Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.  

El Gobierno aprobó días atrás un paquete de medidas para hacer frente a los efectos económicos y sociales ocasionados por la guerra en Ucrania y a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de la COVID19, así como para favorecer la recuperación de la isla de La Palma

El 25 de juliol finalitza el termini de presentació de la liquidació de l’Impost de Societats de l’exercici 2021 per a totes aquelles societats l’exercici social de les quals coincideixi amb l’any natural.

Cal recordar que totes les societats, fundacions i entitats estaran obligades a presentar la declaració d’Impost de Societats segons la normativa establerta, fins i tot les societats inactives.

Tal com estableix la normativa, el contribuent, de manera similar al que succeeix amb l’IRPF, té l’opció de marcar la casella de l’imprès en què manifesta la voluntat de destinar el 0,7 % la quota íntegra de l’Impost de Societats a subvencionar activitats d’interès social.

Marcar aquesta casella, en l’apartat ‘otros caracteres – fines sociales’, no té cap impacte econòmic en la declaració de l’impost.

Els fons recaptats a través de la Casella Empresa Solidària de l’Impost de Societats van dirigits a finançar una gran diversitat de projectes socials i mediambientals des que l’any 2018 es va incloure en les liquidacions.

Es financen, entre d’altres, projectes d’atenció sociosanitària, promoció de la salut i la vida independent, d’inclusió a la comunitat, de lluita contra la discriminació, cobertura de necessitats educatives, de formació i foment de la inserció laboral, foment de la seguretat ciutadana i prevenció de la delinqüència, promoció de la igualtat de tracte, prevenció de la violència, protecció de víctimes, promoció i defensa de drets, etcètera.

Ester Brullet

Ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

Amb l’estiu a la cantonada, ja podeu llegir la newsletter de juny, la 168, en la qual és inevitable parlar dels terminis de presentació de l’impost sobre Societats (IS) i dels Comptes Anuals deles empreses.

Però també parlem, entre altres temes d’actualitat, del tractament de l’IVA dels 20 cèntims del gasoil bonificat, d’ajuts a les pimes catalanes en matèria de compliance i de la guia de desgravacions per activitats de rehabilitació energètica en el marc dels fons Next Generation.

Cuideu-vos.

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María José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Socia Responsable Área Legal BNFIX PICH

El Butlletí Oficial de l’Estat ha publicat avui, 15 de juny, la Llei 10/2022 de mesures urgents per impulsar l’activitat de rehabilitació edificatòria en el context del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència.

La llei s’estructura en un únic títol, i conté 5 articles, quatre disposicions addicionals i tres disposicions finals.

Les mesures fiscals contingudes en aquesta llei són idèntiques a les establertes al Reial decret llei 19/2021 i es recullen a l’article 1 de la llei; per tant, es mantenen els percentatges de deducció, els terminis de realització de les obres per realitzar els pagaments, per a l’emissió del certificat corresponent, així com els llindars màxims de deducció.

La novetat que afegeix aquesta Llei es refereix a les ajudes que no s’hauran d’integrar a la base imposable de l’IRPF, que seran totes aquelles concedides en virtut dels diferents programes establerts al RD691/2021, RD737/2020, RD853/2021 i el RD477 /2021.

Punxant AQUÍ podran accedir al contingut complet de la norma publicada avui.

Punxant AQUÍ podran accedir a la guia sobre desgravacions fiscals per a la rehabilitació d’habitatges, preparada pel Consell General d’Economistes en col·laboració amb el Col·legi Superior dels Col·legis d’Arquitectes d’Espanya.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Àrea de Fiscalitat

 

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una  Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda. 

En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos. 

Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público. 

 La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables. 

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022. 

 En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación. 

 La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega. 

 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir. 

 La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura. 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

 

📸 Gustavo Fring para Pexels

Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el “Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

Comencem el mes de maig amb algunes novetats informatives que us fem a mans en una nova i molt puntual newsletter, la 167, i que hem volgut arrencar amb una xerrada informal, però molt instructiva, del nostre soci Valentí Pich amb l’expert en temes comunitàries Carles Gasòliba, que ens ofereix unes pinzellades i reflexions sobre l’actualitat internacional que més ens pot afectar.

El padró provisional  de vehicles contaminants corresponent a l’any 2021, el calendari laboral pel 1023, els canvis en les bases de cotització a la Seguretat Social i el règim laboral dels administradors societaris són altres dels diversos temes que hi trobareu i que us convidem a llegir de principi a fi.

 

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 21 d’abril ha publicat l’Ordre EMT/81/2022, del mateix dia, que estableix el calendari de festes laborals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l’any 2023.  

És el següent:  

6 de gener (Reis) 

7 d’abril (Divendres Sant) 

10 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida) 

1 de maig (Festa del Treball) 

24 de juny (Sant Joan) 

15 d’agost (L’Assumpció) 

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya) 

12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya). 

1 de novembre (Tots Sants). 

6 de desembre (Dia de la Constitució) 

8 de desembre (La Immaculada) 

25 de desembre (Nadal) 

26 de desembre (Sant Esteve) 

17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran)) 

 

A més de les festes esmentades, queden pendents de ser fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments.

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials. 

Sara Bueno  

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral