Apagón general: cuáles son sus efectos en materia laboral?
A raíz de la falta generalizada de suministro eléctrico que el lunes 28 de abril afectó al normal desarrollo de la actividad económica y laboral en Cataluña, y dadas las diferentes consultas que hemos recibido, le informamos de las medidas en el ámbito laboral aplicables en estas situaciones.
1. Permiso retribuido por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo
Artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido, de hasta cuatro días, cuando no puedan acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para ello, como consecuencia de:
- recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
- situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
- Transcurrido este período de cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que terminen las circunstancias justificativas, sin perjuicio de que la empresa pueda aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 47.6 del ET.
2. Aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTO) por fuerza mayor
Las empresas que no puedan continuar su actividad por falta de electricidad pueden tramitar un ERTO por fuerza mayor, siempre que no sea posible adoptar otras medidas correctoras.
3. Opción de teletrabajo
Cuando la naturaleza del trabajo lo permita y las condiciones de conexión lo hagan posible, podrá implantarse el trabajo a distancia. Éste deberá garantizar el suministro de medios y herramientas adecuadas.
4. Otras medidas alternativas
Las empresas pueden consensuar con los representantes de los trabajadores o directamente con éstos otras medidas organizativas para adaptarse a las circunstancias excepcionales.
Por otro lado, en el capítulo de impuestos, la Agencia Tributaria ha acordado ampliar los plazos de presentación con vencimiento los días 28 y 29 de abril, hasta el 30 de abril. Las obligaciones a las que se amplía el plazo son:
- Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.
- Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.
- Realización de pagos.
- Interposición de recursos de reposición.
Para cualquier aclaración o tramitación, puede ponerse en contacto con el Área Laboral de BNFIX PICH.
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