El BOE ha publicado recientemente el Real Decreto-ley 7/2021 que incorpora a nuestra legislación diversas directivas comunitarias. Entreotrs cosas, establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestación de servicios que habitualmente se contratan por medios electrónicos.

Les facilitamos el enlace de la Agencia Tributaria en el que encontrarán toda la información

 

 

Carolina Mateo • carolina.mateo@pich.bnfix.com

 Área Fiscal Internacional

 

(imagen de Photomix Company para Pexels)

Como bien conocen, la legislación actual establece que todas las sociedades de capital están obligadas a la aprobación y depósito de las cuentas anuales (CCAA) en el Registro Mercantil.

Si bien hasta ahora no se solían imponer sanciones por la falta de depósito o por depósito tardío, el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sí regula el régimen de imposición de sanciones a las sociedades mercantiles por el incumplimiento del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La apertura de expedientes sancionadores corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

No obstante, todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero de 2021, en el cual se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de deposita las CCAA en el Registro Mercantil.

En dicho reglamento se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (los que venia aplicando el ICAC), dentro de los limites establecidos en el art. 283.1 de la LSC – entre 1.200€ y 60.000€. Cuando la sociedad, o, en su caso el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€, el limite de la sanción para cada año de retraso se elevará a 300.000€.

Criterios para determinar el importe de la sanción:

  1. Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la sociedad incluida en su última declaración presentada ante la Administración Tributaria (IS), cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria (IS), la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Ejemplo de sanción mínima (1.200€): en el caso de una sociedad inactiva, en la que tanto el total del activo como el capital social no superan los 3.000€ y el resultado de aplicar los porcentajes mencionados anteriormente sean inferiores a 1.200€, la sanción mínima que se aplicaría sería de 1.200€.

No obstante lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que de acuerdo  con el apartado 3 del art. 283 de la LSC, si las CCAA hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.

Por otro lado, recordamos que las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los 3 años según el art. 283.4 de la LSC.

RECORDATORIO: Plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil

A fin de intentar evitar dichas sanciones, a continuación recordamos los plazos de formulación, aprobación y presentación de las CCAA en el Registro Mercantil:

  • Formulación de cuentas: máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha formulación la realizará el órgano de administración de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de formulación será el 31 de marzo posterior al cierre.

  • Aprobación de cuentas: máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Dicha aprobación la realizará la Junta General de la mercantil.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo máximo de aprobación será el 30 de junio posterior al cierre.

  • Presentación al Registro Mercantil: 30 días desde la aprobación por parte de la Junta General.

Por ejemplo, en caso de que el cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre y la Junta General haya aprobado las CCAA el 30 de junio, el plazo máximo para presentar las CCAA a Registro Mercantil será el 30 de julio siguiente.

Ejemplos en que las CCAA se consideraran presentadas fuera de plazo, cuando:

  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 8 de julio y las presenta al registro el día siguiente. (por haber superado el período de 6 meses para la aprobación).
  • Una sociedad que cierra el ejercicio a 31 de diciembre, se aprueban las cuentas el 30 de junio y se presentan al registro el día 31 de julio. (por haber superado los 30 días desde la aprobación).

Plazo de subsanación de cuentas calificadas con defectos:

No hay plazo determinado para proceder a la subsanación de las cuentas anuales, pero hay que tener en cuenta que el asiento de presentación tiene una vigencia de 5 meses, por lo que, si efectuamos la subsanación, pasado este periodo la presentación se encontraría fuera de plazo y, por tanto, se tendrían las CCAA defectuosas por no presentadas.

Cierre de la hoja registral por falta de depósito de CCAA

Es muy importante tener en cuenta que, además del riesgo de las sanciones expuestas anteriormente, transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin haberse depositado en el Registro las CCAA correspondientes debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil procederá al cierre de la hoja registral de la mercantil.

Dicho cierre registral supone un grave problema para la mercantil puesto que, aparte de las responsabilidades que puedan derivarse al órgano de administración, dicho cierre supone que no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, salvo los documentos exceptuados en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para poder revertir dicha situación, será necesario el depósito en el Registro Mercantil de las CCAA de los ejercicios pendientes de inscripción hasta la puesta al día de los mismos.

Esperando que esta información sea de su interés, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la presente.

 

Gemma Pasarisa . gemma.pasarisa@pich.bnfix.com

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

Cristina Torres. cristina.torres@pich.bnfix

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory

En primavera se inician varias obligaciones fiscales y formales anuales como la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio (IP), el Impuesto sobre sociedades (IS), el Impuesto de Activos no productivos y el depósito de cuentas anuales.

Con carácter general y al margen de particularidades, les facilitamos a continuación el calendario para cada impuesto:

  • Renta y Patrimonio:del 7 de abril al 25/30 de junio
  • Sociedades:del 1 de marzo al 26 de julio
  • Activos no productivos: del 1 al 30 de junio
  • Depósito de cuentas anuales: a los 30 días de su aprobación, que ha de realizarse en los seis meses sigientes al cierre de las cuentas

Como siempre, estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respecto y recibir el detalle correspondiente a sus impuestos.

Por eso, les facilitamos a continuación el nombre y datos de contacto* de los profesionales responsables de cada obligación:

contacto email teléfono Vídeo conferencia (cita previa) RENTA IMPUESTO PATRIMONIO IMPUESTO SOCIEDADES CUENTAS ANUALES
Brullet , Ester  ester.brullet@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/6318559 X X X
Coma, Josep Maria jmcoma@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167659 X X
Coma, Joaquim jcoma@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1103337 X X
Mateo, Carolina  carolina.mateo@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167311 X X X
Oró, Àngel  angel.oro@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1138124 X X X
Pasarisa, Gemma gemma.pasarisa@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167490 X
Pich, Alba  alba.pich@pich.bnfix.com 93 301 20 22 https://call.lifesizecloud.com/1167007 X X

* también disponibles contacto a través de Microsoft Teams y otras plataformas digitales.

Esperando que la información sea de su interés, aprovechemos la ocasión para saludarlos atentamente,

Alba Pich · alba.pich@pich.bnfix.com
Economista BNFIX PICH
tax · legal · audit · advisory

 

Las empresas han asistido, en poco tiempo, a un aumento notable de sus obligaciones en el ámbito laboral, que van desde las notificaciones electrónicas y la obligación de relacionarse con la administración a través de medios telemáticos hasta el registro horario y los planes de igualdad. A medida que entraban en vigor todas estas obligaciones, hemos realizado un análisis de la norma para ofrecerles la posibilidad de cumplir con dichas obligaciones de forma eficiente, intentando siempre evaluar la obligación legal con la realidad concreta y específica de cada empresa y sector.

Tal y como informamos hace unos días, el pasado día 14 entró en vigor el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, de confeccionar anualmente un registro salarial. La finalidad del mismo es garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Dicho registro salarial, o registro retributivo, consiste en realizar un documento en el que deberán constar los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo equivalentes o de igual valor. El objetivo es garantizar la transparencia en las retribuciones de cada uno de ellos y el principio de igual retribución, por trabajo de igual valor, con independencia del sexo del trabajador.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar y concretar el diseño específico de este registro en su empresa, así como atender cualquier consulta o aclaración que precisen realizar sobre este tema o cualquier otro.

Jordi Altafaja

jordi.altafaja@pich.bnfix.com

socio responsable área laboral
BNFIX PICH

Tax · Legal · Audit

El 7 de abril empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Patrimonio, que concluye el 30 de junio.  En este último impuesto, el plazo máximo se reduce al 25 de junio en Catalunya si se efectúa a través de domiciliación bancaria.

Aunque no se han producido modificaciones sustanciales respecto al ejercicio anterior, el cambio más destacado se presenta en la obligación de presentar la declaración en los trabajadores que se han acogido a algún expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ya que el límite de 22.000 euros anuales de un solo pagador para presentar IRPF se desvanece cuando hay dos pagadores, la empresa y el Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe).

Así, cuando hay más de un perceptor, el límite se reduce a 14.000€ de rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de notas informativas a aquellos afectados por ERTE que no tenían la obligación de presentar IRPF en ejercicios anteriores.

Por otro lado, en 2021 se ha augmentado en 1.000 euros la deducción por hijo menor de tres años, cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. Con la excepción de que aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.

 

Otras novedad publicada hoy 7 de abril en la Orden HAC/320/2021 es el fraccionamiento extraordinario para el pago de la Renta 2020.

Se da la posibilidad, a determinados contribuyentes -no los del régimen de impatriados-, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que conocemos.

Requisitos:

  • Sean contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020, habiendo percibido por ello las correspondientes prestaciones o, en caso de declaración conjunta, cuando esté en este caso algún miembro de la unidad familiar.
  • No exceda de 30.000€ la suma de los siguientes componentes: el ingreso de la declaración de Renta que se quiere aplazar, el importe de otras deudas respecto a las que se haya solicitado aplazamiento y el importe de los vencimientos pendientes de aplazamientos concedidos -salvo que se trate de deudas garantizadas-.
  • Presentar la declaración en plazo voluntario.

 

Los profesionales encargados de atenderles estarán a su disposición o bien telefónicamente o bien a través del correo electrónico:

Josep Maria Coma jmcoma@pich.bnfix.com

Joaquim Coma jcoma@pich.bnfix.com

Àngel Oró angel.oro@pich.bnfix.com

Carolina Mateo carolina.mateo@pich.bnfix.com

Ester Brullet ester.brullet@pich.bnfix.com

Alba Pich alba.pich@pich.bnfix.com

 

Área fiscal

BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory 

Aquest any 2021 s’inicia el pagament, a Catalunya, de l’Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica

En los últimos meses se han publicado diversas novedades legales que promueven la plena igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Una de ellas es el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro- Además, modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de empleo.

Una segunda novedad es el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A estas novedades deben sumarse las medidas incluidas en la nueva regulación que busca favorecer la conciliación laboral y familiar y el teletrabajo en tiempos de COVID19, el complemento de maternidad en las pensiones, la reducción de la brecha salarial, etcétera.

Para tener una visión global de los planes de igualdad y de su aplicación específica en la empresa (son obligatorios en las compañías de más de 50 trabajadores), así como de otras medidas que fomentan la plena igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, adjuntamos una presentación de nuestra responsable de Nóminas y Seguridad Social del área laboral de BNFIX PICH, Montse Teruel, que creemos que puede serles de utilidad.

 

Planes de igualdad: normativa que hay que tener en cuenta

El Departament de Justícia de la Generalitat ha publicat la Guia sobre l’aplicació d’ingressos a les finalitats fundacionals, en la redacció de la qual hem participat.

(Imagen de  Oleg Magni para Pexels)

El pasado 11 de marzo entró en vigor el RD 4/2021, lo que supone la transposición al ordenamiento interno de la directiva comunitaria conocida como ATAD 2, que introduce cambios en las leyes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR). El objetivo de estos cambios no es otro que prevenir la elusión fiscal en todas aquellas operaciones realizadas entre partes vinculadas evitando así lo que se conoce como “asimetrías híbridas”

Para explicar con detalle todos  estos cambios hemos preparado una completa circular informativa

Nueva normativa antihíbridos. Circular

 

 

 

Carolina Mateo Marín · carolina.mateo@pich.bnfix.com

Responsable de Fiscalidad Internacional

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