El 25 de julio finaliza el plazo de presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 para todas aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural.

Es preciso recordar que todas las sociedades, fundaciones y entidades estarán obligadas a presentar la declaración de Impuesto de Sociedades según la normativa establecida, incluso las sociedades inactivas.

Tal y como establece la normativa, el contribuyente, de forma similar a lo que sucede con el IRPF, tiene la opción de marcar la casilla del impreso en la que manifiesta la voluntad de destinar el 0,7 % la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a subvencionar actividades de interés social.

Cartel en el que se pregunta ¿Quieres que tu empresa tenga impacto positivo?Marcar esta casilla, en el apartado “otros caracteres – finas sociales”, no tiene ningún impacto económico en la declaración del impuesto.

Los fondos recaudados a través de la Casilla Empresa Solidaria del Impuesto de Sociedades van dirigidos a financiar una gran diversidad de proyectos sociales y medioambientales desde que en 2018 se incluyó en las liquidaciones.

Se financian, entre otros, proyectos de atención sociosanitaria, promoción de la salud y la vida independiente, de inclusión en la comunidad, de lucha contra la discriminación, cobertura de necesidades educativas, de formación y fomento de la inserción laboral, fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, promoción de la igualdad de trato, prevención de la violencia, protección de víctimas, promoción y defensa de derechos, etc

 

 

Ester Brullet

Ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha abierto la puerta a que los youtubers se registren en la Administración Tributaria bajo un epígrafe de actividad (IAE) de carácter empresarial y no, por tanto, profesional, con las consecuencias que de ello se derivarían a efectos de su tributación personal en IRPF. 

Este criterio aparece en la respuesta a una consulta vinculante (V0773-22) a una pregunta planteada por una influencer que se dedica, según manifiesta, a «la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad«. La DGT se posiciona y establece que, respecto el caso planteado y teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla, éstas estarían “clasificadas únicamente en la sección 1ª, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales.” 

Hasta ahora, la posición de la Administración era la de considerar las actividades desarrolladas por los youtubers como profesionales, entendiendo que el servicio que prestan es de carácter directo y personalísimo, es decir, que únicamente él o ella pueden prestar. 

Las consecuencias parecen evidentes: aunque la pregunta se plantea por la figura del Impuesto sobre Actividades Económicas, la respuesta de Hacienda manifiesta su posicionamiento al considerar esta actividad como empresarial, lo cual abre la puerta para que los youtubers puedan tributar al tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25%, en lugar de por el IRPF y su tipo escalado, pues la Administración tendrá mucho más complicado rebatir esta postura. 

Parece, como última conclusión, que este posicionamiento responde a una estrategia de la Administración que pretende atraer a los youtubers bajo su “yugo fiscal”, ante las recientes noticias de traslados de residencia a otros territorios, como Andorra, para intentar reducir su factura fiscal. 

 

Leer AQUÍ la consulta de la DGT

 

Carolina Mateo 

Carolina.mateo@pich.bnfix.com 

Área Fiscal 

 

📸 Imagen de George Miton para Pexels

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 15 de junio, la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ley se estructura en un único Título, y contiene 5 artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Las medidas fiscales contenidas en esta ley son idénticas a las establecidas en el Real Decreto-Ley 19/2021 y se recogen en el artículo 1 de la ley; por tanto, se mantienen los porcentajes de deducción, los plazos de realización de las obras para realizar los pagos, para la emisión del correspondiente certificado, así como los umbrales máximos de deducción.

La novedad que añade esta Ley se refiere a las ayudas que no deberán integrarse en la base imponible del IRPF, que serán todas aquellas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el RD691/2021, RD737/2020, RD853/2021 y el RD477/2021.

Pinchando AQUÍ podrán acceder al contenido completo de la norma publicada hoy.

Pinchando AQUÍ podrán acceder a la guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas, preparada por el Consejo General de Economistas en colaboración con el Colegio Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Carolina Mateo

carolina.mateo@pich.bnfix.com

Área de Fiscalidad

 

 

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona publicó el pasado 31 de mayo la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio de 2022 y sucesivos, aprobado por el Pleno del Consejo Municipal del  27 de mayo anterior

Como recordarán, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la base imponible del IIVTNU, en concreto de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el consecuente vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de este tributo local que acarreó, venimos navegando en un periodo en el que han reinado la incertidumbre y la especulación sobre el futuro de la regulación de este impuesto, que es la segunda figura tributaria que más recursos aporta a las arcas locales, tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Aunque para dar cierta seguridad jurídica, el 10 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 26/2021 que adaptaba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el citado Impuesto de Plusvalías, este devino eficaz pero insuficiente, ya que debían ser los ayuntamientos quienes modificaran, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas al mismo.

Así, el 27 de mayo se aprobó la ordenanza fiscal de Barcelona que regula este impuestos, no sin obstáculos, puesto que el Pleno del Consejo Municipal ya aprobó, en este sentido, provisionalmente esta ordenanza fiscal, objeto de subsiguientes reclamaciones por la complejidad de la cuestión tratada.

Esta reforma se centra primordialmente en la búsqueda de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.

Ahora bien, ¿Qué ha supuesto la aprobación de la Ordenanza fiscal del IIVTNU y qué aspectos de la misma debemos conocer?

Nos interesa conocer lo siguiente:

  • Se regula un supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de los mencionados terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. La persona interesada en acreditar la inexistencia de incremento de valor tendrá que declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
  • Por el contrario, con la nueva regulación se gravan las transmisiones que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año.
  • Se permite al contribuyente optar por tributar por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real)à Cuando ésta es inferior a la base imponible obtenida por la aplicación de los coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión (plusvalía objetiva).
  • Para determinar el importe de este incremento, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación. Los coeficientes a aplicar serán los siguientes:coeficientes para determinar el importe del incremento del valor (Impuesto de plusvalía)

 

 

  • Si bien en el Real Decreto-ley 26/2021 se estableció un coeficiente de 0,14 para los casos en los que el periodo de generación es inferior a 1 año, en la presente Ordenanza fiscal, se ha establecido un coeficiente del 0,05, que a excepción de las transmisiones gratuitas por causa de muerte, en las cuales solo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, esto es, sin tener en cuenta las fracciones del mes.
  • El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
  1. En las transmisiones de terrenos el valor será el determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel
  3. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor que represente el valor de los derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del ITPyAJD
  • El tipo impositivo es del 30%.
  • El sujeto pasivo tendrá que practicar la autoliquidación de acuerdo a la manera y los efectos establecidos en la Ordenanza fiscal general, excepto en el supuesto de que el terreno no tenga determinado el valor catastral en el momento de la transmisión.
  • Las autoliquidaciones o la presentación de declaraciones se tendrán que presentar en los siguientes plazos a contar desde la fecha de devengo del Impuesto:
  • Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles.
  • Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año, así lo solicita el sujeto pasivo.

Esta solicitud de prórroga se tiene que presentar dentro de los primeros seis meses y se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa.

 

Descargar ordenanza AQUÍ

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre el tema.

Víctor Bueno Torres

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aprobado los modelos de declaración de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2021.

En este sentido, todas las sociedades, fundaciones y entidades estarán obligadas a presentar la declaración de Impuesto sobre sociedades según la normativa establecida.

El plazo de presentación de aquellas sociedades que el ejercicio social coincida con el año natural será del 1 al 25 de julio; el 20 de julio acaba el plazo de presentación de las declaraciones a pagar mediante domiciliación bancaria. 

Cuentas Anuales 

Por otro lado, las sociedades tienen que formular, aprobar y presentar las Cuentas Anuales, siendo el plazo de la formulación de tres meses y la aprobación de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio.

En este sentido, el plazo de aprobación de Cuentas Anuales del ejercicio 2021 concluye el 30 de junio, y la presentación al Registro Mercantil se tiene que realizar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la junta; así, la fecha tope será el 30 de julio de 2022. 

Sociedades inactivas

Las últimas novedades legislativas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal hacen una mención especial a las sociedades inactivas, puesto que se establece un régimen de revocación del NIF y unas sanciones para aquellas sociedades inactivas que no cumplan las obligaciones tributarias.

En este sentido, recordamos que las sociedades inactivas están obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades y formular y presentar las Cuentas Anuales al Registro Mercantil. En el supuesto de no cumplir las obligaciones tributarias y mercantiles, la AEAT procederá a la revocación del NIF y al cierre de la hoja registral, están obligados a regularizar la situación de los últimos cuatro ejercicios para activar la sociedad. Más información sobre este tema, AQUÍ

Esperando que la información sea de su interés, estamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración.

 

Ester Brullet 

ester.brullet@pich.bnfix.com

Área Fiscal

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) es un organismo creado para garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya. 

En el desarrollo de sus competencias, ACCO busca incentivar que las empresas se comprometan a cumplir la normativa sobre defensa de la competencia e instauren los programas de compliance para promover una verdadera cultura de cumplimiento normativo en las empresas; por eso, el 28 de abril emitió una resolución que aprueba las bases reguladoras del procedimiento para conceder subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. 

Estas subvenciones financian los gastos de contratación externa para elaborar e implantar los programas de compliance en materia de competencia a fin de favorecer el funcionamiento competitivo de los mercados. 

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las pymes con domicilio social o una delegación u oficina en Catalunya. Esta subvención es compatible con otras que vayan destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando el importe de las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionable. 

Además, las ayudas también podrían otorgarse a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la convocatoria de la subvención.  

Por otro lado, aparte de cumplir con los requisitos establecidos en las bases, el programa de compliance subvencionado deberá implantarse en un plazo máximo de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

En caso de que la subvención sea concedida, una vez notificada se hará un primer pago del 30% del total de la misma; el 70% restante se abonará cuando la comisión de valoración haya comprobado la documentación prevista en las bases de la subvención.  

Quedamos, como siempre, a su disposición para ampliar el tema en caso de que sea de su interés, 

Estefania Sánchez 

estefania.sanchez@pich.bnfix.com

Area Legal 

La Agencia de Aduanas italiana rectificó declaraciones de importación fijando los importes correspondientes del IVA a la importación adeudado al considerar que una mercantil, representante aduanera indirecta de las empresas importadoras (una de ellas en quiebra), era responsable solidaria del pago del impuesto. 

La Agencia de Aduanas consideró que las declaraciones de intenciones adjuntas a las declaraciones de importación no eran fiables por basarse en la afirmación errónea de que las sociedades importadoras eran exportadores habituales, cuando la realidad era que no habían realizado operaciones que pudieran estar comprendidas en el conjunto de adquisiciones exentas de IVA. Por su parte, la representante aduanera indirecta, argumentó haber realizado las operaciones aduaneras en nombre propio y por cuenta de las sociedades importadoras, sobre la base de mandatos de representación y reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes; alegó que las normas en virtud de las cuales se adoptaron las liquidaciones no podían aplicarse al IVA. 

 Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la responsabilidad del representante aduanero indirecto no puede vincularse con la del importador que le ha otorgado un mandato de representación y al que representa porque el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana. Pero no lo es, además, del impuesto sobre el valor añadido a la importación correspondiente a esas mismas mercancías. 

 El IVA a la importación no forma parte de los «derechos de importación» en el sentido previsto por el Código Aduanero en lo que se refiere a los «derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías». 

 Aborda también el Tribunal si esta responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación puede mantenerse a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto. A ello da respuesta negativa porque los Estados miembros pueden establecer que los deudores de los derechos de aduana sean también deudores del IVA a la importación y, en particular, que el representante aduanero indirecto sea responsable solidario del pago de dicho impuesto junto con la persona que le haya otorgado un mandato de representación y a la que represente. 

 Es más, declara el TJUE que es competencia de los Estados, a efectos de la aplicación del artículo 201 de la Directiva IVA, designar o reconocer la persona o personas deudoras del IVA a la importación mediante disposiciones nacionales suficientemente claras y precisas, dentro del respeto del principio de seguridad jurídica. 

 Por ello, la sentencia declara, por medio de su ponente Thomas Von Danwitz, que una hipotética responsabilidad del representante aduanero indirecto por el pago del IVA a la importación establecida por un Estado miembro, solidariamente con la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, debe contemplarse, de manera explícita e inequívoca, mediante disposiciones nacionales. 

 Pueden acceder a dicha sentencia clicando AQUÍ 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha recordado, mediante una  Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos , la obligación especial de facturación durante el periodo de aplicación de la bonificación en los carburantes. Además, aclara el tratamiento a efectos del IVA de las ventas y la aplicación de la bonificación, por si quedaba alguna duda. 

En la mencionada consulta (V0977-22, de 4 de mayo pasado), una comercializadora de programas informáticos de gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros por litro, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos prevista en el decreto de medidas urgentes para hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, preguntaba sobre la determinación de la base imponible del IVA de la operación de venta de estos productos. 

Entre los productos cuya compra da derecho a la bonificación figura la gasolina y sus homólogos, así como el aditivo AdBlue. Y dicha bonificación debe aplicarse sobre el precio final de venta al público. 

 La norma contempla la figura de los colaboradores en la gestión de esta bonificación, que se atribuye a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que vendan directamente a los consumidores finales de los productos bonificables. 

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Dichos colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas haciendo constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada y la referencia expresa a la aplicación de la bonificación, a partir del 15 de abril de 2022. 

 En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos bonificables, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación. 

 La base imponible del IVA correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, entre los que se encuentran las gasolineras destinatarias de los programas informáticos comercializados por la consultante, queda constituida por el importe de la contraprestación obtenida en las entregas procedente del destinatario o de terceras personas. La base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que instrumenta un descuento en el momento del cobro de la operación sobre la cantidad a pagar, impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por parte de los destinatarios de las entregas; esto es, parte del importe de la contraprestación es satisfecho por un sujeto distinto del destinatario de la entrega de carburante, sin que modifique la base imponible de dicha entrega. 

 Todo ello sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas y con las previsiones del Real Decreto-ley 6/2022 en cuanto a la información adicional que se debe añadir. 

 La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado, a efectos informativos, una nota en la que aclara el ámbito de aplicación del RD, así como ejemplos sobre la forma de documentar la información sobre la bonificación en la factura. 

 

 

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

Economista y abogado 

📸 Gustavo Fring para Pexels

Los cambios, introducidos en el Proyecto de Orden, beneficiarán a taxistas y a transportistas de mercancías y pasajeros 

El Ministerio de Hacienda ha puesto en audiencia e información pública, desde el 17 de mayo, el «Proyecto de Orden HFP/XXX/2022 de …………, que establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”. 

No sabremos el texto definitivo hasta su publicación en el BOE, pero se prevén pocas variaciones dada la urgencia de la situación económica presente y los pocos cambios que supone respecto a la normativa actual.  

Este proyecto de orden es una continuación de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Proyecto de Orden modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que en la actualidad se efectúa con carácter trimestral, acortando su periodicidad y pasando a ser de carácter mensual. 

Del mismo modo, el proyecto de Orden deroga la Orden HAP/290/2013, 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, y simplifica el procedimiento de solicitud de devolución para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, pues elimina la obligación de designar un representante fiscal.  

Vehículos y usos aceptados:  

Transporte de mercancías realizado por un vehículo a motor o conjunto de vehículos acoplados con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. 

Transporte de pasajeros, regular u ocasional, por un vehículo de motor de las categorías M2 o M3. 

Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro. 

 A modo de recordatorio, el procedimiento de devolución es el siguiente:  

  1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos, de forma telemática en la Sede Electrónica, antes del consumo del carburante. Se deberá identificar el titular, así como cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
  1. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución. Obtención de las tarjetas-gasóleo profesional, y uso de las mismas para el pago del gasóleo suministrado en instalaciones de venta al por menor. 

Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras. 

En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente, y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.  

  1. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago. La propia AEAT acordará la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
  1. Declaración anual de km. Durante el primer trimestre del año, el beneficiario deberá presentar una declaración anual, para cada vehículo de su titularidad inscritos en el censo, del kilometraje anual recorrido. 

  

Joan Borràs Tarancón 

joan.borras@pich.bnfix.com  

economista y abogado 

📸 Erik McLean para Pexels

 

 

El Consejo General de Economistas y el Consejo Superior de Arquitectos de España han editado la Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, en la que ha participado nuestra experta en fiscalidad Carolina Mateo.

La guía informa de los beneficios fiscales derivados del Real Decreto Ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una norma redactada en el marco de los Fondos europeos Next Generation destinados a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Así, además de estimular la actividad económica del sector de la rehabilitación, se quiere mejorar la eficiencia del parque español de viviendas, un parque caracterizado por su antigüedad, y avanzar en los ingentes planes de transformación de la Unión Europea para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí al 2050.

Parque envejecido

Placas fotofoltaicas en el tejado de una casa unifamiliar.Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de la mitad de los edificios residenciales espanyoles es anterior a 1980, año de entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales

La guía, de 26 páginas, introduce en primer lugar los principales impuestos que afectan a la actividad rehabilitadora (IVA e IRPF). A continuación, expone los beneficios regulados en el Real Decreto Ley 19/2021, que afectan tanto a las actuaciones de rehabilitación en las que se reduzca un 30% el consumo de Energía Primaria No Renovable, como a las ayudas económicas a actuaciones de rehabilitación recogidas en diversas normas y programes. Seguidamente, se abordan los parámetros que han de cumplir las actuaciones de rehabilitación para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%, aspecto anterior a los cambios normativos referidos pero cuya aplicación es muy importante para el cálculo de costes en las actuaciones de rehabilitación

Por último, la guía desarrolla ejemplos que ayudan a comprender su aplicación de forma práctica.

👉 Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales

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