El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa. A través de la modificación normativa, el legislador elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación en IRPF e Impuesto de Sociedades.
Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE, las siguientes consecuencias:
- Unas “sanciones fijas”, por cada dato o conjunto de datos, para los casos en que la declaración fuera imperfecta o se presentara fuera de plazo o bien no se presentara.
- La imputación de un incremento no justificado de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto sobre Sociedades) cuando la declaración no se presentase o la presentación se hiciera fuera de plazo, salvo que se pudiera probar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o bien si el sujeto era no residente en el momento de adquisición de la titularidad. Para estos casos, la norma establecía también una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación.
El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, principalmente por la falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias derivadas de la no presentación o la presentación imperfecta se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones con prescripción consumada a favor del contribuyente en el momento de entrada en vigor de la obligación (2012).
En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE).
En concreto, señala lo siguiente:
Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3:
En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas indicadas más arriba.
En el apartado 3 se preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional.
La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente).
Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas.
Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre:
En la primera se regulaba el régimen de sanción proporcional antes comentado.
En la segunda se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización), pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación.
Pueden revisar el contenido de la Ley 5/2022, de 9 de marzo AQUÍ
Carolina Mateo
Responsable Fiscalidad Internacional
📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La nostra sòcia, responsable de les àrees legal i consultoria de BNFIX PICH Tax Legal, Maria José Moragas Monteserín, ha estat nomenada aquest mes de març, Membre-Secretària de la Junta Directiva de l’Associació Catalana de Compliance (COMPCAT)
Segons María José Moragas, “la nostra firma està molt compromesa i creu fermament en el benefici que suposa per a les organitzacions, els grups d’interès i per a la societat en general, la informació no financera, la responsabilitat social corporativa, el bon govern, el compliance i la transparència”
I afegeix: “són eines que ajuden a avançar les organitzacions tant en la lluita contra el frau i la corrupció com en la reputació, en la possibilitat de licitar contractes amb administracions públiques, i, òbviament, influeixen en la cultura de l’organització. sent una manifestació del deure diligència i vigilància dels òrgans de gestió i direcció de les entitats. Des de Bnfix Pich estem molt sensibilitzats que aquestes matèries arribin a totes les pimes pels beneficis que la seva aplicació comporta. Formar part de COMPCAT és una manera d’ajudar i estar en contacte directe amb tots els avenços en aquestes matèries”.
COMPCAT és una associació sense ànim de lucre, nova i única a Catalunya; nascuda el 2016, agrupar professionals, empresaris, i estudiants les activitats dels quals i/o interessos estiguin lligats a l’àmbit de compliment normatiu, en especial arran de la reforma de 2015.
El Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo pasado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Con este anteproyecto se transpone la Directiva europea sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).
Para ello, se prevé establecer canales protegidos de comunicaciones y prohibir cualquier represalia contra sus usuarios. Además de ser un arma para combatir la corrupción, el anteproyecto abarca también el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas. Así, quiere ser una vía para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.
Con esta norma, cualquier ciudadano y/o funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación deberá ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno.
Esta trasposición quiere ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares a partir de un clima de confianza entre el informante y la administración. Por otro lado, este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ahora vigentes.
Más información sobre el anteproyecto de ley AQUÍ
Más información sobre los canales de denuncia AQUÍ
Más información sobre el nuevo servicio de preparación de canales de denuncia AQUÍ
Desde BNFIX PICH podemos ayudarle tanto en materia de compliance como facilitando a su organización un canal interno o externo, ético o de denuncias, que, además de ser eficaz y ágil, cumple con la normativa. Quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cualquier aspecto que sea de su interés.
Maria José Moragas
Socia responsable del Área Legal
📸 Brett Jordan para Unsplash
La Confederació General de Treball de Catalunya (CGT) ha convocat una vaga general per demà, 8 de març de 2022, que afecta al conjunt de treballadors del sector públic i privat de Catalunya en tots els sectors productius. El motiu de la mateixa són un conjunt de reivindicacions laborals, econòmiques i socials en defensa dels drets de les dones treballadores.
Ateses les conseqüències laborals i de seguretat que es poden derivar de l’exercici d’aquest dret, creiem oportú informar-los dels aspectes més rellevants.
- En matèria organitzativa de la pròpia vaga: la durada de la mateixa comprèn tot el dia 8 de març. No es pot preguntar als treballadors la seva intenció o no de secundar la vaga, i tampoc es poden substituir aquells treballadors que exerceixin el seu dret a vaga.
- En matèria legal: si bé el dret de vaga està reconegut per la Constitució Espanyola en el seu article 28, cal recordar que la Constitució garanteix també el dret al treball en els seus articles 35 i 37. Per tot això, les empreses poden o han de romandre obertes amb normalitat el 8 de març, i és deure dels poders públics i de tots els interlocutors socials que es respecti tant el dret legítim de vaga com, l’igualment legítim, dret al treball.
L’exercici del dret a vaga per part dels treballadors té les següents repercussions, tant en matèria laboral com de Seguretat Social:
- En matèria laboral: és un dret exercitat per les persones treballadores i no extingeix el contracte de treball, es limita a suspendre’l durant la seva situació; per tant, ni el treballador presta la seva activitat laboral ni l’empresa està obligada a l’abonament del salari, afectant també a la meritació de les pagues extraordinàries.
- En matèria de Seguretat Social: durant la vaga, el treballador no causa baixa en la Seguretat Social, sinó que passa a la situació d’alta especial. Així, s’ha de comunicar a la Seguretat Social, en el termini de 3 dies naturals posteriors a la vaga, quines persones l’han secundada, a efectes de mantenir-los durant l’esmentat període en situació d’alta especial. A efectes de cotització, i durant el període que duri la mateixa, se suspèn igualment l’obligació de cotitzar a la Seguretat Social, tant pel que fa a la quota patronal com per a la quota obrera.
Desconeixem el recorregut i el seguiment que tindrà aquesta convocatòria de vaga. En tot cas, restem a la seva total disposició per tal d’aclarir qualsevol incidència que pugui sorgir en relació a l’esmentada vaga.
Esperant que aquest escrit sigui del seu interès, aprofitem l’ocasió per a saludar-los atentament.
Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com
Àrea laboral
La Llei Orgànica 3/2007, de 22 de març, per la igualtat de dones i homes, va establir que las empreses estaven obligades a respectar la igualtat de tracte i d’oportunitats en l’àmbit laboral. D’aquesta llei es va derivar l’obligació d’elaborar un Pla d’Igualtat com a eina per evitar la discriminació laboral entre dones i homes, un pla que han de negociar l’empresa i els representants legals dels treballadors.
Posteriorment, el Reial Decret 901/2020 va establir un període transitori perquè les empreses elaborin un pla de igualtat dins l’organització segons el nombre de treballadors de la plantilla.
Així, doncs, els períodes transitoris per tenir aprovat el pla d’igualtat de l’empresa eren els següents:
- Des del 7 de març de 2020, les empreses de 151 a 250 treballadors.
- Des del 7 de març de 2021, les empreses de 101 a 150 treballadors.
- A partir del 7 de març de 2022, les empreses d’entre 50 i 100 treballadors.
Per poder computar correctament el nombre de treballadors de l’empresa i saber si està obligada, en cas d’estar en el llindar dels 50 treballador, l’empresa haurà de fer un còmput de treballadors els dies 30 de juny i 31 de desembre, tenint en compte que la unitat de referència es l’empresa.
Els professionals de PICH BNFIX som a la seva disposició per resoldre tots aquells dubtes que la normativa els hi ocasioni. Alhora, els oferim tot el suport que calgui per a l’elaboració i implantació del Pla d’Igualtat. pich
Altres informacions d’interès
Últimas novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad. Presentación en Power Point
Montse Teruel · montse.teruel@pich.bnfix.com
Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com
Àrea Laboral
BNFIX PICH participa un any més en el repte “Marching through March” de DFK International
Per segon any consecutiu, març és el mes de l’esport solidari a la xarxa de despatxos independents DFK, del qual formen part. I és que el Comitè Internacional de Dones Líders de DFK (DFK I-WIL) ha organitzat el seu segon repte “Marching through March” en suport del Dia Internacional de la Dona 2022, el 8 de març.
En ell, equips de fins a sis persones s’enfronten al repte de fer tants passos com sigui possible entre l’1 i el 31 de març. Després d’aconseguir una posició més que digna en la “competició” de l’any passat, un equip de BNFIX PICH s’ha calçat les bambes i ja ha començat a caminar per tal de sumar el màxim nombre possible de passes. L’any passat, entre tots els equips participants se’n van fer més de 33 milions de passes.
Campanya per Ucraïna
En paral·lel, i arran de l’esclat de la guerra entre Rússia i Ucraïna i els efectes que està tenint sobre la població, el Comitè de DFK IWIL va decidir posar en marxa una campanya de recaptació de fons, a través de la plataforma JustGiving, per donar suport als esforços d’Unicef per ajudar els nens afectats per la guerra i subministrar aigua potable a les zones en conflicte.
Els diferents equips que participen en la competició “Marching through March” estan convidats a publicar els seus progressos a les xarxes socials de les seves respectives oficines i, alhora, informar als seus clients, amics i col·laboradors de la campanya de recaptació de fons per Unicef perquè s’hi sumin.
Podeu fer les vostres aportacions AQUÍ
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 23 de febrero dos normas de ámbito laboral, de las que resumimos a continuación las cuestiones más relevantes a partir de información facilitada por Foment del Treball/CEOE.
1. Real Decreto-ley 2/202, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica:
ERTES COVID:
Se prorrogan hasta el 31 de marzo, de forma automática, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de febrero de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales, que serán:
- del 90% en los casos de ERTE por impedimento
- del 60% en empresas que, acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación.
- Para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas, las exoneraciones serán del 30% en empresas de menos de 10 trabajadores y del 20% en empresas de 10 o más trabajadores.
Las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada en diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).
- Protección por desempleo de los trabajadores en ERTE:
Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora, se aplicará con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.
También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.
- Plan MECUIDA:
El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:
Aquellas personas que percibían la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor antes de esa esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación. Eso sí, deben seguir acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.
2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye las empleadas de hogar, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda, en ningún caso, deducirse de la cuantía integra de aquel.
Jordi Altafaja Diví
Socio responsable del Área Laboral
📸 Alex-kotliarskyi para Unsplash
Superem l’equador de l’hivern, deixem enrere l’ús obligatori de mascaretes a l’exterior i encarem el futur amb l’esperança que la pandèmia de la COVID passi aviat a ser història. Mentrestant, seguim atents a les novetats legals que interessen les empreses i que us transmetem en aquest butlletí de febrer
Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, va a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.
Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.
Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.
En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.
Esta regulación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.
De todo esto deben desprenderse las siguientes conclusiones: las agencias tributarias y los órganos reguladores bancarios y financieros como el Banco de España y la CNMV prestarán una especial atención al uso de estas monedas digitales. Por tanto, su uso en las transacciones comerciales o como instrumento de ahorro y de inversión debe atender a estos controles y atenciones específicas de las autoridades. En cualquier caso nuestro despacho estará atento a estos cambios.
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Área de Fiscalidad Internacional
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