazo se acabará el 30 de noviembre.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50% de la cifra de negocio de la entidad SI
≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
≥ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI
Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
≥ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI
Operaciones específicas
1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% capital o fondos propios.
2) Transmisión de negocios , valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraisos fiscales.
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232

· Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
· AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones) , salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obetnidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
· Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)

En el caso de entidades consideradas de reducida dimensión (artículo 101 LIS – aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros) no es necesario realizar esta declaración informativa ya que la misma, si superaba los límites mencionados anteriormente, se facilitaba a través del documento normalizado del anexo V de la orden HAP/871/2016, de 6 de junio cuya presentación se realizaba anexa al modelo 200 – Declaración del Impuesto de Sociedades.

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, modelo 232, se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Por supuesto, nuestros profesionales atenderán todas las dudas que esta declaración los pueda generar.

Ester Brullet
Economista · Área Fiscal

Amb la tardor ja declarada però que encara no gosa presentar-se, us fem a mans la Newsletter 136, de setembre 2019, que obrim recordant-vos que l’1 d’octubre comença a Catalunya  el termini per a la declaració d’actius no productius de persones jurídiques. A més, us expliquem com les insolvències i situacions de concurs són, amb alguna excepció, causes de resolució de contractes amb l’administració. Així mateix, fem una reflexió sobre els efectes, a les empreses, de l’obligació de registrar la jornada laboral, en vigor des de fa uns mesos. Finalment us facilitem el darrer informe de conjuntura econòmica de Foment del Treball i us convidem al proper i ja tradicional CAFÈ amb BNFIX Pich, que se celebrarà el proper 9 d’octubre i que tindrà com a convidat l’economista i soci director d’Anchor Capital Advisors David Gassó, el qual ens parlarà de l’actual context de gestió financera  marcat pels baixos tipus d’interès.

Un cop més, desitgem que la lectura us resulti útil i enriquidora i restem amatents als vostres  suggeriments i propostes.

Maria José Moragas

 


Con el otoño ya declarado pero que todavía no se atreve presentarse, os hacemos llegar la Newsletter 136, de septiembre 2019, que abrimos recordando que el 1 de octubre comienza en Cataluña el plazo para la declaración de activos no productivos de personas jurídicas. Además, indicamos cómo las insolvencias y situaciones de concurso son, con alguna excepción, causas de resolución de contratos con la administración. Asimismo, reflexionamos  sobre los efectos, en las empresas, de la obligación de registrar la jornada laboral, en vigor desde hace unos meses. Finalmente os facilitamos el último informe de coyuntura económica de Fomento del Trabajo y os invitamos al próximo, y ya tradicional, CAFÉ con BNFIX Pich, que se celebrará el próximo 9 de octubre y que tendrá como invitado al economista y socio director d’Anchor Capital Advisors David Gassó, quien nos hablará del actual contexto de gestión financiera en un entorno de bajos tipos de interés.

Una vez más, esperamos que la lectura os resulte útil y enriquecedora y estamos abiertos a recibir vuestras sugerencias y propuestas.

Maria José Moragas