En los últimos tiempos hemos vuelto a ser testigos de un incremento de la inversión global en criptomonedas. Y aunque el bitcoin sigue siendo la moneda virtual por excelencia (en enero cumplió 12 años), cada vez tiene más competencia, lo cual hace que la industria existente en torno a las criptomonedas tome una nueva dimensión; su alta volatilidad hace que su popularidad crezca y atraiga cada vez más adeptos.

Desde que naciera en el año 2009, al bitcoin le han seguido otras variedades de criptomoneda como ethereum, ripple o litecoin; la lista incluye también al Chia Coin, una nueva criptodivisa que está ganando importancia en China y que se define como la “criptomoneda sostenible”. Además de esta lista de nuevas criptomonedas y de recomendaciones a favor y en contra, nos encontramos con plataformas de intercambio de estos activos, los denominados Exchange, como Binance, que han lanzado su propia moneda, y con otras como Coinbase, que acaba de salir a bolsa.

Y mientras los bancos centrales siguen pensando si crear sus propias monedas virtuales, el debate sobre su regulación se recrudece y alguno de los grandes como Tesla anuncia que en Estados Unidos sus coches ya se pueden pagar con bitcoins. Todo esto, ¿A dónde nos lleva?

En este escenario tan cambiante y al margen de las noticias del día a día y de su cotización, ¿sabemos cuál es su fiscalidad y cómo debemos declararlas en el IRPF?

Sobre la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.

Si somos simplemente inversores (no generamos nuevas criptodivisas), debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, es decir, cuando las transmitimos a un tercero. En concreto, cuando hagamos el reembolso tributaremos en la base del ahorro, por la ganancia patrimonial que la operación nos haya generado, y lo haremos a un tipo que hasta ahora se mantiene en el 19% hasta los primeros 6.000 euros; el 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de 50.000 euros.

El importe que deberemos incluir en nuestra declaración y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta lo que desembolsamos en el momento de la compra, además de restarle también los gastos asociados a la venta y a la compra.
Si tenemos parte de nuestro dinero invertido en alguna criptomoneda, pero no hemos realizado ninguna otra operación con ellas, deberemos tributar por el valor que tengan éstas, por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros. Aquí debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que residamos.

Obligaciones de información en el modelo 720 – las criptomonedas

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos, según se expone en el propio preámbulo de la Ley, figura el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Hasta ahora la Administración tributaria carecía de un instrumento específico para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas, lo que podía suponer una merma en la recaudación tributaria en el caso de no declararse las operaciones realizadas con criptomonedas.

La normativa aprobada establece dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas.

1. Por un lado, se establece que las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como los que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien en dichas operaciones, tendrán obligación de informar de todas las operaciones realizadas a la AEAT. En este caso la obligación de información corresponde a los “Exchange” de criptomonedas.

2. Por otro lado, se recoge expresamente la obligación de los obligados tributarios de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720. Esta modificación (de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) viene a resolver la duda que existía sobre la obligación de declarar este tipo de activos en el modelo 720.

El modelo 720, en vigor desde el año 2013, establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de diciembre de cada año de determinados bienes en el extranjero (Cuentas bancarias, productos financieros, inmuebles, …), si bien hasta la actual modificación legislativa no se recogía mención expresa a las monedas virtuales.

El reglamento (RD 1065/2007), en relación con el saldo titularizado en las cuentas bancarias en el extranjero, establece un límite conjunto de 50.000 € por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720, pero en el caso de las monedas virtuales a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo, por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720, por lo que, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas que, según los criterios que veremos a continuación, puedan considerarse ubicadas en el extranjero.

Según la literalidad de la norma, ¿Cuándo se entiende que una moneda virtual se encuentra situada en el extranjero?
A diferencia del dinero FIAT, así como de otros productos financieros que se encuentran depositados normalmente en entidades financieras, las monedas virtuales no son más que claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de billeteras o monederos (Wallets).

Los Wallets cumplen una doble función: (i) almacenan la dirección donde reside el activo y, (ii) realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones (para identificar a los operadores).
Existen dos grandes grupos de monederos, los monederos de hardware (Monederos fríos) y los monederos de software (Monederos calientes). Mientras que los monederos fríos son dispositivos de hardware que nos permiten almacenar criptomonedas, los monederos calientes son software que nos permiten almacenar y operar con criptomonedas.
El tipo de monedero, así como la ubicación del mismo determinará la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.

En el caso de los monederos de software (calientes), la ubicación de la empresa que preste los servicios o más bien la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado debería ser el criterio empleado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. En este caso debemos acudir al Exchange desde el que operemos para determinar la ubicación del mismo.

En el caso de los monederos de hardware (fríos) la cuestión es más compleja, ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables por lo que la ubicación de los mismo puede variar, si bien, y si atendemos a la norma y tenemos nuestros datos almacenados en un monedero de hardware cuya ubicación física no se encuentra en el extranjer,o no tendríamos obligación de declarar las criptomonedas que titularicemos en el modelo 720.
En todo caso la reforma legislativa provoca una gran inseguridad jurídica, en cuanto a la indeterminación sobre cómo debe valorarse si una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720, modelo que hay que recordar tiene un régimen sancionador especialmente duro en el que se establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración, con un mínimo de 10.000 €.

Por tanto, en este punto, tan solo nos queda esperar que la reforma del reglamento resuelva las dudas que alberga la reforma legislativa realizada y dote de mayor seguridad jurídica al contribuyente.

Carolina Mateo Marín

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

(imagen de Shutter Speed para Pexels)

El 1 de septiembre pasado se publicó el padrón definitivo de los vehículos con cuota a pagar del Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica. La Agencia Tributaria de Cataluña estableció un período para realizar el pago domiciliado o a través de la página web.

A partir del mes de octubre la mencionada agencia está enviando las cartas de pago a aquellos contribuyentes que hasta el momento no hayan realizado el pago de este impuesto. Durante estas primeras semanas se han detectado errores en el padrón de vehículos objeto de tributación, puesto que se han recibido cartas de pago que corresponden a vehículos sustraídos o dados de baja.

En este sentido, la Agencia Tributaria de Cataluña ha emitido una nota informativa que informa a los contribuyentes que se encuentren en esta situación que deben presentar un recurso contra liquidación:

– El recurso debe presentarse a través de la consulta del padrón, accediendo sólo con el NIF del titular y la matrícula, o con los medios de identificación habitual (DNI electrónico o certificado digital).

– Se ha suprimido la obligatoriedad de aportar un documento justificante de la DGT para presentar recurso en el caso de vehículos dados de baja o sustraídos.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o trámite al respecto.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

Las últimas novedades legislativas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres están generando un escenario confuso para las empresas: a qué están obligadas, cómo proceder…No obstante, podemos extraer dos importantes corolarios del nuevo marco jurídico aplicables a cualquier tipo de empresa, con independencia del tamaño: 

  1. La obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, previa consulta o negociación. 
  1. La obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención. 

 Respecto a la obligación de negociar Planes de Igualdad, a partir de marzo de 2022 se extenderá a todas las que dispongan de más de 50 personas trabajadoras, negociados de conformidad con las nuevas exigencias legales. 

Hay que tener en cuenta que las sanciones establecidas en la ley por infringir estos preceptos legales podrían llegar a 187.515 euros. 

Además, desde el año 2017, tras la entrada en vigor de la nueva ley de Contratos del Sector Público, la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública se consolida como un elemento determinante para su adjudicación, donde la igualdad de oportunidades tiene un papel decisivo. 

Desde BNFIX ofrecemos a nuestras empresas el servicio de gestión de la igualdad. Puede encontrar más información en el apartado de servicios de nuestra web o contactando directamente con nuestra oficina: info@bnfix.com. 

 

Ana Jiménez-Alfaro

Coordinadora de Planes de Igualdad 

BNFIX 

 

(Imagen de Yan Krukov para Pexels)

Cuando sólo quedan dos meses para la finalización del año 2021 es importante realizar una planificación fiscal de la declaración de IRPF que se empezará a presentar el próximo mes de abril.

Una de las principales novedades de la declaración de IRPF del 2021 tiene relación con las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.

En este sentido, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021 se aprobó una disminución en el límite general de las aportaciones, que se ha trasladado al Reglamento de IRPF mediante el Real Decreto 899/2021 aprobado el pasado 20 de octubre de 2021

En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2021 el límite general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se ha reducido hasta 2.000 euros (anteriormente era de 8.000 euros). En el supuesto de aportaciones realizadas a favor de un plan de pensiones del cónyuge el límite es de 1.000 euros (anteriormente situado en 2.500 euros). Todo ello, este límite se puede ampliar a 8.000 euros si las aportaciones provienen de contribuciones empresariales.

Por otra parte, en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se incluyen algunas modificaciones relativas a los límites de aportaciones a sistemas de previsión social, modificaciones que habrá que analizar durante la negociación parlamentaria.

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com 

Àrea Fiscal 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de octubre ha publicado la resolución de 14 de octubre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales por autonomías para el año 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales correspondientes al año 2022.

La remisión de dicha relación tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante
su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Asímismo, verán anexo a este escrito la relación de fiestas correspondientes a cada
comunidad autónoma.

Calendario de fiestas laborales por autonomías. 2022

Sara Bueno

sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea laboral

 

Como ya han avanzado los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional publicó ayer, 26 de octubre,  una nota informativa en la que anuncia una sentencia por la que se declara nulo e inconstitucional el método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

La sentencia considera inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 del RDL 2/2004 en los que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que hace referencia al cálculo de la base imponible del impuesto.

El Tribunal Constitucional considera que el resultado del impuesto siempre establece un aumentado en el valor del terreno con independencia de que este incremento se haya producido y de la cantidad real de ese aumento, ya que se calcula a partir del valor catastral del terreno .

En los próximos días, el Tribunal Constitucional publicará el texto íntegro de la sentencia, pero los ayuntamientos no podrán liquidar este impuesto por las transmisiones de inmuebles realizadas con posterioridad a la publicación de la sentencia.

En cuanto a las transmisiones anteriores a la sentencia, la nota informativa establece que no habrá efecto retroactivo por las liquidaciones previas. Por todo ello, y a la espera de la sentencia, será necesario analizar los supuestos de autoliquidación de plusvalías municipales por parte de los contribuyentes.

En los próximos días, con la publicación íntegra de la sentencia, les informaremos de las novedades relacionadas con la plusvalía municipal.

Ester Brullet

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

El 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 19/2021 de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de potenciar la mejora en la eficiencia
del parque de vivienda en España, que se caracteriza por su elevada antigüedad.

En cifras, y según el Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980, es decir, anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.

Tras analizar la calidad de los edificios a partir de su calificación energética, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del
consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación
energética.

Pueden leer la circular completa en el pdf adjunto

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

 

Con la newsletter de octubre 2021 hemos abierto una nueva sección sobre fiscalidad de personas físicas, y en concreto sobre herencias y donaciones, un tema al que, más pronto o más tarde, la mayor parte de nosotros tendremos que prestar atención.

Un año y medio después de hacerle una primera entrevista virtual para hablar del teletrabajo, fórmula entonces obligada a raíz de la pandemia sanitaria, el socio Valentín Pich y Sara Bueno, del Área Laboral, vuelven a hablar con Arancha de las Heras, presidenta de la Universidad a distancia UDIMA, para reflexionar sobre los puntos clave de la nueva normativa sobre teletrabajo.

Asimismo, la experta habla de lo que hemos aprendido en todo este tiempo, los perfiles que mejor pueden adaptarse a esta forma de trabajo, de sus puntos débiles y de todo aquello, positivo y negativo, que una empresa debe tener en cuenta si quiere implantarlo entre sus trabajadores, como los recursos físicos y tecnológicos para hacer más fácil el trabajo a distancia.

 

 

 

El Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de septiembre de 2021,  publica dos normas de carácter laboral con trascendencia en el ámbito económico y social. Por un lado, y por medio del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado el aumento del salario mínimo interprofesional, SMI,  para 2021, y por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado la prórroga de los ERTE para aquellas actividades especialmente castigadas por la crisis sanitaria. De ambos textos hemos recogido los “puntos clave” en materia laboral.

Salario Mínimo Interprofesional:  se ha acordado un incremento del 1,60%, que representa un aumento de 15 euros mensuales, pasando de 950 a 965 euros brutos mensuales, y que en cómputo anual pasa de 13.300 euros a 13.510 euros brutos anuales.
¿Desde cuándo es de aplicación la subida del salario mínimo aprobada?
El alza se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Debemos tener presente que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo aquellos trabajadores cuyo salario en su conjunto, y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.En cuan

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la crisis pandémica derivada del COVID-19, y después de una primera lectura, destacamos los siguientes puntos de interés:

El Real Decreto-ley 18/2021 que regula la prórroga de los mismos ha establecido un mecanismo diferente al que habitualmente estábamos acostumbrados. Así, dicha prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una nueva solicitud al efecto, acompañada de la documentación requerida al respecto, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente actualmente en vigor.
Se fija un plazo para la presentación de las nuevas solicitudes, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Si no se presentara la documentación en el plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2021.

Se modifica, por tanto, la fecha de finalización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que tenían una vigencia prevista hasta el 30 de septiembre, siendo la fecha prorrogada hasta el 31 de octubre de 2021. De este modo se da un margen suficiente para que las empresas puedan valorar las nuevas opciones y tomar las decisiones que consideren oportunas.

La autoridad laboral, cuando reciba la nueva solicitud, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de realizar el informe correspondiente en su caso, y será en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que la autoridad laboral deberá dictar resolución.
En el supuesto de resolver estimatoriamente, se prorrogará el expediente solicitado hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad, de acuerdo con los requisitos contemplados en los apartados anteriores.

Exenciones por formación

Además, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que tengan aprobado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo serán superiores en aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el nuevo ERTE.

Dichas acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes. Con ellas se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores de las mismas, incluyendo en estas formaciones aquellas que se vinculen con la adquisición de competencias digitales, o aquellas que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la presentación efectiva de las acciones formativas comentadas en el apartado anterior finalizará el 30 de junio de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de verificar la realización de la formación. Cuando no se hayan realizado de forma correcta, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia de los importes aplicados y los establecidos reglamentariamente.
Sin perjuicio de las exoneraciones que resultaren de aplicación en el expediente que fuera de aplicación en su empresa, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada, que variará según el tamaño de la empresa.

¿De qué exoneraciones puedo beneficiarme si cumplo los requisitos anteriores?

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por limitaciones en la actividad

En el supuesto de tener a 10 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En el supuesto de tener a menos de 10 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento de la actividad
Podrán aplicar una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Por último, se prorrogan las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones vigentes en las normativas anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema, o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro.

Sara Bueno

Sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral