31 de julio, 2026
Cálculo del periodo medio de pago a proveedores: el ICAC aclara dudas
El periodo medio de pago a proveedores se ha convertido en un indicador relevante para las sociedades mercantiles. Lejos de ser una mera magnitud contable, su cálculo y correcta divulgación inciden cada vez más en la transparencia empresarial y en el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la normativa mercantil.
La importancia de este indicador se reforzó desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que amplió las obligaciones de información sobre el periodo medio de pago y vinculó su cumplimiento a ámbitos tan relevantes como el acceso a determinadas subvenciones o la contratación pública.
En este contexto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) como máximo órgano supervisor de la auditoría en España, resolvió en julio, en la Consulta nº 2 del BOICAC nº 146, diversas dudas prácticas sobre la aplicación de la metodología establecida en la Resolución de 29 de enero de 2016 para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
La consulta no modifica la metodología vigente, pero aclara aspectos interpretativos que habían suscitado dudas en la práctica y que son esenciales para garantizar un cálculo homogéneo del indicador.
1.La fecha de inicio para el cómputo de los días
Una de las principales cuestiones analizadas consiste en determinar la fecha de inicio para calcular el número de días de pago.
Hasta ahora era frecuente en muchas empresas utilizar la fecha de recepción de la factura como referencia, especialmente cuando no disponían de un sistema que acreditara con precisión cuándo se habían recibido las mercancías o prestado los servicios.
Sin embargo, el ICAC recuerda que, tras la modificación introducida por la Ley 18/2022, la regla general consiste en que el plazo debe comenzar a computarse desde la fecha de recepción de las mercancías o la efectiva prestación de los servicios.
La fecha de recepción de la factura únicamente podrá utilizarse cuando así lo permita expresamente la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por lo que deja de ser una referencia alternativa de utilización general.
Esta aclaración tiene una trascendencia práctica, pues obliga a las empresas a disponer de procedimientos internos para identificar con suficiente fiabilidad el momento en que realmente se reciben los bienes o se prestan los servicios, siendo esa fecha la que determinará el inicio del cómputo del periodo medio de pago.
2. Pagos fraccionados: ¿el periodo medio de pago debe calcularse considerando el importe total de la factura obien haciendo una ponderación individual de cada pago parcial?
Otra cuestión resuelta afecta a aquellas facturas cuyo importe se satisface mediante varios pagos parciales.
El ICAC aclara que cada pago parciales debe incorporarse individualmente al cálculo del periodo medio de pago, ponderándose en función del importe efectivamente abonado en cada momento.
En consecuencia, no debe considerarse la factura como una única operación pagada: cada pago parcial es una operación independiente a efectos del cálculo de la ratio de operaciones pagadas.
Este criterio permite que el periodo medio de pago refleje con mayor fidelidad el comportamiento real de la empresa respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago, evitando que un único pago final distorsione el resultado cuando previamente ya se habían realizado abonos parciales.
- En el caso de que se haya pactado un aplazamiento con el proveedor: ¿se puede considerar que si se paga dentro de ese plazo pactado no se ha incurrido en demora?
La tercera cuestión analizada se refiere a los supuestos en los que proveedor y cliente han pactado un plazo de pago superior al plazo general previsto por la ley.
El ICAC recuerda que la Ley 3/2004 establece un plazo general de pago de 30 días naturales, permitiendo que las partes puedan pactar un plazo superior, siempre que éste no exceda de 60 días naturales.
Sobre esta base, concluye que si la empresa satisface la factura dentro del plazo válidamente pactado y dicho plazo respeta el límite máximo de 60 días, no existe incumplimiento de la normativa de morosidad ni puede entenderse que exista mora.
Por el contrario, únicamente existirá incumplimiento cuando el pago se efectúe una vez transcurrido el plazo legalmente aplicable.
Esta aclaración es relevante porque confirma que la existencia de un pacto válido entre las partes continúa siendo eficaz siempre que respete los límites de la ley.
- El tratamiento adecuado del pago de facturas de ejercicios anteriores satisfecho en el ejercicio actual
El ICAC también analiza cómo deben tratarse las facturas emitidas en ejercicios anteriores pero cuyo pago se produce durante el ejercicio objeto de cálculo.
En este punto, la consulta confirma que el número de días de pago debe computarse desde la fecha de inicio del plazo de pago hasta la fecha efectiva del pago material, aunque ambas fechas correspondan a ejercicios diferentes.
En consecuencia, el hecho de que una factura pertenezca a un ejercicio anterior no altera la metodología de cálculo; lo relevante es el tiempo efectivamente transcurrido entre el inicio del plazo de pago y el momento en que éste se realiza.
De esta forma, las facturas antiguas satisfechas en el ejercicio corriente seguirán formando parte del cálculo del periodo medio de pago conforme a las reglas generales previstas en la Resolución de 29 de enero de 2016.
La información adicional introducida por la Ley 18/2022
La consulta aprovecha para aclarar el alcance de una de las obligaciones de información incorporadas por la Ley 18/2022, consistente en informar del volumen monetario y del número de facturas pagadas dentro del periodo máximo previsto por la normativa de morosidad, así como del porcentaje que representan sobre el total de pagos efectuados.
El ICAC precisa que esta información debe referirse exclusivamente a las facturas cuyo plazo de pago haya sido inferior al máximo permitido por la Ley 3/2004, es decir, aquellas pagadas dentro del plazo general de 30 días o, cuando exista un pacto válido entre las partes, dentro del plazo pactado, sin superar los 60 días naturales.
Por tanto, no deben incluirse en esta información adicional aquellas facturas cuyo pago haya excedido el plazo máximo legalmente permitido, ya que precisamente la finalidad de esta obligación esn ofrecer información sobre el volumen de pagos efectuados dentro de los límites establecidos por la normativa de lucha contra la morosidad.
Conclusión
La Consulta nº 2 del BOICAC nº 146 no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, pero sí aporta criterios interpretativos para aplicar con mayor seguridad jurídica las reglas actualmente vigentes.
En particular, el ICAC confirma que el dies a quo del cómputo es, con carácter general, la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios; que los pagos parciales deben ponderarse individualmente; que el pago dentro del plazo pactado y legalmente permitido no constituye mora; y que las facturas de ejercicios anteriores deben computarse hasta la fecha de su pago efectivo.
Estas aclaraciones son especialmente útiles para las empresas que formulan cuentas anuales en modelo normal, pues contribuyen a garantizar que la información sobre el periodo medio de pago refleje de forma fiel la realidad de sus operaciones comerciales y cumpla correctamente con las obligaciones de información previstas en la normativa vigente.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o ampliar información sobre el tema.
Víctor Bueno· victor.bueno@pich.bnfix.com
Abogado, Área Legal de BNFIX PICH Tax Legal Audit
Mireia Guarro · mireia.guarro@pich.bnfix.com
Economista, socia de BNFIX PICH Auditores
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