El Consell de Ministres va aprovar el 12 de març el Real Decreto-ley 05/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
La reciente entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, ha introducido diversos cambios en la normativa de auditoría, de entre los cuales queremos destacar los relativos al régimen sancionador por incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estos cambios hacen que, a partir de ahora, sea recomendable disolver y liquidar las sociedades inactivas o bien regularizar la situación registral de aquellas que no hayan depositado sus cuentas en forma y plazo, para evitar posibles sanciones.
Dada la importancia de los cambios, nos ha parecido interesante preparar una circular en la que detallamos las formalidades, plazos , documentación y requisitos que debe cumplir el depósito de cuentas, así como las sanciones que se pueden derivar de su incumplimiento y unas recomendaciones finales.
Carolina Mateo · carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
Gemma Pasarisa · gemma.pasarisa@pich.bnfix.com
Responsable área Cuentas Anuales
BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory
Los sindicatos Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2021.
Dicha convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñados por los trabajador@s asalariad@s, así como funcionari@s públic@s de las empresas y organismos públicos.
La convocatoria está motivada en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras.
Consideramos importante recordar los aspectos formales que se deben tener en cuenta ante una convocatoria de huelga. Son los siguientes:
- En materia organizativa de la propia huelga:
No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
2. En materia legal:
Si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, conviene recordar que ésta garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, las empresas pueden, o deben, permanecer abiertas con normalidad el día 8 de marzo, y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el igualmente legítimo derecho al trabajo.
El ejercicio, por parte de los trabajadores, del derecho de huelga provoca las siguientes repercusiones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social:
- En materia laboral: hay que tener en cuenta que es un derecho ejercitado por los trabajadores y que no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su situación. Por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.
- En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial, debiéndose comunicar dicha situación a la Seguridad Social en el plazo de los 3 días naturales posteriores a la huelga. Así, se ha de comunicar qué trabajadores la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho periodo en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el periodo que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por la cuota patronal, como por la cuota obrera. Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o incidencia que pueda surgir, ya sea sobre la celebración de la misma o sobre cualquier otro tema. Sara Buenosara.bueno@pich.bnfix.com Área Laboral ·BNFIX PICH tax · legal · audit · advisory
A raíz del Brexit y de la salida efectiva del club comunitario, la Unión Europea y el Reino Unido firmaron a finales del año pasado un acuerdo de comercio y cooperación, que entró en vigor el 1 de enero.
¿Cuáles son los términos del acuerdo y qué implicaciones tendrá para las empresas al finalizar el período transitorio? ¿Qué cambios se han producido desde el 1 de enero?
De todo ello hablamos ampliamente en esta completa circular
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
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Mediante la presente, les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2020, antes del próximo 31 de marzo de 2021. Las principales características de esta obligación tributaria:
Modelo de declaración: 720
Plazo presentación: Del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021 (ejercicio 2020).
Obligados a presentar el modelo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero.
Grupos de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Haciendo clic AQUÍ encontrará el documento explicativo de la información que debe declararse en el Modelo 720 respecto de cada uno de los bienes anteriores de los que sea titular, esta información es la que deberán solicitar a las diferentes entidades y enviarnos para la cumplimentación del Modelo.
Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales:
- Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas.
- Valores: Los titulares o titulares reales.
- Inmuebles: Los titulares o titulares reales.
Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar:
- Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a 50.000 euros.
- Valores: Valor a 31 de diciembre superior a 50.000 euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate).
- Inmuebles: Valor superior a 50.000 euros.
(*) La información a presentar en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
(**) Existen diversos supuestos en los que no se da la obligación de presentar esta declaración informativa, como por ejemplo, que se trate de una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades o que el elemento patrimonial a declarar está debidamente identificado en la contabilidad de la entidad obligada a declarar. Estos supuestos deberán ser examinados uno a uno para determinar si se deben declarar o no.
En caso de no presentación de la declaración informativa o, aun presentándola, no haciéndolo de manera completa, incorrecta o incluyendo datos falsos, la normativa prevé la imposición de sanciones muy graves que consistirán en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros para cada bloque de información previsto (cuentas corrientes, valores e inmuebles).
Teniendo en cuenta el gran volumen de información que deberá ser remitido por las entidades financieras extranjeras, y ante un posible colapso de las mismas, recomendamos que, en la mayor brevedad posible, procedan a solicitar la información financiera de sus cuentas bancarias y valores a sus entidades financieras en el extranjero así como nos informen sobre la adquisición de nuevos inmuebles o derechos sobre los mismos durante el ejercicio 2020.
Nuestros honorarios por la cumplimentación y presentación del Modelo 720 se calcularán atendiendo a la especial complejidad que pudiera observarse a raíz del volumen de información que deberá ser objeto de declaración.
En caso de necesitar cualquier aclaración o información adicional, ruego por favor se pongan en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente.
Carolina Mateo
carolina.mateo@pich.bnfix.com
Responsable Fiscalidad Internacional
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El 1 de febrero comenzó el plazo de presentación de la declaración anual relativa a las
operaciones con terceros (modelo 347) que se deberá presentar durante el mes de
febrero con fecha límite 01 de marzo de 2021.
Haciendo clic AQUÍ pueden trabajar directamente con el programa modelo 347 del 2020 de la
Agencia Tributaria.
Una vez obtenido el archivo, mediante el programa de la Agencia Tributaria o con el propio
programa de contabilidad de la empresa, pueden presentar el citado modelo. Si no disponen
de certificado electrónico de usuario, pueden hacérnoslo llegar por correo electrónico a la
dirección mcarmen.caballero@pich.bnfix.com, antes del 20 de febrero, con el objetivo
qde ue nuestro despacho pueda presentarlo por vía telemática.
Para cualquier aclaración, no duden en llamarnos.
Mari Carmen Caballero
mcarmen.caballero@pich.bnfix.com · +34 93 301 20 22
El artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital establece la obligatoriedad, para los administradores de las sociedades mercantiles, de depositar las cuentas anuales aprobadas de la compañía en el Registro Mercantil.
El artículo 282 del mismo texto regula el cierre registral para aquellas sociedades de capital que incumplan la obligación antes citada, con algunas excepciones.
El régimen sancionador estaba regulado en el artículo 283 del texto normativo que nos ocupa. Éste establecía una sanción de entre 1.200 y 60.000 euros, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en caso de incumplir la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales. No obstante, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga/n un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se incrementaba a 300.000 euros.
Hasta ahora se aplicaba el cierre registral para estas compañías, pero no la imposición de la multa económica.
Por eso queremos destacar una novedad del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, de reciente entrada en vigor y cuyo contenido es:
La Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
- El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Así pues, como dice nuestro refranero que alguien “no da puntada sin hilo”, esta puntualización nos lleva a pensar que el Gobierno debe de tener alguna intención relacionada con las sociedades (inactivas o activas) cuyos administradores no cumplen con la obligación de depósito de cuentas.
Recomendaciones:
1.- Comprobar que nuestra sociedad está al corriente en la obligación de depósito de cuentas
2.- Comprobar que hemos cumplido la obligación de depósito de libros oficiales: contabilidad, actas y socios
3.- Ante nuestro incumplimiento:
a) Sociedades inactivas. Valoremos liquidarlas ante notario e inscribir la liquidación en el Registro Mercantil
b) Sociedades activas: procedamos a subsanar el incumplimiento y pongámonos al día de obligaciones legales.
Recordemos que la obligación es del administrador de la compañía. Pensemos que si la sociedad sufre algún perjuicio por incumplimiento del administrador, ésta – y sus socios/accionistas- podría repercutir los daños y perjuicios contra el administrador.
Estamos a su disposición para ayudarles en esta labor y, si lo desean, llevar a cabo un proceso de revisión de cumplimiento legal, tanto de estos aspectos a los que nos hemos referido, como de cualquier otro que pueda ser de su interés.
María José Moragas
Socia responsable del Área Legal
mj.moragas@pich.bnfix.com
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La economía digital es, sin duda, una actividad en la que resulta complicado establecer la ubicación física de realización del hecho imponible, cuestión esta que, en última instancia determina el territorio donde se debe hacer frente al pago de los impuestos.
Las nuevas profesiones relacionadas con la economía digital como los youtubers o influencers tienen una gran capacidad de generar ingresos, similar a la que tienen artistas o deportistas. Por tanto, que un conocido youtuber decida cambiar su residencia fiscal a Andorra recupera el viejo debate tiene que ver, precisamente, con determinar el lugar de residencia fiscal del profesional en cuestión, para que el estado “afortunado” pueda recaudar sus impuestos.
Es evidente que el trato fiscal que se dispensa a las rentas más altas es manifiestamente opuesto en los dos territorios: mientras en Andorra tributan a un ventajoso 10% (con exención sobre los primeros 24.000 euros), en España a este tipo de rentas se les aplica un tipo marginal del 47%; Por eso, es de vital importancia conocer los requisitos legales para la correcta determinación de la residencia fiscal y, por tanto, del lugar donde se va a hacer frente a los impuestos que correspondan, para evitar conflictos con las autoridades tributarias de cada país.
Condiciones
En la normativa española, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la condición que en primera instancia se debe dar para determinar la residencia habitual (y por ende la fiscal) de las personas físicas, que será la permanencia durante más de 183 días en España. Por tanto, para ser considerado residente fiscal en Andorra, el requisito principal será igualmente la permanencia por más de 183 días en territorio andorrano. Andorra, además, exige varios requisitos a sus nuevos vecinos para adquirir tal condición, como poseer una empresa de nacionalidad andorrana a través de la que se vehiculen los ingresos, realizar un depósito mínimo de 15.000 euros en una entidad bancaria del país por si se marchan dejando deudas pendientes o que tengan un lugar de residencia fijo, en propiedad o alquiler.
Que esos 183 días de rigor se cumplan religiosamente en Andorra va a ser una condición que la Agencia Tributaria Española mirará con lupa desde el principio, puesto que la comunicación del cambio de domicilio fiscal se debe realizar antes de que éste se produzca, a través del modelo 030.
Los condicionantes secundarios para determinar la residencia fiscal están en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Andorra. En su artículo 4 establece, más allá del requisito material de permanencia durante más de 183 días y que se concretan en la habitualidad en la residencia, la ubicación del centro de intereses vitales y la nacionalidad; Estos serán, pues, los condicionantes secundarios a la hora de determinar la residencia fiscal en un estado u otro.
Con estos antecedentes, si El Rubius, o cualquier otra persona, decide trasladar su residencia fiscal y pasa más de 183 días del año natural en el país andorrano y, además, deja de tener sus principales intereses vitales, económicos y patrimoniales en España, pasará a ser residente fiscal en Andorra con todas las de la ley, según la propia normativa tributaria española y sin necesidad de aplicar el citado convenio para evitar la doble imposición.
Sin embargo, mucha gente pretende dejar de ser residente fiscal en España, lo cual es perfectamente lícito, aunque continúe ganándose la vida en España. El problema, en ese caso, es que, a pesar de acreditar que han estado más de 183 días en Andorra, continúan cumpliendo un requisito de la ley española que les hace atraer la residencia fiscal a España: la regla de los principales intereses económicos o patrimoniales. En esos casos, esas personas tienen lo que llamamos una situación de doble residencia fiscal. Son residentes fiscales en España por sus intereses económicos o patrimoniales y, también lo son en Andorra -o donde sea-, por su residencia física o fáctica.
Es posible que un youtuber o un influencer tengan tan poco arraigo en España que puedan cumplir estas reglas. El hecho de que las personas que le siguen o las empresas que le patrocinan o las descargas de sus vídeos, sean españolas, no tiene ninguna implicación fiscal relevante para el sujeto que decide cambiar su residencia.
Reacción de la Agencia Tributaria
La reacción de la Agencia Tributaria ante estos anuncios de cambio de residencia no se ha hecho esperar y en 2021 impulsará, entre otras medidas de lucha contra el fraude fiscal, una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España, para evitar el fraude y la evasión fiscal.
Para ello, la Agencia Tributaria podrá practicar un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos (los denominados “big data”), cuestión que supone una novedad en el ámbito del seguimiento de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente.
Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Este año, además, se añade una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se hallan en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.
Más control
A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha permitido obtener los indicios necesarios para determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados.
A modo de conclusión podemos decir que tomar la decisión de cambiar la residencia fiscal no es una cuestión baladí, pues además de valorar el ahorro fiscal que se podría obtener con el traslado, se debe también tener en cuenta que el cambio de residencia no puede ser una mera simulación. En ese caso la Agencia Tributaria cuenta con herramientas cada vez mejores para hacer el seguimiento de quien realmente ha trasladado su residencia de facto y quien está simulando este cambio para, simplemente, beneficiarse de un régimen fiscal más ventajoso. En tal caso, no aceptará el traslado y seguirá considerando que la residencia fiscal no se ha alterado.
Carolina Mateo
Responsable de Fiscalidad Internacional
carolina.mateo@pich.bnfix.com
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Desde marzo de 2019, y con un período transitorio que se prolongará hasta el 2022, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones. Una nueva normativa que hay que afrontar como una nueva oportunidad.
Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobados los planes de igualdad las empresas de entre 151 y 250 trabajadores.
A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas de entre 101 y 150.
A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad, las empresas de entre 50 y 100.
Las últimas reformas legislativas (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020) obligan también a las empresas a registrar sus planes de Igualdad, así como a disponer de una auditoría retributiva. Este nuevo marco normativo, si bien consagra el derecho a la negociación colectiva en materia de igualdad, determina que, en última instancia, la obligación de contar con un plan de igualdad corresponde a la empresa.
En este sentido, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) establece sanciones que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros por el incumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, integrar el Plan de igualdad como garantía de calidad y de excelencia empresarial facilitará el reporte de memorias de sostenibilidad y estados de Información no Financiera, así como el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 y la Agenda 2030.
Sara Bueno Torres
Área laboral
sara.bueno@pich.bnfix.com
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La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Son las NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, que han sido objeto de transposición a la normativa española, a través del RDL 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) y otras normas.
Una de las modificaciones más destacadas es la de la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros”, por la que se reducen las categorías de clasificación de los activos y pasivos financieros:
Los Activos financieros pasan a clasificarse en cuatro categorías:
- Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Activos financieros a coste amortizado.
- Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
- Activos financieros a coste.
Y los Pasivos financieros en dos:
- Pasivos financieros a coste amortizado
- Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por otro lado, se ha modificado la norma de registro y valoración 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios”. Su objetivo es incorporar el principio básico de reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este, a partir de un proceso que consta de las siguientes etapas sucesivas:
1ª Identificar el contrato con el cliente.
2ª Identificar las obligaciones del contrato, representativas de los compromisos de transferir bienes o prestar servicios a un cliente.
3ª Determinar el precio de la transacción o contraprestación.
4ª Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir en el contrato.
5ª Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple las obligaciones comprometidas.
Por otro lado, el RD modifica la definición del Valor Razonable incluida en el Marco Conceptual, tanto del PGC Normal como del PGC PYMES.
Estas modificaciones son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Natalia Pérez
Área de Auditoría
natalia.perez@pich.bnfix.com
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