El 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 19/2021 de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de potenciar la mejora en la eficiencia
del parque de vivienda en España, que se caracteriza por su elevada antigüedad.

En cifras, y según el Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980, es decir, anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.

Tras analizar la calidad de los edificios a partir de su calificación energética, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del
consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación
energética.

Pueden leer la circular completa en el pdf adjunto

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área Fiscal

 

 

Con la newsletter de octubre 2021 hemos abierto una nueva sección sobre fiscalidad de personas físicas, y en concreto sobre herencias y donaciones, un tema al que, más pronto o más tarde, la mayor parte de nosotros tendremos que prestar atención.

Un año y medio después de hacerle una primera entrevista virtual para hablar del teletrabajo, fórmula entonces obligada a raíz de la pandemia sanitaria, el socio Valentín Pich y Sara Bueno, del Área Laboral, vuelven a hablar con Arancha de las Heras, presidenta de la Universidad a distancia UDIMA, para reflexionar sobre los puntos clave de la nueva normativa sobre teletrabajo.

Asimismo, la experta habla de lo que hemos aprendido en todo este tiempo, los perfiles que mejor pueden adaptarse a esta forma de trabajo, de sus puntos débiles y de todo aquello, positivo y negativo, que una empresa debe tener en cuenta si quiere implantarlo entre sus trabajadores, como los recursos físicos y tecnológicos para hacer más fácil el trabajo a distancia.

 

 

 

El Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de septiembre de 2021,  publica dos normas de carácter laboral con trascendencia en el ámbito económico y social. Por un lado, y por medio del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado el aumento del salario mínimo interprofesional, SMI,  para 2021, y por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se ha acordado la prórroga de los ERTE para aquellas actividades especialmente castigadas por la crisis sanitaria. De ambos textos hemos recogido los “puntos clave” en materia laboral.

Salario Mínimo Interprofesional:  se ha acordado un incremento del 1,60%, que representa un aumento de 15 euros mensuales, pasando de 950 a 965 euros brutos mensuales, y que en cómputo anual pasa de 13.300 euros a 13.510 euros brutos anuales.
¿Desde cuándo es de aplicación la subida del salario mínimo aprobada?
El alza se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Debemos tener presente que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo aquellos trabajadores cuyo salario en su conjunto, y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Dichas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores de su empresa, en cómputo anual y a jornada completa.En cuan

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la crisis pandémica derivada del COVID-19, y después de una primera lectura, destacamos los siguientes puntos de interés:

El Real Decreto-ley 18/2021 que regula la prórroga de los mismos ha establecido un mecanismo diferente al que habitualmente estábamos acostumbrados. Así, dicha prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una nueva solicitud al efecto, acompañada de la documentación requerida al respecto, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente actualmente en vigor.
Se fija un plazo para la presentación de las nuevas solicitudes, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Si no se presentara la documentación en el plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2021.

Se modifica, por tanto, la fecha de finalización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que tenían una vigencia prevista hasta el 30 de septiembre, siendo la fecha prorrogada hasta el 31 de octubre de 2021. De este modo se da un margen suficiente para que las empresas puedan valorar las nuevas opciones y tomar las decisiones que consideren oportunas.

La autoridad laboral, cuando reciba la nueva solicitud, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de realizar el informe correspondiente en su caso, y será en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que la autoridad laboral deberá dictar resolución.
En el supuesto de resolver estimatoriamente, se prorrogará el expediente solicitado hasta el 28 de febrero de 2022. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Del mismo modo, las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad, de acuerdo con los requisitos contemplados en los apartados anteriores.

Exenciones por formación

Además, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que tengan aprobado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo serán superiores en aquellas empresas que desarrollen acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el nuevo ERTE.

Dichas acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes. Con ellas se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores de las mismas, incluyendo en estas formaciones aquellas que se vinculen con la adquisición de competencias digitales, o aquellas que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

El plazo para la presentación efectiva de las acciones formativas comentadas en el apartado anterior finalizará el 30 de junio de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de verificar la realización de la formación. Cuando no se hayan realizado de forma correcta, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia de los importes aplicados y los establecidos reglamentariamente.
Sin perjuicio de las exoneraciones que resultaren de aplicación en el expediente que fuera de aplicación en su empresa, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada, que variará según el tamaño de la empresa.

¿De qué exoneraciones puedo beneficiarme si cumplo los requisitos anteriores?

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por limitaciones en la actividad

En el supuesto de tener a 10 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En el supuesto de tener a menos de 10 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
• 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
• 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle las acciones formativas.

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento de la actividad
Podrán aplicar una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Por último, se prorrogan las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones vigentes en las normativas anteriores.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema, o quieren ampliar información ya sea de este tema o cualquier otro.

Sara Bueno

Sara.bueno@pich.bnfix.com

Área laboral

Como informamos en nuestra circular núm. 200430 de 30 de abril de 2020, para paliar los efectos económicos derivados de la pandemia, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de abril de 2020, entre otras medidas, en su artículo 18 expresó “que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (artículo 363.1 LSC), no se tomarán
en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020”, entendiéndose así que dichas pérdidas no formarían parte del cálculo del patrimonio neto a efectos de verificar si se cumple la situación de causa de disolución recogida en la legislación mercantil.

Con esta medida se pretendía atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en ese ejercicio de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder
reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Ahora bien, en la fecha en que nos encontramos cabe preguntarnos: ¿las pérdidas del año 2020 se han de considerar en este año 2021 y siguientes para determinar la causa de disolución?, pues surgen dudas en cuanto a ello de la lectura del citado artículo 18.

Informamos ampliamente sobre el tema en la circular adjunta

 

 

Natalia Pérez Pineda

natalia.perez@pich.bnfix.com

Área de Auditoria

 

 

Los nuevos modelos de cuentas anuales se publicaron sólo cuatro días antes de que se cerrara el plazo para su presentación. Esste hecho suscitó, por un lado, muchas críticas y la reacción inmediata del Consejo de Economistas. Por otra parte, hizo que muchas cuentas se presentaran con defectos y, por tanto, se calificaran negativamente. Por ello, y gracias a la presión de las organizaciones del sector, ahora las empresas disponen de un plazo de cinco meses para corregir las cuentas e incluir la nueva documentación exigida en relación con la COVID19. Todo ello sin que afecte a la constancia de la presentación de las cuentas en plazo.

 

Más información en esta Nota del Consejo General de Economistas  AQUI

Gemma Pasarisa

gemma.pasarisa@bnfix.com

Área Fiscal

L’Agència Tributària de Catalunya va publicar l’1 de setembre el padró definitiu dels vehicles amb quota a pagar de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni (CO2) dels vehicles de tracció mecànica. 

Aquest impost grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles. Així, són subjectes passius d’aquest impost els titulars (persones físiques i jurídiques) d’un turisme, motocicleta o furgoneta. L’impost es merita a 31 de desembre i es paga el mes següent de l’exposició del padró definitiu. 

El padró definitiu es pot consultar a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya mitjançant l’idCAT Mòbil o certificat digital, o amb el DNI o NIF del titular i la matrícula del vehicle. 

El pagament de l’impost es pot efectuar a través de la seu electrònica en l’apartat de consulta del padró a partir de l’1 de setembre. 

En el supòsit de no haver fet el pagament, a partir de l’octubre es rebrà una notificació al domicili fiscal on s’indicarà l’import, els terminis i les formes de pagament. En el cas de les persones jurídiques rebran una notificació electrònica1 a través de l’apartat de Notificacions electròniques de Gencat o del Canal Empresa. 

La domiciliació de l’impost per aquest exercici es podia demanar fins el 15 de juliol: en el cas de voler sol·licitar la domiciliació per futurs exercicis es pot fer a través de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Àrea Fiscal

De retorno del paréntesis de las vacaciones y el merecido descanso, retomamos poco a poco el ritmo del trabajo y las rutinas habituales, una de las cuales es nuestra newsletter mensual. En su número de septiembre, el 159, les invitamos a asistir a las sesiones en abierto del tradicional encuentro de los profesionales de BNFIX GLOBAL. También les
invitamos, mañana 16 de septiembre, a la presentación de la “Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia” Además, les informamos, entre otros temas, de los trámites relacionados con el nuevo impuesto catalán que grava los vehículos contaminantes y los plazos para corregir los errores que se hayan podido detectar en las cuentas anuales atendiendo el poco tiempo
que han tenido las empresas para adaptarse a los nuevos modelos. Y a pesar de las cifras de la pandemia i el proceso de vacunación les invitamos al optimismo sobre el final de la crisis sanitaria. ¡No bajemos la guardia!

 

 

 

Mireia Guarro 

mireia.guarro@pich.bnfix.com

Gobierno y agentes sociales están inmersos desde hace meses en la negociación de una reforma laboral que afectará principalmente a las condiciones de contratación y a la negociación colectiva.

En concreto, el último borrador al que hemos tenido acceso presenta propuestas de reforma sobre las siguientes materias:

  • Contratos formativos, temporales y fijo-discontinuo.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Subcontratación de obras y servicios.
  • Mecanismos de sostenibilidad del empleo.
  • Extinción del contrato de trabajo y despido.
  • Concurrencia y vigencia de convenios colectivos.

Si bien tendremos que esperar a disponer del texto consensuado por las partes negociadoras para hacer una valoración en profundidad del mismo, creemos que si prospera, y dadas las materias que trata, se traducirá en una reforma de las relaciones laborales que esperamos que mejoren la productividad y eficiencia de las empresas.

 

Jordi Altafaja Diví

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Área Laboral

 

Los profesionales de la red BNFIX Global tienen una cita los días 7 y 8 de octubre en su tradicional encuentro anual, con Vitoria como ciudad anfitriona y en formato virtual. Serán unas jornadas que contarán con diferentes sesiones en abierto: la residencia fiscal, el teletrabajo, el seguimiento y aplicación de los fondos Next Gene y la nueva ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal y blanqueo de capitales serán algunos de los temas que se abordarán.

Será, además, el espacio elegido para la presentación del libro sobre informes no financieros y de sostenibilidad, Guía de aplicación práctica de los informes de sostenibilidad en las PYMEs, una guía elaborada en colaboración con la Universidad del País Vasco.

Con un equipo de 166 profesionales de la auditoría de cuentas, la contabilidad, la asesoría legal, fiscal, mercantil y laboral, la red BNFIX tiene oficinas en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Málaga, Madrid, Murcia, Oviedo y Vitoria. Forma parte de DFK International.

Txema Valdecantos

Responsable de la Oficina de Vitoria