El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa. A través de la modificación normativa, el legislador elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación en IRPF e Impuesto de Sociedades. 

Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE, las siguientes consecuencias: 

  1. Unas “sanciones fijas”, por cada dato o conjunto de datos, para los casos en que la declaración fuera imperfecta o se presentara fuera de plazo o bien no se presentara. 
  1. La imputación de un incremento no justificado de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto sobre Sociedades) cuando la declaración no se presentase o la presentación se hiciera fuera de plazo, salvo que se pudiera probar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o bien si el sujeto era no residente en el momento de adquisición de la titularidad. Para estos casos, la norma establecía también una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación. 

El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, principalmente por la falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias derivadas de la no presentación o la presentación imperfecta se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones con prescripción consumada a favor del contribuyente en el momento de entrada en vigor de la obligación (2012). 

En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE). 

En concreto, señala lo siguiente: 

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3: 

En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas indicadas más arriba. 

En el apartado 3 se preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional. 

La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente). 

Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas. 

Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre: 

En la primera se regulaba el régimen de sanción proporcional antes comentado. 

En la segunda se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización), pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación. 

Pueden revisar el contenido de la Ley 5/2022, de 9 de marzo AQUÍ 

 

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com  

Responsable Fiscalidad Internacional

 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nuestra socia, responsable de las áreas legal y consultoría de BNFIX PICH  Tax Legal, María José Moragas Monteserín, ha sido nombrada este mes de marzo, Miembro-Secretaria de la Junta Directiva de l’Associació Catalana de Compliance (COMPCAT)

 

Según María José Moragas, “nuestra firma está muy comprometida y cree firmemente en el beneficio que supone para las organizaciones, sus grupos de interés y para la sociedad en general, la información no financiera, la responsabilidad social corporativa, el buen gobierno, el compliance y la transparencia”

 

Y añade: “son herramientas que ayudan a avanzar a las organizaciones tanto en la lucha contra el fraude y la corrupción, como en reputación, en la posibilidad de licitar a contratos con administraciones públicas, y, obviamente, influyen en la cultura de la organización siendo una manifestación del deber de diligencia y vigilancia de los órganos de gestión y dirección de las entidades. Desde Bnfix Pich estamos muy sensibilizados con que estas materias lleguen a todas las pymes por los beneficios que su aplicación conlleva. Formar parte de COMPCAT es un modo de ayudar y de estar en contacto directo con todos los avances en estas materias”.

 

COMPCAT es una asociación sin ánimo de lucro, nueva y única en Catalunya; nacida en 2016, agrupar a profesionales, empresarios, y estudiantes cuyas actividades y / o intereses estén ligados al ámbito de cumplimiento normativo, en especial a raíz de la reforma de 2015.

 

 

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo pasado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Con este anteproyecto se transpone la Directiva europea sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

Para ello, se prevé establecer canales protegidos de comunicaciones y prohibir cualquier represalia contra sus usuarios. Además de ser un arma para combatir la corrupción, el anteproyecto abarca también el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas. Así, quiere ser una vía para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.

Con esta norma, cualquier ciudadano y/o funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación deberá ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno.

Esta trasposición quiere ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares a partir de un clima de confianza entre el informante y la administración. Por otro lado, este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ahora vigentes.

Más información sobre el anteproyecto de ley AQUÍ

Más información sobre los canales de denuncia AQUÍ

Más información sobre el nuevo servicio de preparación de canales de denuncia AQUÍ

Desde BNFIX PICH podemos ayudarle tanto en materia de compliance como facilitando a su organización un canal interno o externo, ético o de denuncias, que, además de ser eficaz y ágil, cumple con la normativa. Quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cualquier aspecto que sea de su interés.

 Maria José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Socia responsable del Área Legal

 

📸 Brett Jordan para Unsplash

La Confederación General de Trabajo de Cataluña (CGT) ha convocado una huelga general para mañana, 8 de marzo de 2022, que afecta al conjunto de trabajadores del sector público y privado de Cataluña en todos los sectores productivos. El motivo de la misma es un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Dadas las consecuencias laborales y de seguridad que pueden derivarse del ejercicio de este derecho, creemos oportuno informarles de los aspectos más relevantes.

  1. En materia organizativa de la propia huelga: la duración de la misma comprende todo el día 8 de marzo. No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, cabe recordar que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por todo ello, las empresas pueden o deben de permanecer abiertas con normalidad el 8 de marzo, siendo deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo de huelga como, el igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores tiene las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

En materia laboral: es un derecho ejercitado por las personas trabajadoras y no extingue el contrato de trabajo, se limita a suspenderlo durante su situación; por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

 

En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Así, debe comunicarse a la Seguridad Social, en el plazo de 3 días naturales posteriores a la huelga, qué personas la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho período en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el período que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a la cuota patronal como para la cuota obrera.

 

Desconocemos el recorrido y el seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga. En cualquier caso, quedamos a su total disposición para aclarar cualquier incidencia que pueda surgir en relación con la mencionada huelga.

 

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com 

Àrea laboral

 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. De esta ley se derivó la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como herramienta para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, un plan que deben negociar la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 estableció un período transitorio para que las empresas elaboren un plan de igualdad dentro de la organización en función del número de trabajadores de la plantilla.

Así pues, los períodos transitorios para tener aprobado el plan de igualdad de la empresa se fijaron del siguiente modo:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

Para poder computar correctamente el número de trabajadores de la empresa y saber si está obligada, en caso de estar en el umbral de los 50 trabajadores, la empresa deberá realizar un cómputo de trabajadores los días 30 de junio y 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa.

Los profesionales de PICH BNFIX estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que la normativa les ocasione. Asimismo, les ofrecemos todo el apoyo necesario para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad.

Otras informaciones de interés

 Últimas novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad. Presentación en Power Point 

Montse Teruel · montse.teruel@pich.bnfix.com

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 23 de febrero dos normas de ámbito laboral, de las que resumimos a continuación las cuestiones más relevantes a partir de información facilitada por Foment del Treball/CEOE. 

 1. Real Decreto-ley 2/202, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: 

 ERTES COVID:  

 Se prorrogan hasta el 31 de marzo, de forma automática, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de febrero de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales, que serán: 

  • del 90% en los casos de ERTE por impedimento 
  • del 60% en empresas que, acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación. 
  • Para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas, las exoneraciones serán del 30% en empresas de menos de 10 trabajadores y del 20% en empresas de 10 o más trabajadores. 

 Las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada en diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED). 

  • Protección por desempleo de los trabajadores en ERTE:  

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora, se aplicará con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores. 

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo. 

  • Plan MECUIDA:  

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio. 

  

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:  

 Aquellas personas que percibían la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor antes de esa esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación.  Eso sí, deben seguir acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación. 

 2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022. 

 El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye las empleadas de hogar, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022. 

 En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda, en ningún caso, deducirse de la cuantía integra de aquel. 

Jordi Altafaja Diví

Jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Socio responsable del Área Laboral

📸 Alex-kotliarskyi para Unsplash

Superem l’equador de l’hivern, deixem enrere l’ús obligatori de mascaretes a l’exterior i encarem el futur amb l’esperança que la pandèmia de la COVID passi aviat a ser història. Mentrestant, seguim atents a les novetats legals que interessen les empreses i que us transmetem en aquest butlletí de febrer

Hacienda está preparando tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares. La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros. En paralelo, va a crear un modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España. Como saben, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció hace poco sobre el asunto y tumbó el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente.

Se prevé que estos modelos se aprueben por Orden Ministerial cuando el reglamento de desarrollo entre en vigor, y lo harán cuando todavía no existe una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva UE anti blanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y, de momento, Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con determinada capacidad económica y cuyo volumen de operaciones supere ciertas cotas, copando por tanto la obligación desde determinadas cuantías.

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En el modelo 172, las empresas e individuos afectados deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

El modelo 173 para la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del antes temido 720; en este caso, los titulares son los beneficiarios o autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Las multas por su incumplimiento son análogas a las recogidas en los arts. 198 y 199 de la LGT, que pueden oscilar entre los 150 y 250 euros. Deberán declararse las criptomonedas “situadas” en el extranjero, concepto de difícil concreción en los casos que se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros, cuestión que está pendiente de concretar.

Esta regulación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio.

De todo esto deben desprenderse las siguientes conclusiones: las agencias tributarias y los órganos reguladores bancarios y financieros como el Banco de España y la CNMV prestarán una especial atención al uso de estas monedas digitales. Por tanto, su uso en las transacciones comerciales o como instrumento de ahorro y de inversión debe atender a estos controles y atenciones específicas de las autoridades. En cualquier caso nuestro despacho estará atento a estos cambios.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad Internacional

 

📸Foto de David McBee para Pexels

Desde el pasado 30 de abril de 2021 se puede contraer matrimonio civil ante notario, sin necesidad hacer trámites previos ante el Registro Civil, a diferencia de cómo era el procedimiento antes de esa fecha. Esta medida se ha llevado a cabo para intentar aliviar el colapso que sufren algunos registros civiles. 

La principal novedad es que desde el 30 de abril pasado se puede solicitar directamente al notario el expediente matrimonial, una simplificación en el trámite que lo hace más rápido y cómodo.  

Este procedimiento consta de dos fases. La primera fase es la obtención del expediente matrimonial. Para ello, la pareja debe recopilar toda una serie de documentos; una vez obtenida. se debe enviar el formulario correspondiente al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma para que designe un notario para que expida el expediente matrimonial. Este formulario se encuentra en el Colegio de cada Comunidad Autónoma, pero siempre nos pueden solicitar ayuda para cumplimentarlo.  La designación del notario para este trámite es realizada por el colegio de notarios, no por la pareja. Como veremos más adelante, la pareja sí puede, en cambio, elegir el notario ante el que se dará el “sí quiero”. Por lo tanto, cuando el colegio de notarios de nuestra comunidad autónoma recibe el formulario, designará un notario cercano al domicilio de la pareja.  

La documentación necesaria e imprescindible para poder casarse ante un notario es la siguiente: 

  • Documento de identidad de cada uno de la pareja. 
  • Certificado de nacimiento de los dos.  
  • Certificado de empadronamiento histórico.  
  • Expediente matrimonial  
  • En caso de que alguno de los miembros de la pareja hubiera estado casado antes, será necesario presentar el certificado literal de matrimonio en que debe constar el divorcio, la nulidad del mismo o el fallecimiento del anterior cónyuge. 
  • Si alguno de los contrayentes es extranjero alguno debe aportar el certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Asimismo, todos los documentos que aporte deberán ir correctamente traducidos y apostillados.

La segunda y última fase se lleva a cabo una vez la pareja tiene el expediente matrimonial, que le permite, en un plazo máximo de un año, darse el “sí quiero”. En esta fase, los futuros cónyuges deben elegir al notario (puede ser el mismo que ha tramitado el expediente matrimonial) que desean que les case y ponerse en contacto con el mismo para proceder a contraer matrimonio. 

Desde BNFIX PICH estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto, así como ayudarles en todo el proceso.  

 Alba Pich Sábado 

alba.pich@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 19 de enero el Real Decreto 42/2022 que regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, todo ello en consonancia con el objetivo del Gobierno de convertir el derecho constitucional a la vivienda en el quinto pilar del estado del bienestar, especialmente garantizando su acceso a los más jóvenes. 

El Bono Alquiler Joven pretende facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a jóvenes con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios, en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo País Vasco y Navarra 

La ayuda es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia, durante dos 2 años y de acuerdo con unos requisitos que explicaremos a continuación. Así, los beneficiarios deberán: 

  • Tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda. 
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 
  • Que el solicitante de la ayuda o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, no sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. 
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir como arrendatario un contrato de arrendamiento de vivienda o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso. 
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. 
  • Que la vivienda arrendada sea considerada vivienda habitual y permanente durante el periodo de concesión de la ayuda. 

 ¿Qué se entiende como fuente regular de ingresos? 

Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. 

¿Desde cuándo se reconocerán efectos a estas ayudas? 

Aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior, las ayudas que se otorguen en aplicación de esta norma, podrán reconocerse con efectos de 1 de enero de 2022. 

Esta ayuda se concederá para jóvenes cuya renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o, en su caso, igual o inferior a 300 euros mensuales para alquiler de habitación. 

Para atender a la realidad del precio de los alquileres, las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen con base en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación el límite máximo podrá ser de hasta 450 euros. 

De confirmarse la ampliación de estos límites máximos, los beneficiarios del bono aumentarían de forma considerable en ciudades como Madrid dónde solo un 1,4% de las viviendas se alquilan por menos de 600 euros, un porcentaje que se elevaría al 29% si la comunidad acepta incrementar los topes, o en Barcelona, dónde tan solo un 0,8% de los inmuebles se ofertan por importes inferiores a 600 euros al mes y el bono joven podría llegarse a abrir al 18% de los inmuebles. 

En paralelo con estas decisiones, la ayuda podrá solicitarse de manera individual, por lo que podría darse el caso de que en una misma vivienda más de una persona se beneficie de la prestación y será, en todo caso, compatible con otras ayudas para el mismo fin a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas.  

Esta ayuda es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital, estableciéndose un límite para la suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas, del 100% de la renta arrendaticia. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

 Víctor Bueno 

Víctor.bueno@pich.bnfix.com 

Área Legal