El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado finalmente en una sentencia del 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19, en la que considera que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión porque supone una restricción a la libre circulación de capitales y resulta desproporcionada para los fines que persigue, a saber, garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se adelantó en un comunicado de prensa en el que se exponen someramente los detalles de este asunto, cuyos antecedentes se remontan a febrero de 2017, cuando la Comisión emitió dictamen motivado en el que ponía de manifiesto la incompatibilidad de determinados aspectos relacionados con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero, a través del formulario denominado «modelo 720», con el Derecho de la Unión.

En virtud de la legislación nacional controvertida los residentes en España que no declaren o declaren de manera incompleta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas con carácter acumulativo. La Comisión estima que nuestro país ha incumplido las obligaciones que le incumben debido a las consecuencias que su legislación atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a través del «modelo 720», y así lo ha confirmado el Tribunal en esta sentencia, que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en aplicación del principio de libre circulación de capitales.

Dicha legislación que tiene por objeto, de manera general, la declaración sobre la tenencia de bienes o de derechos en el extranjero por parte de residentes en España, establece discriminación de trato en función del lugar de localización de sus activos, lo cual puede disuadir a los inversores de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo. Constituye, por tanto, como ya declaró el Tribunal de Justicia en relación con una normativa que tenía como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal derivado de la ocultación de activos en el extranjero, una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido de los arts. 63.1 TFUE y 40 del Acuerdo EEE.

No impide llegar a esta conclusión el hecho de que esta legislación vaya dirigida hacia los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, pues el hecho de que una normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal no es óbice para que se establezca dicha restricción a los movimientos de capitales. El mero hecho de que un contribuyente residente posea bienes o derechos fuera del territorio de un Estado miembro no puede fundamentar una presunción general de fraude y evasión fiscales y una normativa que presume la  existencia de un comportamiento fraudulento por la sola razón de que concurren los requisitos que establece, sin conceder al contribuyente posibilidad alguna de destruir esa presunción, va, en principio, más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Si bien considera el Tribunal que la calificación de los activos poseídos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas» de los arts. 39.2 Ley IRPF y 121.6 Ley IS no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales sin embargo, sí resulta desproporcionada en relación
con los objetivos perseguidos la imprescriptibilidad que permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, pues la Administración tributaria puede proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por tanto, la opción elegida por el legislador español va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, sin que proceda preguntarse sobre las consecuencias que deben extraerse de la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre Estados miembros.

El Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

La Comisión ha probado que, al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas relativas a sus bienes o derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del importe del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de esos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales. Además, señala, que el importe de estas multas pecuniarias no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los arts.198 y 199 LGT, que resultan comparables, puesto que sancionan el incumplimiento de obligaciones análogas a las previstas en la disposición adicional decimoctava de la LGT.

La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, quién, además de manifestar su respeto a la misma, añadió que se van a reformular de forma rápida los aspectos a corregir relacionados con dicha obligación informativa. Es de esperar que el Gobierno haya corregido la norma antes de que expire el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 (próximo marzo).

En los cerca de 10 años de funcionamiento del modelo, y a pesar de su reducido impacto recaudatorio (se estima que en torno a 60.000 contribuyentes presentan el modelo 720 anualmente) ha permitido aflorar de forma indirecta cerca de 225.000 millones de euros.

La recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria. Por ello, en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones ingresadas resultado de sentencias judiciales favorables al contribuyente, el impacto en las arcas de la Administración sería inferior a esta cantidad.

A la luz de esta sentencia, consideramos que se abre la vía para plantear reclamaciones por parte de toda persona física o jurídica que haya sido sancionada por incumplir o por cumplir de forma imperfecta o extemporánea con esta obligación informativa, a reclamar la devolución de lo indebidamente pagado, toda vez que hay una indiscutible responsabilidad patrimonial de la Administración, derecho que tienen dichos contribuyentes, incluso en el supuesto que la sanción haya adquirido firmeza.

Y respecto a las regularizaciones practicadas, habrá que analizar caso por caso, en función de si las regularizaciones han sido voluntarias o impuestas, y profundizando a su vez en relación con cada tipo de regularización. Así, en las regularizaciones voluntarias será preciso atender a la manifestación hecha respecto del ejercicio en que se originaron los bienes o derechos, una vez reinstaurada institución de la prescripción en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas pese a proceder de periodos impositivos prescritos. Y en las regularizaciones impuestas, habrá que distinguir entre las situaciones en que medió acta de conformidad o no, entre otras cuestiones.

En todo caso, a partir de ahora todo contribuyente residente fiscal en España con bienes y/o derechos en el extranjero no declarados podría regularizar voluntariamente su situación sin el temor al régimen sancionador asociado a esta obligación de información, que trataba por igual las regularizaciones voluntarias que las regularizaciones derivadas de actuaciones inspectoras, siendo únicamente aplicables el recargo único del 1 al 15% y, en su caso (i.e. regularizaciones pasados más de 12 meses a las que aplica el recargo único máximo del 15%), los intereses de demora.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda al respecto.

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Economista · responsable fiscalidad internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia el 27 de enero pasado en la que apunta que la Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión, y señala que España ha incumplido obligaciones en virtud del principio de la libre circulación de capitales.

En este sentido, el TJUE establece que la obligación de presentación de la declaración (modelo 720) y las sanciones derivadas del incumplimiento, de los errores en las declaraciones o la extemporaneidad, no son equivalentes con los bienes o derechos situados en España . En conclusión, establece que se crea un trato diferenciado entre los residentes en España en función del lugar  de localización de sus bienes y derechos.

La Sentencia concluye que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos, subrayando tres aspectos:

  1. En el supuesto de bienes en el extranjero no declarados o declarados erróneamente, el legislador español no establecía períodos de prescripción, y por tanto permitía a la Administración proceder a la regularización del impuesto sin limitación temporal. En este caso el TJUE señala que éste produce un efecto de imprescriptibilidad y vulnera la exigencia fundamental de la seguridad jurídica.
  2. En relación a las sanciones, se establecía una sanción del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes y derechos situados en el extranjero, que podía acumularse a cantidades fijas por cada dato omitido, incompleta o inexacta . En este aspecto, el Tribunal establece que estas sanciones tienen un carácter extremadamente represivo y que constituyen un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.
  3. La legislación española establecía sanciones de cantidades fijas por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto del modelo 720, que podían ir de 5.000 euros por cada dato omitido, incompleta o inexacto (con un mínimo de 10.000 euros), y 100 euros por cada dato declarado fuera de plazo (con un mínimo de 1.000 euros). El TJUE considera que se incumple la libre circulación de capital al sancionar el incumplimiento de la obligación de la declaración del modelo 720, puesto que las sanciones no son proporcionales a las multas impuestas por incumplimiento de obligaciones similares en el contexto puramente nacional .

Así están las cosas, y a la espera de que el Gobierno apruebe (parece ser que pronto) una adaptación del régimen normativo que se ajuste al ordenamiento europeo y del que les informaremos puntualmente, sí podemos decir que todos aquellos procedimientos en curso, recursos administrativos o judiciales interpuestos contra liquidaciones, sanciones o aquellas solicitudes de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, esto son, las sentencias no firmes y recurridas, o que se encuentren todavía en plazo para recurrir, tendrán que ser amparados por nuestro ordenamiento en la medida en que se ajusten al derecho europeo.

En cuanto a las sentencias ya firmes, por las que no se interpusieron reclamación en su momento, el camino es más complejo y estaremos pendientes de la cuestión, aconsejando examinar caso por caso y atendiendo también al importe. Hay vías, aunque son más inciertas, de iniciar la reclamación tras la publicación de la sentencia que ha dictado el TJUE.

Y ya para terminar,les recordamos que el Impuesto no ha sido declarado nulo, sino aspectos como la prescripción y el régimen sancionador.  El cuanto conozcamos el nuevo régimen les informaremos puntualmente.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto

 

 

Ester Brullet Humet · ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat societats i entitats

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalitat internacional

Maria José Moragas Monteserín · mj.moragas@pich.bnfix.com

Advocada · sòcia-responsable àrea legal

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Comisión Europea (CE) han creado recientemente el Fondo Ideas Powered for Business con el objeto de potenciar la competitividad de las PYMES en el contexto actual de la pandemia por COVID-19.  

El Fondo Ideas Powered for Business es un programa de subvenciones diseñado para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la UE en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (PI), mediante la dotación de hasta 20 millones de euros. 

Por ello, si tienen pensado solicitar una marca, diseño industrial o patente a nombre de una pyme, pueden reclamar el reembolso parcial de las tasas abonadas, con los requisitos que a continuación les expondremos, previa solicitud del correspondiente bono. 

El plazo para la solicitud de estas subvenciones estará abierto de forma permanente entre el 10 de enero y el 16 de diciembre de 2022, si bien las mismas se otorgarán por estricto orden de llegada hasta el agotamiento de las mismas. 

¿Por qué es necesario proteger su propiedad intelectual? 

Proteger su Propiedad Intelectual es una necesidad en la era digital. Es la única forma legal de evitar que sus ideas, productos o servicios únicos se copien o se utilicen sin autorización. La protección de la PI puede abarcar muchos activos diferentes, como marcas, dibujos y modelos, patentes, identidades corporativas, productos, servicios y procesos. 

¿Quién puede solicitar el Fondo para Pymes? 

El Fondo para Pymes ofrece apoyo financiero a las pymes establecidas en la Unión Europea. La solicitud puede presentarla un propietario, un empleado o un representante autorizado de una pyme de la UE que actúe en su nombre, tal y como se define en la recomendación 2003/361 de la UE. Las subvenciones siempre se transfieren directamente a las pymes. 

¿Qué tipo de bonos existen? 

En función de la actividad de que se trate, los dos tipos de bonos disponibles son los siguientes: 

  • Bono 1 de 1.500 eurosà Para utilizar en el servicio de IP Scan (Servicio de prediagnóstico de la propiedad intelectual), tasas de marcas, dibujos y modelos 
  • Bono 2 de 750 eurosà Para utilizar en las tasas de patentes. 

 

Por tanto, el fondo “Ideas Powered for Business” que incluirá las solicitudes de marcas y diseños nacionales, de la Unión Europea e internacionales incluidas dentro del sistema de Madrid o de La Haya, así como las solicitudes de patentes nacionales, limitará el reembolso de estas tasas en un 50% o 75%, hasta un máximo de 1.500€ para marcas y diseños y de 750€ para patentes, del siguiente modo: 

 

TIPO DE ACTIVIDAD  PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN 
Marcas y diseños dentro de la Unión Europea  75 % de las tasas 
Marcas y diseños internacionales  50 % de las tasas 
Patentes nacionales  50 % de las tasas 

 

Por último, en cuanto al procedimiento para su solicitud, se deberán seguir 3 pasos: 

  1. 1. Presentar el formulario de solicitud en línea junto con la documentación requerida para comprobar su condición de pyme y determinar si su solicitud puede seguir adelante.
  2. Presentar la solicitud y abonar su servicio de prediagnóstico de la PI (IP scan) o de registro de marca, dibujo o modelo en el plazo de 30 días desde que haya recibido la decisión de concesión de la subvención.
  3. Finalmente, una vez abonados por la pyme los servicios, se deberá presentar su solicitud de reembolso utilizando el enlace disponible en la decisión de concesión de la subvención.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información. 

 

Víctor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área Legal 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

El valor de referencia catastral es, desde el pasado 1 de enero,  la nueva base imponible mínima delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones. Puede también   afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

El pasado 17 de diciembre de 2021 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida también como la Directiva Whistleblowing. 

Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya exigía en algunas materias ciertos aspectos recogidos en la citada Directiva, como protección de datos de carácter personal, blanqueo de capitales o responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, la realidad es que aún está pendiente de transposición completa en España. No obstante, recordamos que con la entrada en vigor de la Directiva Europea, cualquier ciudadano pueda ampararse e invocar la protección que el Derecho Europeo le reconoce. 

El objetivo de esta directiva es doble. Por un lado, combatir el fraude, interno y externo, de las empresas y administraciones públicas y, de manera específica, el que se produce en el campo de la contratación pública. Por otro lado, proteger a los alertadores (o “whistleblowers”) de posibles represalias. 

Específicamente, la directiva obliga, desde el 17 de diciembre pasado, a que cualquier empresa pública o privado con más de 50 trabajadores y entidades públicas con menos de 50 trabajadores, siempre que sean de municipios de más de 10.000 habitantes, cuenten con canales internos de denuncias que, entre otras características: 

  • sean seguros y preserven la confidencialidad 
  • proporcionen acuse de recibo de la denuncia 
  • permitan comunicación con el denunciante 
  • permitan la denuncia anónima 

Por todo ello, aunque el canal de denuncias puede ser omnicanal, un canal digital es el elemento clave que permite asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la directiva europea. 

Y, dejémoslo muy claro, una dirección de correo electrónico no es suficiente.  

En concreto, la solución de canal ético o de denuncias digital permite el cumplimiento de todo lo anterior, pero además incorpora importantes elementos de usabilidad y eficiencia, al tiempo que ofrece una imagen innovadora al hacer uso de una app. 

Finalmente, más allá del cumplimiento normativo, una solución de este estilo de canal ético o de denuncias aporta cuatro beneficios adicionales, también muy importantes: 

  • Mejora de la cohesión interna: los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilita la cultura de resolución alternativa de conflictos. 
  • Mejora de la reputación externa: disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor. 
  • Seguro interno: se considera que alrededor del cinco por ciento de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos… al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión. 
  • Compliance: un paso adelante, un compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad.  

Como ya les informamos en 2021, BNFIX ha alcanzado una alianza estratégica con la entidad CO-RESOL, lo que nos permite ayudarle de una forma muy ágil y eficaz en materia de implantación de Canal Ético o de Denuncias digital que cumple con todos los requisitos legales y a precios muy competitivos. Aprovechamos para recordarles que, además, un Canal Ético o de Denuncias viene a ser una herramienta de compliance considerada de alto nivel. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para facilitarle y ampliar información sobre nuestro Canal Ético o de Denuncias, así como cualquier otro aspecto que necesiten en materia de cumplimiento normativo. 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Socia responsable de área legal y consultoría 

 

(Imagen de Brett Jordan para Unsplash)

El uno de enero pasado entró en vigor la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado (PGE), que incluye varios cambios, en general de poca trascendencia, en las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario. Las explicamos en la circular adjunta. 

 

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Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.