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Medidas de ahorro energético para empresas RDL 14/2022

Como bien saben, recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022), de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Si bien nos encontramos ante un Real Decreto-ley que incide de forma notoria en diversas materias, nuestro propósito es realizar un breve apunte sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética que pudieran afectar en el contexto empresarial, todo ello en consonancia con la política energética desarrollada en el sentido de adoptar medidas  orientadas a un uso responsable de la energía que permita minimizar el impacto sobre la economía, al fomento del ahorro y la eficiencia energética y, por otra, al fomento de la electrificación de la economía en paralelo con el despliegue de las energías renovables.

Por todo ello, consideramos que, entre las principales medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas, cabe destacar las siguientes:

  • La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que no deban mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, se limitará a los siguientes valores:
    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
  • Estos mismos recintos habitables acondicionados, deberán cumplir con medidas de información en el sentido de informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
  • Los edificios y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. Medida que deberá ser adoptada con anterioridad al 30 de septiembre de 2022.
  • En cuanto al alumbrado de escaparates, este deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. El plazo para adoptar esta medida es de siete días desde la publicación en el BOE.
  • Todas estas mismas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Asimismo, el Gobierno ha pedido a las administraciones y grandes empresas facilitar el teletrabajo con el fin de ahorrar en desplazamiento y en el consumo térmico de los edificios.

En esta redacción de urgencia no hemos sido capaces de percibir las sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de las medidas señaladas.

Por último, todo parece indicar que ante la evolución del precio del gas natural y la persistencia de las incertidumbres a escala internacional, próximamente entraremos de nuevo en un periodo de transición en lo que a política energética se refiere.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

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