Cambios en la solicitud de devoluciones de las mutualidades
El año pasado, y a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo, se aplicó la disposición transitoria 2ª (DT2ª) de la Ley de IRPF que permitía a las personas que hubieran hecho aportaciones a las mutuas laborales deducirse el 25 por ciento de dichas cotizaciones. Además, los mutualistas podían pedir la devolución de las aportaciones por las que habían tributado en Renta de todos aquellos ejercicios no prescritos hasta el momento.
Para canalizar y facilitar las solicitudes de devolución y su tramitación, la Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes un formulario.
No obstante, los contribuyentes que hubieran hecho aportaciones a las mutualidades también podían pedir la solicitud de devolución a través del procedimiento ordinario de rectificación de las autoliquidaciones.
Pues bien, con la Ley 7/2024 y su disposición final décimo sexta (DF 16ª), aprobada en diciembre, las peticiones de devolución que no se hubieran acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 quedan sin efectos, sin importar la vía por la cual se hubiera solicitado la devolución.
Nuevo procedimiento
Según la DF 16ª, los mutualistas deberán, a partir de ahora, solicitar la devolución de estas cantidades tributadas de más mediante un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación, formulario que la Agencia Tributaria facilitará la campaña de Renta del 2024; sólo se podrá solicitar la devolución correspondiente al último año no prescrito, es decir, en la Renta 2024 la devolución de 2019, en 2025 la devolución de 2020 y sucesivamente.
Es curioso que la Agencia Tributaria obligue a solicitar la devolución mediante este nuevo procedimiento, cuando ya existe un mecanismo para la rectificación de una autoliquidación por ingresos indebidos. Aún más curioso es que dejen sin efecto las solicitudes presentadas debidamente en tiempo y forma.
Esta deriva por parte de la administración tributaria se podría deber a un error de cálculo sobre el número de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y, por tanto, sobre el volumen económico que deberá destinar a hacer frente a tantas devoluciones.
Posibles demandas
Por otro lado, se puede enfrentar a multitud de demandas ante los Tribunales Económicos Administrativos Regionales, ya sea reclamando los importes ya solicitados o bien solicitando intereses desde la primera solicitud hasta la fecha de devolución efectiva.
Desde BNFIX PICH consideramos que es un tema importante que hay que seguir de cerca para ver cómo evoluciona y determinar el mejor plan de acción ante el mismo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que tengan al respecto.
Andrea Oró · andrea.oro@pich.bnfix.com
Angel Oró · angel.oro@pich.bnfix.com
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