26 de octubre, 2026
Nuevas medidas laborales y de protección de la Seguridad Social
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de octubre publicó el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. La norma introduce cambios en materia de incapacidad temporal, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cotización empresarial, trabajadores autónomos y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
La norma incorpora como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de violencia de género, en ambos casos mientras exista asistencia sanitaria y la imposibilidad de trabajar conforme a los requisitos legales.
- No se exige período mínimo de cotización para estos dos nuevos supuestos.
- El subsidio se abona por la entidad gestora o colaboradora desde el día siguiente al de la baja; la empresa asume el salario íntegro del día de la baja.
- La base reguladora pasa a calcularse, con carácter general, sobre la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho que causa la incapacidad temporal, con reglas específicas para incorporaciones recientes.
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
Cuidado directo, continuo y permanente: se amplía la protección vinculada al cuidado directo, continuo y permanente, tanto en relación con la prestación económica como con la reducción de jornada. La protección comprenderá los períodos de ingreso hospitalario y las situaciones que se asimilen a este, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- El derecho puede prolongarse excepcionalmente más allá de los 26 años cuando la persona causante tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, con los restantes requisitos exigidos.
- Ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes pueden disfrutar el derecho de forma alternativa o simultánea.
- Si ambos perciben simultáneamente la prestación por la misma persona afectada, cada uno recibe el 50 % de su respectiva base reguladora.
- Cotización empresarial y trabajadores autónomos
Durante las situaciones de incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar. No obstante, cuando el trabajador haya cumplido 62 años, la empresa puede aplicar una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante dicha situación.
En el caso de los autónomos, se modifican las reglas sobre regularización de las bases de cotización empleadas para calcular prestaciones, así como las correspondientes a ciertos periodos de percepción de prestaciones en los que se mantiene la obligación de alta.
- Otras novedades de protección social
- Parejas de hecho con hijos comunes: a efectos de la pensión de viudedad, deberá acreditarse, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Orfandad por fallecimiento derivado de violencia contra la mujer: se establece un importe mínimo mensual equivalente al doble del SMI vigente para los supuestos de orfandad derivados del fallecimiento por violencia contra la mujer, aplicándose las reglas específicas previstas cuando existan varios beneficiarios.
- Situaciones catastróficas: se prevé que, ante futuras situaciones catastróficas, las normas con rango de ley que se dicten puedan asimilar determinadas prestaciones de Seguridad Social a las derivadas de contingencias profesionales
5. Entrada en vigor y fechas de aplicación
El Real Decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el BOE, sin perjuicio de las siguientes fechas específicas de efectos:
- 23 de octubre de 2026: medidas sobre cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave y nueva redacción del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- 1 de noviembre de 2026: cuantía mínima de determinadas pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
- 1 de diciembre de 2026: modificaciones enumeradas por la norma en materia de incapacidad temporal y determinados regímenes especiales.
- 1 de enero de 2027: modificación del artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social sobre regularización de cotizaciones de autónomos.
Las nuevas reglas sobre situaciones especiales de incapacidad temporal se aplican a los procesos iniciados a partir de la entrada en vigor de la reforma, de acuerdo con su disposición transitoria primera
Dado que estas novedades pueden tener una incidencia específica en determinados colectivos, quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta sobre su aplicación y alcance.

Montse Teruel
BNFIX PICH
Responsable Área Laboral



