La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado los modelos de declaración de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2021.

En este sentido, todas las sociedades, fundaciones y entidades estarán obligadas a presentar la declaración de Impuesto sobre sociedades según la normativa establecida.

El plazo de presentación de aquellas sociedades que el ejercicio social coincida con el año natural será del 1 al 25 de julio; el 20 de julio acaba el plazo de presentación de las declaraciones a pagar mediante domiciliación bancaria. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, las sociedades tienen que formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales, siendo el plazo de la formulación de tres meses y la aprobación de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio.

En este sentido, el plazo de aprobación de Cuentas Anuales del ejercicio 2021 concluye el 30 de junio, y la presentación al Registro Mercantil se tiene que realizar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la junta; así, la fecha tope será el 30 de julio de 2022. 

Sociedades inactivas

Las últimas novedades legislativas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal hacen una mención especial a las sociedades inactivas, puesto que se establece un régimen de revocación del NIF y unas sanciones para aquellas sociedades inactivas que no cumplan las obligaciones tributarias.

En este sentido, recordamos que las sociedades inactivas están obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades y formular y presentar las Cuentas Anuales al Registro Mercantil. En el supuesto de no cumplir las obligaciones tributarias y mercantiles, la AEAT procederá a la revocación del NIF y al cierre de la hoja registral, están obligados a regularizar la situación de los últimos cuatro ejercicios para activar la sociedad. Más información sobre este tema, AQUÍ

Esperando que la información sea de su interés, estamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración.

 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es un organismo creado para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya. 

En el desarrollo de sus competencias, ACCO busca incentivar que las empresas se comprometan a cumplir la normativa sobre defensa de la competencia e instauren los programas de compliance para promover una verdadera cultura de cumplimiento normativo en las empresas; por eso, el 28 de abril emitió una resolución que aprueba las bases reguladoras del procedimiento para conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. 

Estas subvenciones financian los gastos de contratación externa para elaborar e implantar los programas de compliance en materia de competencia a fin de favorecer el funcionamiento competitivo de los mercados. 

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las pymes con domicilio social o una delegación u oficina en Catalunya. Esta subvención es compatible con otras que vayan destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando el importe de las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionable. 

Además, las ayudas también podrían otorgarse a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la convocatoria de la subvención.  

Por otro lado, aparte de cumplir con los requisitos establecidos en las bases, el programa de compliance subvencionado deberá implantarse en un plazo máximo de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

En caso de que la subvención sea concedida, una vez notificada se hará un primer pago del 30% del total de la misma; el 70% restante se abonará cuando la comisión de valoración haya comprobado la documentación prevista en las bases de la subvención.  

Quedamos, como siempre, a su disposición para ampliar el tema en caso de que sea de su interés, 

Estefania Sánchez 

estefania.sanchez@pich.bnfix.com

Area Legal 

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una  Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda. 

En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos. 

Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público. 

 La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables. 

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022. 

 En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación. 

 La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega. 

 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir. 

 La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura. 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Gustavo Fring para Pexels

Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el “Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

El Consejo General de Economistas y el Consejo Superior de Arquitectos de España han editado la Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, en la que ha participado nuestra experta en fiscalidad Carolina Mateo.

La guía informa de los beneficios fiscales derivados del Real Decreto Ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una norma redactada en el marco de los Fondos europeos Next Generation destinados a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Así, además de estimular la actividad económica del sector de la rehabilitación, se quiere mejorar la eficiencia del parque español de viviendas, un parque caracterizado por su antigüedad, y avanzar en los ingentes planes de transformación de la Unión Europea para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí al 2050.

Parque envejecido

Placas fotofoltaicas en el tejado de una casa unifamiliar.Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de la mitad de los edificios residenciales espanyoles es anterior a 1980, año de entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales

La guía, de 26 páginas, introduce en primer lugar los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora (IVA e IRPF). A continuación, expone los beneficios regulados en el Real Decreto Ley 19/2021, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación en las que se reduzca un 30% el consumo de Energía Primaria No Renovable, como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en diversas normas y programes. Seguidamente, se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%, aspecto anterior a los cambios normativos referidos pero cuya aplicación es muy importante para el cálculo de costes en las actuaciones de rehabilitación

Por último, la guía desarrolla ejemplos que ayudan a comprender su aplicación de forma práctica.

👉 Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 21 de abril ha publicado la Orden EMT/81/2022, del mismo día, que establece el calendario de fiestas laborales en Catalunya para el año 2023.

Es el siguiente:

6 de enero (Reyes)

7 de abril (Viernes Santo)

10 de abril (Lunes de Pascua Florida)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (La Asunción)

11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (Sant Esteve)

17 de junio (Fiesta de Arán (sustituye Sant Esteve en el territorio de Aran))

Además de las citadas fiestas, se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

En cuanto al resto del Estado, deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales.

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 31 de marzo la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.  

En materia laboral, resumimos a continuación los puntos clave de la citada orden.  

 En primer lugar, los tipos de cotización son los mismos que eran de aplicación y no han sido modificados en dicha Orden. 

 En cuanto a las bases de cotización, y en concreto los nuevos topes máximo y mínimo, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para el ejercicio 2022 es, desde el 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales 

 Del mismo modo, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser este importe inferior a 1.166,70 euros mensuales.  

En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2022 disponen de una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y de una base máxima de 4139,40 euros mensuales 

Si es autónomo, tiene entre 47 y 48 años y debe escoger base de cotización, debe tener presente lo siguiente:  

 ¿Es menor de 47 años? 

 Su base de cotización será la elegida por usted, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.  

 ¿Tiene 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 ha sido igual o superior a 2077,80 euros mensuales, o ha causado alta en el Régimen Especial de Autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2022? 

 Podrá escoger de igual modo entre la base mínima y máxima establecida para el ejercicio 2022.  

 ¿Tiene 47 años pero su base de cotización fue inferior a 2077,80 euros mensuales? 

 No podrá elegir una base de cotización superior a 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentre en las excepciones establecidas en la ley.  

 ¿A 1 de enero de 2022 usted tenía 48 o más años? 

 Su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1035,90 y 2113,20 euros mensuales, salvo que se encuentren en las excepciones establecidas en la ley. 

 

Por último, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial son las establecidas en esta escala:  

 

Tramo  Retribución mensual 

 

Euros/mes 

Base de cotización 

 

Euros/mes 

1.º  Hasta  269,00      231,00 
2.º  Desde  269,01  Hasta  418,00  379,00 
3.º  Desde  418,01  Hasta  568,00  528,00 
4.º  Desde  568,01  Hasta  718,00  677,00 
5.º  Desde  718,01  Hasta  869,00  827,00 
6.º  Desde  869,01  Hasta  1.017,00  976,00 
7.º  Desde  1.017,01  Hasta  1.166,70  1.166,70 
8.º  Desde  1.166,71  Hasta  1.273,00  1.220,00 
9.º  Desde  1.273,01  Hasta  1.439,00  1.370,00 
10.º  Desde  1.439,01      Retribución mensual 

 

Puesto que dicho Sistema Especial requiere un cambio de base de cotización según el salario que perciba el trabajador, debe recordar realizar las comunicaciones o modificaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 

 Como bien saben, en BNFIX Pich les ofrecemos un resumen de lo más relevante de la Orden PCM/244/2022, pero si tienen cualquier duda sobre este tema o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro relacionado con su actividad, estamos a su disposición.  

Sara Bueno  

sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral  

 📸 Micheile Dot Com para Unsplash

La Ley de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal aprobada por el Gobierno el pasado mes de julio pone fin al mantenimiento de sociedades inactivas y a la posibilidad de operar a través de éstas. Así, se impide a sus propietarios que realicen cualquier trámite u operación, salvo que se decida volver a registrar y retomar, por tanto, la actividad económica. 

Esta ley recoge la prohibición expresa de que los administradores públicos -notarios y registradores- realicen, gestionen o tramiten cualquier tipo de documento relacionado con las entidades que se encuentran en situación de inactividad, excepto aquellos trámites que fueran necesarios para volver a dar de alta el negocio y reactivar la sociedad. De esta forma, el Gobierno pretende eliminar el problema de los llamados negocios “zombis” o fantasmas. 

Según la exposición de motivos de la norma y, con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. 

Así, la norma  inhabilita a los titulares de dichas entidades a acudir al notario para, por ejemplo, otorgar escritura de compra-venta o cualquier otra operación de contenido económico. La norma prevé que, en estas circunstancias, se cierren todos los registros y establece la prohibición de operar o elevar a público cualquier tipo de documento. Tal y como explica el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma va en consonancia con las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades. 

Asimismo, cuando una de estas sociedades inactivas intente realizar alguna acción sin haber rendido sus cuentas, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a la Agencia Tributaria su identificación para revocar, es decir, dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). Las nuevas funciones de los administradores públicos son, por tanto, comprobar siempre los NIF de las sociedades en la base de datos de Hacienda, e informar a las autoridades tributarias en caso de tentativas de negocio con NIF no vigentes. 

Salto de página 

En este contexto, a día de hoy se está realizando un seguimiento de estas sociedades inactivas que no cumplen con sus obligaciones, comunicándoles expresamente la revocación del NIF, la baja del Índice de Entidades, así como la baja en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH),  

Las sociedades inactivas están obligadas a presentar anualmente el Impuesto de Sociedades 

Las sociedades inactivas están siendo, por tanto, fiscalizadas y controladas desde la Administración y, en caso de darse la circunstancia de que durante tres ejercicios consecutivos la sociedad no presente Impuesto de Sociedades ni rinda Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, Hacienda procede a dar la sociedad de baja provisional del Índice de Entidades y comunicar a la sociedad esta circunstancia a través de Resolución Expresa.  

Paralelamente, la sociedad inactiva recibe una notificación de baja de oficio del servicio de notificaciones electrónicas DEH (que es el único medio a través del que las entidades registradas reciben notificaciones de los organismos públicos por vía telemática), al detectar la Administración esta circunstancia de inactividad durante tres ejercicios consecutivos. 

Hacienda establece unas reglas claras para aquellos que quieren dejar de operar con su negocio, pero, sin embargo, no quieren liquidarlo, (por el coste que ello supone) es decir, optan por tener paralizada esa sociedad durante un período de tiempo que en algunos casos se puede prolongar durante años. En estos casos, en primer lugar, debe informar a la Administración de que, por el momento, no se va a desarrollar ninguna actividad a través de esa sociedad.  

No obstante, es importante saber que, aun estando inactiva una sociedad, persiste la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades y rendir anualmente las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil correspondiente. En la mayoría de ocasiones el problema radica en que la mayoría de empresarios hace caso omiso de estas obligaciones porque les permite seguir operando a nivel mercantil, circunstancia que se ha eliminado con esta Ley.  

A partir de ahora, el único trámite que las sociedades inactivas podrán llevar a cabo será para volver a darse de alta, e incluir de nuevo la sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT.  

Además, las sociedades que no quieran perder su NIF deberán regularizar su situación tributaria y pagar las correspondientes sanciones que impone la Administración por cada año que la entidad no ha presentado el Impuesto de Sociedades y sus Cuentas Anuales. 

Sanciones a los negocios inactivos que presentan el Impuesto de Sociedades 

Una sociedad inactiva que no presente el Impuesto de Sociedades ante la Agencia Tributaria en los plazos establecidos reglamentariamente, conlleva una sanción. La cuantía de esta sanción asciende a 200 euros por cada año que no se haya presentado el correspondiente Impuesto en plazo. Ahora bien, esos 200 euros son en caso de que el resultado de la declaración fuere negativo, es decir, que no se derive de la misma cuantía alguna a ingresar. Si en algún ejercicio no prescrito la declaración hubiese resultado a pagar, la cuantía que el titular de la sociedad deberá abonar a Hacienda para regularizar su situación es, como mínimo, el 50% de la cantidad dejada de ingresar más los intereses correspondientes. 

Aunque a veces tarde, la Agencia Tributaria acaba dándose cuenta de las sociedades inactivas que no han presentado sus Impuestos de Sociedades o sus Cuentas Anuales. Suele tardar entre tres o cuatro años en iniciar un procedimiento de este tipo, pero siempre lo acaba tramitando.  

 

Carolina Mateo Marín 

carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Responsable del Departamento de Fiscalidad Internacional

📸 Cottonbro para Pexels

La Agencia Tributaria de Cataluña publicará el 1 de mayo el padrón provisional de vehículos que tributan por el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2021.

Este impuesto grava las emisiones de dióxido de carbono que producen determinados vehículos, es decir, son sujetos pasivos de este impuesto los titulares (personas físicas y jurídicas) de un turismo, motocicleta o furgoneta. El impuesto se devenga a 31 de diciembre de 2021.

A continuación le detallamos las fechas importantes a tener en cuenta en relación al Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica:

1 de mayo Publicación del padrón provisional

Hasta el 3 de junio Plazo para presentar alegaciones en el padrón

Hasta el 15 de julio Plazo para domiciliar el impuesto por el ejercicio 2021

1 de septiembre Publicación del padrón definitivo

Del 1 al 20 de noviembre Plazo de pago por recibos no domiciliados

7 de noviembre Fecha de pago de los recibos domiciliados

Para consultar el padrón provisional es necesario acceder a la página web de la Agencia Tributaria de Cataluña e introducir el NIF del titular y la matrícula del vehículo, o acceder con la identificación digital del titular.

 

Ester Brullet Humet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Economista · responsable fiscalidad sociedades y entidades