Como bien saben, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30/03/2022) de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestas a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sobre todo ante el incesante aumento de la  inflación y la consecuente ralentización del ritmo de crecimiento. 

Nos encontramos ante un paquete de medidas cuyo fin es proteger a los sectores y ciudadanos más afectados, repartiendo de forma justa los efectos de la guerra y preservando al máximo la senda de crecimiento y creación de empleo ya iniciada.  

El plan movilizará 16.000 millones de euros, destinándose 6.000 millones de euros a ayudas y rebajas fiscales, y el resto, 10.000 millones, en créditos ICO, organizándose todo ello en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; medidas destinadas a apoyar el tejido económico y empresarial; medidas en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y, por último, medidas en materia de energía. 

Consideramos que, entre estas principales novedades económicas, cabe destacar las siguientes: 

 Ayudas a familias y trabajadores: 

 

  • Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. Se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue. Serán beneficiarios de esta bonificación, las personas y entidades que adquieran estos productos, entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. 

Las estaciones de servicio podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante el importe estimado que les supondrá aplicar durante los próximos tres meses el descuento de 15 céntimos por litro de carburante para todos sus clientes con cargo a las arcas del Estado. 

Sobre esta última cuestión mencionada, nos gustaría incidir en el arduo trabajo que deberá realizar la Agencia Tributaria para gestionar de manera eficaz la complejidad que deriva de la ayuda que pretende prestar y deberemos quedar pendientes ante la evolución de esta cuestión, que cuanto menos, genera cierta incertidumbre.    

  • Ámbito laboral. Las empresas que se acojan a las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, no podrán alegar el aumento de los costes energéticos, como causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022. 

 Asimismo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos temporales (ERTE), por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.  

  • Limitación arrendamiento contratos de arrendamiento de vivienda. La persona arrendataria cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá pactar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
  • Incremento Ingreso Mínimo Vital. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, incluyéndose, por tanto, los complementos mensuales ya reconocidos.
  • Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares. Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico, lo que supondrá que los beneficiarios del mismo crecerán en 600.000 familias y beneficiarán a 1,9 millones de hogares, al incluir a los perceptores del ingreso mínimo vital.

Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones. 

 Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial:  

  • Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará con el fin de cubrir las necesidades provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.  

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. 

Asimismo, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.  

  • Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Entre las medidas incluidas para reforzar la liquidez de las empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, se han aprobado los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual.

Las empresas y trabajadores autónomos del ertenecientes al sector del transporte (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor. Las cuotas aplazables para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022; para los trabajadores autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022. El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.  

Medidas en materia de transportes:  

  • Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs: 4932, 4939, 4941, 8016. Todo ello supondrá una inyección de más de 1.000 millones de euros.

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual. La solicitud de devolución debe ser presentada durante el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.  

Como ya se ha incidido en cuestiones anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será la Administración encargada de canalizar la mayoría de ayudas directas y no podemos obviar la incertidumbre que esto genera por la indudable complejidad de la gestión que se pretende realizar.   

En materia de ciberseguridad:  

  • Posible modificación plazos administrativos ciberataque. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. 

Medidas en materia de energía:  

  • Ayudas a la industria electrointensiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. 

 

  • Ayudas a la industria gasintensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, mediante el destino directo de 125 millones de euros, de lo que se beneficiarán unas 1.600 empresas, de las cuales el 88 por ciento son pymes. 

Los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica. 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda sobre las cuestiones mencionadas y ampliar información sobre las mismas. 

 Jordi Altafaja 

jordi.altafaja@pich.bnfix.com  

Socio responsable área laboral 

Victor Bueno 

victor.bueno@pich.bnfix.com  

Área legal 

BNFIX PICH Tax · Legal · Audit · Advisory 

 

📸 Ingo Joseph pàra Pexels

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788-19), que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y además contrarias al derecho de la UE (en concreto, contra la libertad de circulación de capitales). No obstante, persiste la obligación de presentación de la declaración informativa. A través de la modificación normativa, el legislador elimina de la norma el régimen sancionador y de imputación de rentas por incumplimientos derivados de dicha obligación en IRPF e Impuesto de Sociedades. 

Los incumplimientos en la obligación de presentación del Modelo 720 llevaban aparejadas hasta la publicación de la referida sentencia del TJUE, las siguientes consecuencias: 

  1. Unas “sanciones fijas”, por cada dato o conjunto de datos, para los casos en que la declaración fuera imperfecta o se presentara fuera de plazo o bien no se presentara. 
  1. La imputación de un incremento no justificado de patrimonio (en el IRPF) o de una renta no declarada (en el Impuesto sobre Sociedades) cuando la declaración no se presentase o la presentación se hiciera fuera de plazo, salvo que se pudiera probar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o bien si el sujeto era no residente en el momento de adquisición de la titularidad. Para estos casos, la norma establecía también una “sanción proporcional” del 150% de la cuota derivada de dicha imputación. 

El TJUE concluyó, en la referida sentencia, que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, principalmente por la falta de proporcionalidad de las sanciones y porque las referidas consecuencias derivadas de la no presentación o la presentación imperfecta se imponían sin posibilidad de que el contribuyente se amparara en la prescripción, afectando incluso a situaciones con prescripción consumada a favor del contribuyente en el momento de entrada en vigor de la obligación (2012). 

En la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas, publicada en el BOE de 10 de marzo de 2022, se modifica la normativa para eliminar de forma expresa los regímenes indicados de imputación de rentas y sancionadores (aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la sentencia del TJUE). 

En concreto, señala lo siguiente: 

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3: 

En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas indicadas más arriba. 

En el apartado 3 se preveía que las leyes reguladoras de cada tributo podían establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional. 

La eliminación del apartado 2 supone la expulsión del ordenamiento de todas las sanciones fijas, incluidas las derivadas de los incumplimientos relacionados con la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (aún no regulada reglamentariamente). 

Se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas. 

Finalmente, se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre: 

En la primera se regulaba el régimen de sanción proporcional antes comentado. 

En la segunda se establecía que la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades se debía realizar al período que procediera según lo señalado en la normativa de ambos impuestos, es decir, al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización), pero siempre que hubiera estado en vigor esta regla de imputación. 

Pueden revisar el contenido de la Ley 5/2022, de 9 de marzo AQUÍ 

 

Carolina Mateo 

carolina.mateo@pich.bnfix.com  

Responsable Fiscalidad Internacional

 

📸 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nuestra socia, responsable de las áreas legal y consultoría de BNFIX PICH  Tax Legal, María José Moragas Monteserín, ha sido nombrada este mes de marzo, Miembro-Secretaria de la Junta Directiva de l’Associació Catalana de Compliance (COMPCAT)

 

Según María José Moragas, “nuestra firma está muy comprometida y cree firmemente en el beneficio que supone para las organizaciones, sus grupos de interés y para la sociedad en general, la información no financiera, la responsabilidad social corporativa, el buen gobierno, el compliance y la transparencia”

 

Y añade: “son herramientas que ayudan a avanzar a las organizaciones tanto en la lucha contra el fraude y la corrupción, como en reputación, en la posibilidad de licitar a contratos con administraciones públicas, y, obviamente, influyen en la cultura de la organización siendo una manifestación del deber de diligencia y vigilancia de los órganos de gestión y dirección de las entidades. Desde Bnfix Pich estamos muy sensibilizados con que estas materias lleguen a todas las pymes por los beneficios que su aplicación conlleva. Formar parte de COMPCAT es un modo de ayudar y de estar en contacto directo con todos los avances en estas materias”.

 

COMPCAT es una asociación sin ánimo de lucro, nueva y única en Catalunya; nacida en 2016, agrupar a profesionales, empresarios, y estudiantes cuyas actividades y / o intereses estén ligados al ámbito de cumplimiento normativo, en especial a raíz de la reforma de 2015.

 

 

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo pasado el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Con este anteproyecto se transpone la Directiva europea sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

Para ello, se prevé establecer canales protegidos de comunicaciones y prohibir cualquier represalia contra sus usuarios. Además de ser un arma para combatir la corrupción, el anteproyecto abarca también el resto de tipologías de delitos e infracciones administrativas. Así, quiere ser una vía para combatir cualquier quebranto económico contra la hacienda pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo.

Con esta norma, cualquier ciudadano y/o funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación deberá ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno.

Esta trasposición quiere ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares a partir de un clima de confianza entre el informante y la administración. Por otro lado, este nuevo mecanismo no sustituye las vías de denuncia existentes y se suma a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ahora vigentes.

Más información sobre el anteproyecto de ley AQUÍ

Más información sobre los canales de denuncia AQUÍ

Más información sobre el nuevo servicio de preparación de canales de denuncia AQUÍ

Desde BNFIX PICH podemos ayudarle tanto en materia de compliance como facilitando a su organización un canal interno o externo, ético o de denuncias, que, además de ser eficaz y ágil, cumple con la normativa. Quedamos a su entera disposición para comentar o ampliar cualquier aspecto que sea de su interés.

 Maria José Moragas

mj.moragas@pich.bnfix.com

Socia responsable del Área Legal

 

📸 Brett Jordan para Unsplash

La Confederación General de Trabajo de Cataluña (CGT) ha convocado una huelga general para mañana, 8 de marzo de 2022, que afecta al conjunto de trabajadores del sector público y privado de Cataluña en todos los sectores productivos. El motivo de la misma es un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Dadas las consecuencias laborales y de seguridad que pueden derivarse del ejercicio de este derecho, creemos oportuno informarles de los aspectos más relevantes.

  1. En materia organizativa de la propia huelga: la duración de la misma comprende todo el día 8 de marzo. No se puede preguntar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga, y tampoco pueden sustituirse aquellos trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
  2. En materia legal: si bien el derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, cabe recordar que la Constitución garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por todo ello, las empresas pueden o deben de permanecer abiertas con normalidad el 8 de marzo, siendo deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo de huelga como, el igualmente legítimo, derecho al trabajo.

El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores tiene las siguientes repercusiones, tanto en materia laboral como de Seguridad Social:

En materia laboral: es un derecho ejercitado por las personas trabajadoras y no extingue el contrato de trabajo, se limita a suspenderlo durante su situación; por tanto, ni el trabajador presta su actividad laboral ni la empresa está obligada al abono del salario, afectando también al devengo de las pagas extraordinarias.

 

En materia de Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial. Así, debe comunicarse a la Seguridad Social, en el plazo de 3 días naturales posteriores a la huelga, qué personas la han secundado, a efectos de mantenerlos durante dicho período en situación de alta especial. A efectos de cotización, y durante el período que dure la misma, se suspende igualmente la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a la cuota patronal como para la cuota obrera.

 

Desconocemos el recorrido y el seguimiento que tendrá esta convocatoria de huelga. En cualquier caso, quedamos a su total disposición para aclarar cualquier incidencia que pueda surgir en relación con la mencionada huelga.

 

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com 

Àrea laboral

 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad de mujeres y hombres, estableció que las empresas estaban obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. De esta ley se derivó la obligación de elaborar un Plan de Igualdad como herramienta para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, un plan que deben negociar la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 estableció un período transitorio para que las empresas elaboren un plan de igualdad dentro de la organización en función del número de trabajadores de la plantilla.

Así pues, los períodos transitorios para tener aprobado el plan de igualdad de la empresa se fijaron del siguiente modo:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.

Para poder computar correctamente el número de trabajadores de la empresa y saber si está obligada, en caso de estar en el umbral de los 50 trabajadores, la empresa deberá realizar un cómputo de trabajadores los días 30 de junio y 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa.

Los profesionales de PICH BNFIX estamos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que la normativa les ocasione. Asimismo, les ofrecemos todo el apoyo necesario para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad.

Otras informaciones de interés

 Últimas novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad. Presentación en Power Point 

Montse Teruel · montse.teruel@pich.bnfix.com

Jordi Carbonell · jordi.carbonell@pich.bnfix.com

Área Laboral

Por segundo año consecutivo, marzo es el mes del deporte solidario en la red de despachos independientes DFK, del que formamos  parte. Y es que el Comité Internacional de Mujeres Líderes de DFK (DFK I-WIL) ha organizado su segundo reto “Marching through March” en apoyo del Día Internacional de la Mujer 2022, el 8 de marzo.

Así, equipos de hasta seis personas se enfrentan al reto de dar tantos pasos como sea posible entre el 1 y el 31 de marzo. Después de conseguir una posición más que digna en la “competición” del pasado año, un equipo de BNFIX PICH se ha calzado las zapatillas deportivas y ya ha empezado a caminar para sumar el máximo número posible de pasos. El año pasado, entre todos los equipos participantes se dieron más de 33 millones de pasos.

Campaña por Ucrania

En paralelo, y a raíz del estallido de la guerra de Rusia contra Ucrania y sus efectos sobre la población, el Comité de DFK IWIL decidió poner en marcha una campaña de recaudación de fondos, a través de la plataforma JustGiving, para apoyar los esfuerzos de Unicef ​​para ayudar a los niños afectados por la guerra y suministrar agua potable a las zonas en conflicto.

Los diferentes equipos que participan en la competición “Marching through March” están invitados a publicar sus progresos en las redes sociales de sus respectivas oficinas y, al mismo tiempo, informar a sus clientes, amigos y colaboradores de la campaña de recaudación de fondos por Unicef ​​para que se sumen.

Podeis hacer vuestras aportaciones AQUÍ

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 23 de febrero dos normas de ámbito laboral, de las que resumimos a continuación las cuestiones más relevantes a partir de información facilitada por Foment del Treball/CEOE. 

 1. Real Decreto-ley 2/202, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica: 

 ERTES COVID:  

 Se prorrogan hasta el 31 de marzo, de forma automática, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de febrero de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales, que serán: 

  • del 90% en los casos de ERTE por impedimento 
  • del 60% en empresas que, acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación. 
  • Para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas, las exoneraciones serán del 30% en empresas de menos de 10 trabajadores y del 20% en empresas de 10 o más trabajadores. 

 Las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada en diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED). 

  • Protección por desempleo de los trabajadores en ERTE:  

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora, se aplicará con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores. 

También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo. 

  • Plan MECUIDA:  

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio. 

  

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:  

 Aquellas personas que percibían la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor antes de esa esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación.  Eso sí, deben seguir acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación. 

 2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para 2022. 

 El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, y en el que se incluye las empleadas de hogar, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022. 

 En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie que pueda percibir el trabajador pueda, en ningún caso, deducirse de la cuantía integra de aquel. 

Jordi Altafaja Diví

Jordi.altafaja@pich.bnfix.com

Socio responsable del Área Laboral

📸 Alex-kotliarskyi para Unsplash

Superem l’equador de l’hivern, deixem enrere l’ús obligatori de mascaretes a l’exterior i encarem el futur amb l’esperança que la pandèmia de la COVID passi aviat a ser història. Mentrestant, seguim atents a les novetats legals que interessen les empreses i que us transmetem en aquest butlletí de febrer