El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 de noviembre pasado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Una de estas medidas es la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, en vez del 31 de diciembre, todo ello en consonancia con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea y con el criterio de la Comisión Europea de “dar seguridad jurídica y seguir apoyando a las empresas”.

Como bien recordarán, a tenor de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de una sociedad mercantil que se encontrara en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas de extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, que como hemos mencionado, ha sido nuevamente ampliada hasta el 30 de junio de 2022 mediante el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

Ahora bien, ¿Qué supone, en materia concursal, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación?

Nos interesa conocer lo siguiente:

Se amplía al ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Si hasta el 30 de junio de 2022, incluido, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Ello supone asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022 incluido, el deudor en estado de insolvencia no tendrá ni el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales para mantener su actividad y el empleo y tengan un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial en tanto se tramita la modernización del régimen concursal español.

Del mismo modo, y en relación con la ampliación de dichas medidas, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el 1 de julio de 2022.

Por último, insistimos en que el objetivo de esta reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es reorientar el marco concursal y dotarlo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales. El objetivo, evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre este tema o cualquier otro sobre el que quieran ampliar su información.

Víctor Bueno

victor.bueno@pich.bnfix.com

Área legal

La asociación DFK Internacional, de la que formamos parte desde 2011, celebra este 2022 sus 60 años de trayectoria.

El valor de referencia catastral es, desde el pasado 1 de enero,  la nueva base imponible mínima delos Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones. Puede también   afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

El pasado 17 de diciembre de 2021 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de protección de denunciantes o alertadores, conocida también como la Directiva Whistleblowing. 

Si bien nuestro ordenamiento jurídico ya exigía en algunas materias ciertos aspectos recogidos en la citada Directiva, como protección de datos de carácter personal, blanqueo de capitales o responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras, la realidad es que aún está pendiente de transposición completa en España. No obstante, recordamos que con la entrada en vigor de la Directiva Europea, cualquier ciudadano pueda ampararse e invocar la protección que el Derecho Europeo le reconoce. 

El objetivo de esta directiva es doble. Por un lado, combatir el fraude, interno y externo, de las empresas y administraciones públicas y, de manera específica, el que se produce en el campo de la contratación pública. Por otro lado, proteger a los alertadores (o “whistleblowers”) de posibles represalias. 

Específicamente, la directiva obliga, desde el 17 de diciembre pasado, a que cualquier empresa pública o privado con más de 50 trabajadores y entidades públicas con menos de 50 trabajadores, siempre que sean de municipios de más de 10.000 habitantes, cuenten con canales internos de denuncias que, entre otras características: 

  • sean seguros y preserven la confidencialidad 
  • proporcionen acuse de recibo de la denuncia 
  • permitan comunicación con el denunciante 
  • permitan la denuncia anónima 

Por todo ello, aunque el canal de denuncias puede ser omnicanal, un canal digital es el elemento clave que permite asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la directiva europea. 

Y, dejémoslo muy claro, una dirección de correo electrónico no es suficiente.  

En concreto, la solución de canal ético o de denuncias digital permite el cumplimiento de todo lo anterior, pero además incorpora importantes elementos de usabilidad y eficiencia, al tiempo que ofrece una imagen innovadora al hacer uso de una app. 

Finalmente, más allá del cumplimiento normativo, una solución de este estilo de canal ético o de denuncias aporta cuatro beneficios adicionales, también muy importantes: 

  • Mejora de la cohesión interna: los trabajadores de la empresa o de la administración agradecen enormemente esta nueva posibilidad de ser escuchados. Conceptos como bienestar psicológico o felicidad en el puesto de trabajo se afianzan gracias al nuevo canal de comunicación. Tolerancia cero contra el acoso sexual o por razón de sexo, y el acoso laboral o mobbing, por fin se puede llevar a la práctica de manera eficiente. Además, facilita la cultura de resolución alternativa de conflictos. 
  • Mejora de la reputación externa: disponer de un verdadero canal ético, no una simple dirección de correo o un formulario gris, se convierte en un intangible de gran valor para la comunicación hacia todos los stakeholders y público en general. Ejemplo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y buen gobierno. Por no hablar del ejemplo mostrado de transformación digital. Ahora es el mejor momento, no tanto cuando ya cualquier organización disponga de ello. Y si se abre a los clientes, proveedores y público en general, aún mejor. 
  • Seguro interno: se considera que alrededor del cinco por ciento de la facturación de las empresas se pierde de promedio por fraudes internos… al tiempo que también se reconoce que la mejor manera de conocer de su existencia cuanto antes y poder actuar (y evitar que situaciones similares se reproduzcan de cara al futuro) es disponer de un eficiente canal ético o de denuncias. No es un gasto, es una inversión. 
  • Compliance: un paso adelante, un compromiso ético de buen gobierno y con la sociedad.  

Como ya les informamos en 2021, BNFIX ha alcanzado una alianza estratégica con la entidad CO-RESOL, lo que nos permite ayudarle de una forma muy ágil y eficaz en materia de implantación de Canal Ético o de Denuncias digital que cumple con todos los requisitos legales y a precios muy competitivos. Aprovechamos para recordarles que, además, un Canal Ético o de Denuncias viene a ser una herramienta de compliance considerada de alto nivel. 

Como siempre, quedamos a su entera disposición para facilitarle y ampliar información sobre nuestro Canal Ético o de Denuncias, así como cualquier otro aspecto que necesiten en materia de cumplimiento normativo. 

María José Moragas 

mj.moragas@pich.bnfix.com 

Socia responsable de área legal y consultoría 

 

(Imagen de Brett Jordan para Unsplash)

Nuestro socio y presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, publicó el 6 de enero, en el diario económico Cinco Días el artículo de opinión El peligro de procrastinar en las decisiones económicas.

En él plantea, entre otras cosas, que la recuperación del empleo y otros indicadores no puede hacernos olvidar que España debe aprovechar el momento actual para transformar el modelo económico hacia otro que mejore la productividad sin destruir puestos de trabajo, apueste por la tecnología y nos fortalezca por poder hacer frente a futuras crisis.

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Nuestra compañera Dunia Álvarez Lorenzo ha obtenido el Premio Auditora del Año 2021, galardón otorgado por el Registro de Auditores de España (REA), órgano especializado del Consejo General de Economistas. El premio es un reconocimiento a la labor de Álvarez al frente de la sociedad de auditoría malagueña BNFIX España. La distinción fue entregada el jueves 16 de diciembre en el Hotel Meliá Plaza de Madrid, con ocasión de la gala Audiomeeting 2021.

Tras recoger el premio, Álvarez expresó un especial agradecimiento al REA, con el que colabora desde hace 25 años, “porque me  permite desarrollar mi trabajo y aportar mi granito de arena” y manifestó su confianza en poder seguir colaborando muchos años más. Asimismo quiso recordar a los socios “con los que comparto mi día a día profesional”.

Álvarez, de 58 años y licenciada en Dirección de Empresas y Derecho en el ICADE de la Universidad Pontificia Comillas, lleva dedicada a la auditoría de cuentas desde el año 1987. Empezó su andadura profesional en Madrid, en la multinacional Price Waterhouse, y en 1990 regresó a Málaga para constituir con otros socios la empresa BNFIX UNICONTROL AUDITORES SLP, perteneciente al grupo BNFIX Global. Asimismo, colabora con el Registro de Economistas Auditores, desde hace muchos años, en los distintos comités.

Con la finalización del año 2021, es importante que las empresas realicen una correcta planificación del cierre contable y fiscal del Impuesto de Sociedades que se debe presentar a partir del próximo mes de julio (aquellas sociedades cuyo cierre se produzca el 31 de diciembre) así como la preparación de las Cuentas Anuales del ejercicio.

Igual que ocurrió en 2020, este 2021 que acabamos de cerrar, se ha caracterizado por su atipicidad, resultado de los efectos que la COVID-19 sigue produciendo en las economías y por la vorágine de normativa aprobada por las diferentes Administraciones Públicas, la mayoría de carácter temporal con medidas para aliviar esta situación de crisis sanitaria y económica. Además, durante el ejercicio 2021 entraron en vigor distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico.

También se aprobó la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades, así como la nueva regulación contenida en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, sobre la deducción-exención para evitar la doble imposición interna e internacional. Todos estos cambios tendrán efectos en las Cuentas Anuales de este ejercicio y, por tanto, en su cierre contable y fiscal.

Para ayudar a asimilar todos estos cambios, el Consejo General de Economistas de España (CGE) ha preparado, como cada año, un documento con 90 recomendaciones donde se analizan los aspectos contables y fiscales más destacables a considerar en el cierre del ejercicio, al que podrán acceder pinchando AQUÍ.

 

Carolina Mateo

carolina.mateo@bnfix.pich.com

Área Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con las fiestas de Navidad a la vuelta de la esquina y la “escudella” a punto de poner al fuego, os hacemos llegar la última newsletter del año 2021, la 162. En ella, aparte de algunas noticias legales y los habituales consejos de final de año para planificar la Renta 2021, les explicamos, con orgullo, nuestro compromiso con la práctica del deporte de las personas con discapacidad intelectual a través del patrocinio del equipo Genuine del F.C.Cartagena, equipo que participa en la liga de equipos de personas con discapacidad
intelectual de la fundación LaLiga.

Por otra parte, las últimas noticias sobre la evolución de la pandemia nos obligan a pedirles de nuevo que extremen las medidas de
seguridad para hacerle frente (distancia, mascarilla, manos, limitación de los encuentros sociales…) y que, entre todos, seamos capaces de vencer al virus o, al menos, tenerlo bajo control.

Felices Fiestas a todxs!!
Cuídense!!

Valentí Pich

v.pich@pich.bnfix.com

Socio BNFIX PICH

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 9 de desembre ha publicat l’ORDRE EMT/226/2021, de 3 de desembre, per la qual s’estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l’any 2022. Amb la publicació d’aquestes festes locals, juntament amb les autonòmiques que es varen publicar el passat 30 de juny de 2021, i que ja us vam informar mitjançant la nostre circular núm. 210107, les empreses ja poden confeccionar el Calendari Laboral per l’any 2022, tal i com exigeix l’article 34.6 de l’Estatut dels Treballadors.
Per tant, el calendari oficial de festes laborals per a l’any 2022 queda de la següent manera:

1 de gener (Cap d’Any)
6 de gener (Reis)
15 d’abril (Divendres Sant)
18 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
6 de juny (Dilluns de Pasqua Granada).
24 de juny (Sant Joan)
15 d’agost (L’Assumpció)
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
26 de desembre (Sant Esteve)
17 de juny (Festa d’Aran (substitueix Sant Esteve al territori d’Aran))

A més de les festes esmentades, seran fixades dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments, que poden veure clicant AQUÍ.

Cal recordar que pel que fa referència a la resta de l’Estat, s’haurà d’estar al cas de les festes autonòmiques i locals pròpies de cada autonomia, publicades als respectius butlletins oficials.

Restem a la seva disposició per tal d’atendre qualsevol consulta o aclariment que precisi realitzar-nos referent a aquest tema, així com de qualsevol altre. Atentament,

Sara Bueno 

sara.bueno@pich.bnfix.com

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