Como saben, en 2020 se suspendió la vigencia del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) a causa de los efectos económicos de la COVID19. Este precepto mercantil es uno de los mecanismos de referencia al objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que su balance presente un determinado desequilibrio patrimonial; en este sentido, obligan al órgano de administración de las sociedades a convocar una Junta General en el plazo de dos meses a fin de que los socios o accionistas acuerden una ampliación de capital o la liquidación de la compañía ante notario si no existen deudas. En caso de insolvencia que impida el pago de las deudas, se debe presentar el concurso voluntario de la organización, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
La suspensión de dicha obligación fue prorrogada para los supuestos de desequilibrio patrimonial antes reseñado por pérdidas en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.
Esta medida no ha sido prorrogada para el cómputo de pérdidas durante el ejercicio 2022. Ante su inminente finalización, las estimaciones de los economistas no son nada halagüeñas, pues son diversos los motivos que han agudizado la situación coyuntural y han añadido incertidumbre y preocupación a las empresas, especialmente a las microempresas y pequeñas -algunas de ellas relacionadas con la guerra de Ucrania- lo cual dificulta la recuperación de las pérdidas de los años 2020 y 2021, que computarán ahora como pérdidas de ejercicios anteriores en este 2022.
La agudización de las circunstancias macroeconómicas y sus efectos generalizados en las empresas es innegable, así como su interrelación con la moratoria concursal y las líneas de crédito y avales de los créditos del ICO, ayudas que han actuado como dique de contención ante un mayor número de empresas concursadas y que han aportado un mayor margen de maniobra a las empresas y, en particular, a las pequeñas y medianas. A pesar de ello, se han visto abocadas a la disolución, aun pudiendo ser viables, al no haber generado todavía suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas de 2020 y años posteriores.
Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) son reveladores: en mayo pasado crecieron un 15% las disoluciones de empresas respecto al mismo periodo del pasado ejercicio, acumulando así en lo que respecta al conjunto del año un incremento del 10%. La destrucción de sociedades se concentra en Madrid (28% del total), Andalucía (14%), la Comunidad Valenciana (12%) y Cataluña (8%). Los sectores de actividad más afectados fueron el de construcción e inmobiliario (21% del total) y el de comercio (18%).
Si bien debemos entender estas prórrogas como medidas excepcionales y transitorias, este escenario podría justificar la solicitud de una ampliación de esta medida para el ejercicio 2022 y posteriores, si es necesario, con el fin de permitir a las empresas –sobre todo pymes- recuperar las pérdidas sufridas y paliar los efectos de una avalancha de empresas en concurso de acreedores. Ello, unido al aumento de empresas en disolución, muestra una preocupante destrucción del tejido empresarial, con los consiguientes perjuicios sobre la economía, la estabilidad empresarial y la seguridad económica y mercantil.
No obstante, la realidad es que de no prorrogarse la suspensión del art. 363.1.e) de la LSC, para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022, los órganos de administración de las compañías deberán atenerse a lo regulado en dicho artículo y convocar a su Junta de Socios/Accionistas para adoptar las medidas que correspondan si no quieren entrar en causa de responsabilidad de la que podrían terminar respondiendo con su patrimonio personal.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobe el que quieran ampliar su información.
Víctor Bueno
victor.bueno@pich.bnfix.com · Área Legal