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Ya llegó nuestra última newsletter, de junio 2021. Con el verano acabado de estrenar y la perspectiva de que estamos al final del túnel de una crisis sanitaria que va a la baja,  la pandemia sigue estando presente con diversas informaciones sobre ayudas y buenas prácticas bancarias para contribuir a que las empresas salgan adelante.

Asimismo, les recordamos el calendario de diversas obligaciones fiscales y legales de estas semanas, hablamos de la relación entre ODS e  igualdad de género y les invitamos a leer el último informe de coyuntura de Foment del Treball.

 

 

 

 

 

Las empresas han asistido, en poco tiempo, a un aumento notable de sus obligaciones en el ámbito laboral, que van desde las notificaciones electrónicas y la obligación de relacionarse con la administración a través de medios telemáticos hasta el registro horario y los planes de igualdad. A medida que entraban en vigor todas estas obligaciones, hemos realizado un análisis de la norma para ofrecerles la posibilidad de cumplir con dichas obligaciones de forma eficiente, intentando siempre evaluar la obligación legal con la realidad concreta y específica de cada empresa y sector.

Tal y como informamos hace unos días, el pasado día 14 entró en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, de confeccionar anualmente un registro salarial. La finalidad del mismo es garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Dicho registro salarial, o registro retributivo, consiste en realizar un documento en el que deberán constar los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo equivalentes o de igual valor. El objetivo es garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y el principio de igual retribución, por trabajo de igual valor, con independencia del sexo del trabajador.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar y concretar el diseño específico de este registro en su empresa, así como atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema o cualquier otro.

Jordi Altafaja

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

socio responsable área laboral
BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

En los últimos meses se han publicado diversas novedades legales que promueven la plena igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Una de ellas es el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro- Además, modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de empleo.

Una segunda novedad es el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A estas novedades deben sumarse las medidas incluidas en la nueva regulación que busca favorecer la conciliación laboral y familiar y el teletrabajo en tiempos de COVID19, el complemento de maternidad en las pensiones, la reducción de la brecha salarial, etcétera.

Para tener una visión global de los planes de igualdad y de su aplicación específica en la empresa (son obligatorios en las compañías de más de 50 trabajadores), así como de otras medidas que fomentan la plena igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, adjuntamos una presentación de nuestra responsable de Nóminas y Seguridad Social del área laboral de BNFIX PICH, Montse Teruel, que creemos que puede serles de utilidad.

 

Planes de igualdad: normativa que hay que tener en cuenta

Ya podéis leer la newsletter de febrero del 2021 de PICH BNFIX,con las últimas novedades fiscales, laborales, de auditoría, contabilidad…

Desde marzo de 2019, y con un período transitorio que se prolongará hasta el 2022, las empresas de más de 50 trabajadores  están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones. Una nueva normativa que hay que afrontar como una nueva oportunidad. 

Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobadolos planes de igualdad las empresas de entre 151 y 250 trabajadores. 

 A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas de entre 101 y 150.  

 A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad, las empresas de entre 50 y 100. 

 Las últimas reformas legislativas (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020) obligan también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva. Este nuevo marco normativo, si bien consagra el derecho a la negociación colectiva en materia de igualdad, determina que, en última instancia, la obligación de contar con un plan de igualdad corresponde a la empresa. 

 En este sentido, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) establece sanciones que van desde los 6.251 euros los 187.515 euros por el incumplimiento de estas obligaciones. 

 Asimismo, integrar el Plan de igualdad como garantía de calidad y de excelencia empresarial facilitará el reporte de memorias de sostenibilidad y estados de Información no Financiera, así como el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 y  la Agenda 2030. 

Sara Bueno Torres

Área laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

CUÁNDO/ Viernes 15 de enero de 2021. De 9:00h a 10:30 h.
DÓNDE Sesión Digital (Streaming) – Aforo limitado
PRECIO/ Gratuito
PONENTE Ana Jimenez Alfaro 
PRESENTADO POR / 
Ramón Madrid · BNFIX Oficina Murcia
MODERADO POR Victor Mateo · BNFIX Oficina Murcia

Desde marzo de 2019, y con un período transitorio hasta 2022, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones.

Las últimas reformas legislativas, que entrarán en vigor el 14 de enero de 2021, obligarán también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva.

Para tratar de todo ello, en esta ocasión contaremos con la siguiente ponente:

/ Ana Jiménez-Alfaro: Licenciada en Derecho, investigadora en la Cátedra de RSC de la Universidad de Murcia, profesora universitaria en cursos y másters, entre otras responsabilidades, y colaboradora de BNFIX.

Dado que el aforo es limitado, rogamos que en el caso de estar interesado en asistir nos lo comunique llamando al tlf. 93 301 20 22 (Silvia Cuenca), o bien mediante mail: silvia.cuenca@pich.bnfix.com.

Esperamos que les sea de interés y si así fuera, esperamos poder contar con su asistencia

Jordi Altafaja

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 2 de diciembre ha publicado la Orden que establece el calendario de fiestas locales en Catalunya para 2021. Con la publicación de estas fiestas locales, junto con las autonómicas que se publicaron el pasado 17 de junio, y de las que  ya informamos mediante nuestra circular 200619, las empresas ya pueden confeccionar el calendario laboral para el año que viene, tal y como exige el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El calendario oficial de fiestas laborales para el año 2021 es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua en el territorio de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que pueden ver anexo a este escrito.

En cuanto al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos sobre este o cualquier otro tema.

 

Calendario de fiestas locales en Catalunya 2021

 

Sara Bueno Torres

Àrea laboral

sara.bueno@pich.bnfix.com

BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

 

Septiembre es el mes en el que se va a reanudar el diálogo social para un posible acuerdo en dar continuidad a los mecanismos que han tenido por objeto estabilizar el empleo, y sostener el tejido productivo, que se han dado en los diferentes Reales Decreto Ley publicado desde el inicio del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta antes del verano.
Recordemos cómo está la situación actualmente según el último Real Decreto Ley publicado en fecha 27 de junio de 2020 (RDL 24/2020), conocido como el RDL que prorrogaba los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020.

Mantenimiento de los ERTE por FUERZA MAYOR por COVID 19
La norma estableció mantener los expedientes, solicitados antes de la entrada en vigor de la norma, basados en causas de fuerza mayor que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que implicasen suspensión o cancelación de actividades; y prorrogarlos hasta el 30 de septiembre.
Asimismo, dio continuidad a la medida establecida en el RD 18/2020 de 12 de mayo a la posibilidad de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Cabe señalar en este punto que si la empresa se encuentra aplicando un ERTE, no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la duración del mismo.

ERTE ETOP. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se mantienen las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020, como la organización de la representación de los trabajadores por tres componentes y el plazo de periodo de consultas que no debe superar el plazo máximo de 7 días.

La norma, además,facilitó que se pudiera negociar dicho nuevo ERTE ETOP mientras estuviese vigente el ERTE de Fuerza Mayor, en caso de que las causas que constaran el ERTE de Fuerza Mayor no se sostuvieran y la empresa necesitara medidas flexibilizadoras para dar continuidad a la actividad.

Medidas en materia de protección del desempleo.
Se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la protección del desempleo del Art. 25 del RD 8/2020, es decir, no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Medidas en materia de COTIZACION vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exoneraciones de Cuotas

Se establecen las exoneraciones del abono de la parte empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes, según la incorporación de los trabajadores del ERTE (situación en activo) o bien si están en situación de ERTE :

Salvaguarda del empleo
El compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses, se extenderá a la empresa que apliquen un expediente de regulación de empleo temporal basada en causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de la seguridad social establecidas.
Para las empresas que haya solicitado un ERTE después del 27 de junio de 2020, el inicio del plazo se establece en la entrada en vigor de la norma.

Medidas Extraordinarias para la protección del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección de empleo establecidas en el Art. 2 del RDL 9/2020. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Así como la establecida en el Art. 5 del mismo RD sobre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, para aquellas personas trabajadores que estén incluidos en un ERTE.

ERTES FUERZA MAYOR. A partir del 1 de julio por NUEVAS REESTRICCIONES, en base al Art. 47.3 del E.T.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo podrán beneficiarse de las exenciones a continuación previa autorización de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el Art. 47.3 del ET.

Tendremos que estar atentos a las materias que se van a debatir durante este mes de septiembre y que sin duda afectaran al Real Decreto aquí expuesto y que hemos querido compartir con ustedes a modo de recordatorio. Quedamos a su disposición para aclarar todas aquellas dudas que les puedan surgir puedan abordar.

Montse Teruel

montse.teruel@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

 

 

 

Afortunadamente, parece que hemos dejado atrás los momentos más difíciles de la pandemia. Avanzamos poco a poco en la desescalada y, a punto de cerrar el mes de mayo, os hacemos llegar una nueva newsletter, la 143, hecha en teletrabajo, a tiempo completo o parcial, de nuestros equipos, cosa que nos hace ser conscientes de la situación de excepcionalidad que todavía vivimos.

Ángel Oró • angel.oro@pich.bnfix.com · Socio · Responsable Área Fiscal

Continúa la avalancha de normas legales, todas ellas de gran calado, que condicionan la actividad económica y empresarial en el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

En este escenario, os enviamos nuevos comunicados Covid-19 con los que intentamos complementar la extensa información que ofrecen los medios de comunicación y pensando en los intereses de las empresas y sus equipos humanos, inversores y ahorradores. Asimismo, hemos considerado oportuno hacer una reflexión una vez se han publicado en el BOE las últimas medidas y, por tanto, hacerlo con rigor y precisión.

Hoy, sin duda, la medida económica más relevante es el acuerdo social en defensa del empleo, y en especial la prórroga de los ERTE más allá del estado de alarma; por ello os adjuntamos AQUÍ una aproximación que ha hecho Montse Teruel, del área laboral, de la modificación del Real Decreto-Ley 8/2020 para poder cambiar los términos y condiciones de estos, una normativa que puede tener un largo recorrido. La circular va acompañada de un vídeo explicativo a fin de facilitar su conocimiento y aplicación

Por su parte, la socia responsable del área legal, Maria José Moragas, nos habla AQUÍ  sobre el derecho de separación de socios frente a pérdidas.

Deseando poder volver paulatinamente a la normalidad (nueva o no), seguimos a su lado para atender todas sus consultas.
Sara Bueno · sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

ENLACES 

Acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

 

Derecho de separación de socios por pérdidas. María José Moragas

 

Vídeo: acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

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