El Real Decreto-ley 19/2020, publicado el 27 de mayo, adoptó, entre otras, determinadas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19 que afectan de forma directa a los plazos de presentación del Impuesto de Sociedades. Estas medidas son, en síntesis, las siguientes

Presentación de la declaración

El plazo para autoliquidar y presentar el Impuesto de Sociedades continúa siendo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

La novedad radica en que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” o con las cuentas formuladas. Si no han sido formuladas en ese intervalo (del 1 al 25 de julio) –lo que también es posible porque el plazo finaliza el 31 de agosto- se realizará la presentación del Impuesto según información disponible en la contabilidad llevada con arreglo al Código de Comercio.

Pero, si las cuentas aprobadas finalmente contuvieran información diferente a la utilizada para presentar la primera declaración, la entidad podrá presentar una nueva, cuyo plazo de presentación finalizaría el próximo 30 de noviembre de 2020.

Características de la nueva autoliquidación:

  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.

Carolina Mateo Marín

Responsable Área Fiscalidad Internacional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de julio publicó el Real Decreto Ley 26/2020, del día anterior, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19. La norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Dichas medidas sanitarias son las siguientes:

  • Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
  • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y puede comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes que van de los 2.046 a 40.985 euros.

Jordi Carbonell

jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit

 

(Imagen de Burst para Pexels )

Con el verano recién estrenado, y habiendo dejado atrás el largo estado de alarma, intentamos ahora adaptarnos a la «Nueva Normalidad» y evitar la aparición de nuevos brotes de coronavirus. Y dentro de esta adaptación, damos hoy por concluida la etapa de circulares COVID con la número 25, que empezamos con una primera valoración, a cargo del responsable del Área Laboral, Jordi Altafaja, del acuerdo al que han llegado Gobierno, patronales y sindicatos para, entre otras cosas, prorrogar los Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre y la prestación a los autónomos por cese extraordinario de actividad.

Dada la relevancia del acuerdo, Jordi Altafaja ha preparado también un vídeo que podéis ver pinchando AQUÍ

Asimismo, el responsable del Área Fiscal, Ángel Oró, os propone, AQUÍ, la lectura de una serie de propuestas, del Consejo General de Economistas, para favorecer la liquidez de las empresas viables en el actual contexto de «Nueva Normalidad» en el que deben trabajar después de los momentos más duros vividos meses atrás. Son unas propuestas que, por su alcance, nos ha parecido interesante compartir con todos vosotros.

Finalmente, os recordamos que siempre podéis consultar el contenido de las 25 circulares COVID en el apartado de comunicación de nuestra página web. Y si allí no encontráis lo que buscáis nos podéis hacer la consulta directamente escribiendo a asesores@pich.bnfix.com

Recuperamos, así, nuestra forma habitual de comunicación por medio de la newsletter mensual y el envío de circulares puntuales y confiamos en que, con la colaboración de todos, no tengamos que volver a la excepcional situación vivida durante la primavera
Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
socio · responsable Área Fiscal

 

Joaquim Coma · jcoma@pich.bnfix.com
soci · responsable Àrea Fiscal

ENLACES

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Jordi Altafaja. pdf

 

Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Jordi Altafaja. Vídeo

 

Propuestas para favorecer la liquidez de las empresas viables. Ángel Oró. pdf

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 17 de Junio ​​ha publicado la ORDEN TSF / 81/2020, de 14 de junio, que establece el calendario oficial de fiestas laborales en  Cataluña para el año 2021. Es el siguiente:

1 de enero (Año Nuevo)

06 de enero (Reyes)

02 de abril (Viernes Santo)

05 de abril (Lunes de Pascua)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan)

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución)

8 de diciembre (La Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

17 de junio (Fiesta de Aran – sustituye Lunes de Pascua al territorio

de Aran)

Además de las mencionadas, serán fijadas dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que quedamos pendientes de su publicación. Por lo que se refiere al resto del Estado, se deberá estar pendiente de las fiestas autonómicas y locales propias de cada autonomía, publicadas en los respectivos boletines oficiales. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizarnos referente a este tema, así como de cualquier otro.

Sara Bueno

área laboral

 

Sara Bueno

àrea laboral BNFIX PICH ADV

La situación de crisis sanitaria del COVID 19 ha generado numerosas modificaciones de la normativa en vigor, tanto en el ámbito mercantil, como fiscal y laboral para paliar sus efectos económicos. Aun así los plazos de las declaraciones fiscales a presentar durante los meses de mayo, junio y julio se mantienen en el calendario fiscal.

En este sentido, el próximo 30 de junio finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto sobre el
Patrimonio. En el caso de proceder a la domiciliación bancaria del pago de estos impuestos, el plazo finaliza el 25 de junio.

Por otro lado, el próximo mes de julio empieza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 por todas aquellas
empresas en que el año fiscal coincida con el año natural. El plazo de autoliquidación del Impuesto será del 1 al 25 de julio, como es habitual.
Aun así, mediante el Real Decreto ley 19/2020 se aprobó una medida extraordinaria que permite a las empresas que no hayan aprobado las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 puedan presentar el Impuesto de Sociedad con las “Cuentas Anuales disponibles”.

En el supuesto de que finalmente la información de las Cuentas Anuales difiera, la sociedad podrá presentar un liquidación complementaria o rectificativa antes del 30 de noviembre del 2020. Este hecho es posible, puesto que el plazo de formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 ha quedado pospuesto a tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Ester Brullet

Área Fiscal

Haciéndonos eco de las últimas medidas oficiales aprobadas para hacer frente a los efectos económicos y empresariales de la crisis sanitaria de la COVID-19, os hacemos llegar una nueva circular covid, y ya van 24.

Arrancamos con una información de Carolina Mateo, del Área de Fiscalidad Internacional, que explica las novedades fiscales del Real Decreto-Ley 19/2020 que afectan a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, así como las condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias. Pueden consultar estas novedades pinchando AQUÍ

Continuamos con una breve nota de Montse Teruel, del Área Laboral, sobre la declaración responsable sobre la situación del ERTE de Fuerza Mayor, que se comunicará a partir del uno de junio a la Tesorería General de la Seguridad Social. La encontrará haciendo clic AQUÍ

Finalmente, María Ardila, del Área de Auditoría, recuerda, por un lado, el aplazamiento de los plazos para la presentación de las cuentas anuales de las empresas y, por otro, habla de los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pueden afectar el principio de empresa en funcionamiento y sobre los que hay que tener un especial cuidado a la hora de incluirlos en la memoria. AQUÍ

Esperamos, como siempre, que todas estas informaciones les resulten de interés y nos ponemos a su servicio para resolver aquellas dudas que les puedan generar

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
socio · responsable Àrea Laboral

ENLACES 

Nuevas medidas fiscales del RD 19/2020. Carolina Mateo

 

Declaración responsable sobre los ERTE por Fuerza Mayor. Montse Teruel

 

Cuentas Anuales. Hechos posteriores. María Ardila

Superada la barrera psicológica de los dos meses de confinamiento, y con voluntad de avanzar en la desescalada, os hacemos llegar una nueva circular, la 23, que empezamos con varias novedades recién publicadas.

Por un lado, la resolución que modifica el plazo de pago, en periodo voluntario, de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, que será entre el 16 de septiembre y el 20 de noviembre, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Puede consultar la resolución, publicada en el BOE de hoy, AQUÍ

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Sanidad sobre uso obligatorio de mascarillas, preferiblemente higiénicas y quirúrgicas, en la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público, con algunas excepciones (por enfermedad respiratoria ú otras enfermedades debidamente justificadas, por incompatibilidad con la actividad o por causas de fuerza mayor). Esta obligación entra en vigor mañana, 21 de mayo. Puede leer todos los detalles AQUÍ

En el campo laboral, abordamos el regreso escalonado en el trabajo y la duda de muchas empresas, que se plantean si pueden o deben hacer tests del coronavirus a sus trabajadores. Para dar un poco de luz sobre la cuestión, el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, con el Departamento de Salud, y consensuado con las organizaciones patronales y sindicales más representativas, ha publicado un documento, que pueden consultar AQUÍ, que da unas pautas a seguir y supuestos para hacer el uso de tests. Asimismo, establece el protocolo a seguir en función de cuatro casos.

Finalmente, Natalia Pérez, del Área de auditoría, explica una medida destacada relacionada con la continuidad de las sociedades mercantiles y recogida en el Real Decreto-Ley 16/2020; se trata de la suspensión de la causa de disolución de una empresa por pérdidas. Así, a la hora de determinar la concurrencia de la causa de disolución no se tendrán en cuenta las pérdidas que puedan registrarse este 2020. De esta manera se quiere dar tiempo a las empresas para reestructurar la deuda, compensar pérdidas y evitar el cierre. Lo puede leer haciendo clic AQUÍ

Como siempre, confiamos en volver paulatinamente a la normalidad y seguimos a su disposición para resolver todas las dudas que las novedades mencionadas puedan generar

Antoni Puig · a.puig@pich.bnfix.com
soci · responsable àrea Auditors

ENLACES

Pazos de pago del IAE. Ministerio de Hacienda

 

Uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos. Ministerio de Sanidad

 

Regreso al trabajo y tests. Recomendaciones del CRL

 

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Natalia Pérez. pdf

 

Continúa la avalancha de normas legales, todas ellas de gran calado, que condicionan la actividad económica y empresarial en el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus.

En este escenario, os enviamos nuevos comunicados Covid-19 con los que intentamos complementar la extensa información que ofrecen los medios de comunicación y pensando en los intereses de las empresas y sus equipos humanos, inversores y ahorradores. Asimismo, hemos considerado oportuno hacer una reflexión una vez se han publicado en el BOE las últimas medidas y, por tanto, hacerlo con rigor y precisión.

Hoy, sin duda, la medida económica más relevante es el acuerdo social en defensa del empleo, y en especial la prórroga de los ERTE más allá del estado de alarma; por ello os adjuntamos AQUÍ una aproximación que ha hecho Montse Teruel, del área laboral, de la modificación del Real Decreto-Ley 8/2020 para poder cambiar los términos y condiciones de estos, una normativa que puede tener un largo recorrido. La circular va acompañada de un vídeo explicativo a fin de facilitar su conocimiento y aplicación

Por su parte, la socia responsable del área legal, Maria José Moragas, nos habla AQUÍ  sobre el derecho de separación de socios frente a pérdidas.

Deseando poder volver paulatinamente a la normalidad (nueva o no), seguimos a su lado para atender todas sus consultas.
Sara Bueno · sara.bueno@pich.bnfix.com

Àrea Laboral

ENLACES 

Acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

 

Derecho de separación de socios por pérdidas. María José Moragas

 

Vídeo: acuerdo social en defensa del empleo. Montse Teruel

Como ya sabrán, el Congreso de los Diputados aprobó ayer una cuarta prórroga del estado de alarma, que se extenderá hasta el próximo 24 de mayo. Con la prórroga se amplía 15 días más la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor. En esta línea, varias organizaciones empresariales han pedido mantener los ERTE de fuerza mayor más allá de la vigencia del estado de alarma. A la espera de una normativa que lo concrete con más garantías, el pasado lunes les enviamos un Criterio Técnico de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada en esta fase de desconfinamiento. Es un criterio técnico que debe tratarse con cautela y ajustar a cada caso, pero permite a las empresas ir adaptándose, poco a poco, a cada momento de esta crisis. Posiblemente el trato que se haga de los ERTEs de los trabajadores, y de los autónomos, en relación al tema de la Covid, durante las próximas semanas, constituirá una de las decisiones económicas y sociales más importantes que se han tomado en los últimos años. Con una norma tanto cambiante, cualquier decisión que se tome tiene que estar valorada y mesurada con mucha atención y siempre tiene que ser hecha de manera individualizada.

Por otra parte, les recordamos que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el lunes 4 de mayo la resolución que regula el nuevo subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar perjudicadas económicamente por la Covid-19. Dado el gran número de consultas que hemos recibido sobre el tema, hemos preparado una circular en la que explica como tramitar la ayuda y en qué plazo, quien se puede beneficiar, el volumen de la ayuda, la duración y otros aspectos que conviene tener presentes a la hora de hacer la solicitud.

Finalmente, les invitamos a ver un vídeo hecho por nuestro colaborador, el economista y profesor experto en financiación de líneas públicas, Salvador Marín, el segundo que prepara sobre la línea de avales del ICO, ahora que se ha aprobado un tercer tramo por un importe de 20.000 millones de euros más. En el vídeo, Marín recuerda los requisitos a cumplir para acceder, al tiempo que invita a buscar, además, formas alternativas de financiación.

Confiamos, una vez más, que esta información les resulte útil, y seguimos a su lado para atender todas sus consultas

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com
Soci responsable àrea Laboral

ENLLAÇOS

Subsidi per a treballadores de la llar

 

Tercer tramo de avales ICO y otras formas de financiación. Vídeo de Salvador Marín

Empezando la octava semana de confinamiento y, con ella, el esperado inicio del desconfinamiento, os hacemos llegar una nueva circular, la número 20.
Esta será una semana crucial para leer los primeros datos que nos traslade la vuelta a la actividad, datos esenciales para tomar las decisiones empresariales más acertadas para tirar adelante en estos momentos todavía tan difíciles.

Ayer, domingo 3 de mayo, se publicaron en el BOE una serie de Órdenes de los Ministerios de Transporte, movilidad y Agenda Urbana, y del de Sanidad, que por sus implicaciones en la economía y el ámbito laboral pasamos a resumir brevemente: la primera, del Ministerio de Transporte,  hace referencia sobre el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, las dos siguientes, del Ministerio de Sanidad, permiten en determinadas condiciones desarrollar actividades en las obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 por personas no relacionadas con la actividad de construcción, y la apertura de la actividad en el comercio minorista y de prestación de servicios, así como en las actividades de hostelería y restauración.

Precisamente sobre la fase de desescalada, queremos dar respuesta a muchas dudas que están surgiendo, de cara a la reanudación de actividades, en aquellas empresas que están en un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos. Para intentar dar un poco de luz, os adjuntamos el criterio interpretativo de la Dirección general de Trabajo, del pasado 1 de mayo, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la mencionada fase de desconfinamiento.

También, les informamos de las condiciones que empresas y trabajadores autónomos han de cumplir para poder acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas empresariales, de acuerdo con la Orden publicada en el BOE del pasado martes 28 de abril. Lo explica, AQUÍ, el socio responsable del área laboral Jordi Altafaja.

Explicamos, en tercer lugar, las novedades en materia concursal, procesal y de refinanciación, recogidas en un Real Decreto publicado en el mismo BOE y que recoge AQUÍ la socia responsable del área legal María José Moragas.

A continuación, les detallamos las ayudas aprobadas por la Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento de Barcelona para familias y autónomos que se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia. Son ayudas compatibles con otras ya existentes. Alba Pich, del área fiscal, ha resumido los principales aspectos AQUÍ.

Finalmente, Ester Brullet, del área fiscal, nos ofrece AQUÍ unas pinceladas sobre los cambios en fiscalidad incluidos en los Presupuestos 2020 de la Generalitat, aprobados días atrás por el Parlament de Catalunya y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat del 30 de abril.

Aprovechamos la ocasión para desearles mucha salud y recordarles que estamos a su lado para resolver cualquier duda que las diferentes informaciones les puedan generar.

Cuídense

Jordi Altafaja · jordi.altafaja@pich.bnfix.com

ENLACES 

BOE. Uso de mascarillas en el transporte público

 

BOE. Ministerio de Sanidad. Condiciones de trabajo en las obras

 

BOE. MInisterio de Sanidad. Apertura de actividad del comercio minorista

 

Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo

 

Moratorias a la Seguridad Social en determinados sectores. Jordi Altafaja

 

Novedades en materia concursal. María José Moragas

 

Ayudas para familias y autónomos. Alba Pich

 

Canvis en fiscalitat als Pressupostos de la Generalitat pel 2020. Ester Brullet

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