El socio director de PICH BNFIX, Valentí Pich, y el experto en impuestos especiales del despacho, Josep Borràs, hablan en este vídeo de la próxima entrada en vigor, el 1 de enero, del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables. És un nuevo tributo que gravará el uso de este tipo de plástico y recaerá sobre la fabricación, adquisición intracomunitaria, importación e introducción irregular de estos envases.
El Gobierno ha aprobado la implementación de ayudas del Kit Digital para promover la digitalización de pymes y autónomos. Se trata de una ayuda económica de más de 3.067 millones de euros, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A la vista de la gran avalancha de información que existe sobre la materia, intentaremos resumir y unificar a continuación los aspectos más importantes que la componen. Sin embargo, será necesario que en cada uno el solicitante se asegure de los plazos y los requisitos que se le aplican, pues se trata de ayudas finalistas que requieren que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos y controlar la implantación de las herramientas que se financian con estas ayudas.
El importe de la ayuda oscila entre los 2.000 y los 12.000 euros, según las características de la empresa.
Requisitos para solicitar la ayuda:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Pasos a seguir para solicitar el Kit Digital:
- Registrarse en Acelera pyme.
- Completar el test de diagnóstico digital.
- Una vez se haya otorgado un bono, se debe elegir la solución digital.
- Solicitar la ayuda con el certificado digital o Cl@ve.
- Seleccionar el agente digitalizador.
Convocatorias abiertas:
- Si eres una empresa entre 0 y menos de 3 empleados: Accede aquí a la tercera convocatoria.
- Si eres una empresa entre 3 y 10 empleados: Accede aquí a la segunda convocatoria.
- Si eres una empresa entre 10 y 50 empleados: Accede aquí a la primera convocatoria.
Desde PICH BNFIX estamos a su disposición para cualquier aclaración sobre la materia.
Estefanía Sánchez Ramírez
Estefania.sanchez@pich.bnfix.com
Área Legal
Los sindicatos más representativos del sector metalúrgico han convocado una huelga los días 27 y 28 de octubre en las empresas de la provincia de Barcelona. Por ello, hay que tener en cuenta diversos aspectos de índole laboral y de Seguridad Social derivados de las huelgas.
Después de una newsletter de septiembre más que completa, les presentamos la de octubre, la 172, en la que nos complace invitarles a participar en las sesiones en abierto de las próximas jornadas de BNFIX Global, que tendrán lugar los días 27 y 28 de octubre en Málaga, y de las que les damos más detalles en la sección de Agenda.
Además, les recomendamos escuchar dos entrevistas: una de ellas de Sara Bueno a los socios y responsables de temas concursales y de reestructuración de PICH BNFIX, María José Moragas y Xavier Domènech, en las que exponen los cambios más sustanciales de la reforma concursal. La segunda, del socio director Valentí Pich a Josep Borrás, del Área Fiscal, para profundizar sobre el concepto de domicilio fiscal.
El regreso a la actualidad de la “guerra fiscal” entre comunidades autónomicas para atraer contribuyentes, tanto persones físicas como jurídicas, ha puesto de nuevo sobre la mesa el concepto de residencia fiscal.
En una charla con nuestro socio Valentí Pich, Josep Borrás, del Área Fiscal en BNFIX PICH, repasa, entre otros temas, qué se entiende como domicilio fiscal, qué criterios deben cumplirse para determinar en uno ú otro lugar el domicilio fiscal, los medios de comprobación, las sanciones que se pueden imponer, etcétera.
Maria José Moragas y Xavier Domènech, socios responsables del área de reestructuraciones, refinanciación y concursal, revisan con Sara Bueno y de una forma didáctica, las principales novedades introducidas por la Ley de Reforma Concursal.
La pérdida de un ser querido es, generalmente, uno de los momentos más difíciles que nos toca afrontar y gestionar emocionalmente. Con la irrupción del Covid-19, dichas situaciones aumentaron de forma repentina y significativa. Muchas personas se vieron ahogadas en su peor momento en un mar de “trámites y papeleos”, inmersos en procedimientos hereditarios en ocasiones complejos y costosos. Y muchos, también y con independencia de la edad, nos hemos planteado firmar un testamento.
Tras una larga experiencia profesional en esta materia, nuestra principal recomendación es siempre buscar un buen asesoramiento, dado que, dependiendo del patrimonio del fallecido, así como el prexistente de los herederos, pueden existir diversos caminos de aceptar la herencia y legítima; la elección de una vía u otra puede influir en el montante del pago de los impuestos y, por tanto, en nuestro ahorro presente y, a veces, futuro.
Por tanto, el asesoramiento experto se hace necesario no sólo a la hora de aceptar una herencia, sino, lo que es más importante, con carácter previo a un fallecimiento.
Les hablamos, a continuación, de la planificación de la sucesión, de la herencia, y de su impacto fiscal. En este sentido, nuestro equipo multidisciplinar cuenta con la formación y experiencia necesaria para ayudarle en materia de sucesiones y planificación fiscal, y analizar su patrimonio o el patrimonio familiar y explorar conjuntamente que vía se ajusta más a sus circunstancias y, en su caso, al ahorro de impuestos, dentro de la legalidad.
Recordamos, además, que la firma de un testamento se puede realizar a cualquier edad y se puede modificar tantas veces como consideremos conveniente. Así, no es necesario esperar a tener una cierta edad (más de 60, 70 ú 80 años) para firmar testamento; podemos aprovechar el mismo, además de para nombrar heredero/s, para proteger a nuestros hijos menores de edad, nombrándoles tutores o administradores de bienes o para complementar su capacidad para disponer hasta determinada edad.
Asimismo, recordamos que existe la opción de firmar un testamento vital, “Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas” en el que indicar la persona con la que, en caso necesario, los centros hospitalarios deberían contactar y que sería quien podría decidir sobre tratamientos médicos, etcétera… también podemos haber dejado ya escrita nuestra voluntad al respecto e incluso sobre el destino de nuestro cuerpo u órganos. De esta manera evitamos que sean nuestros seres queridos quieres tomen determinadas decisiones en momentos difíciles.
Por último, recordamos los plazos para pagar los impuestos relacionados con una herencia y que son los siguientes:
- Impuestos sobre Sucesiones (ISD): el plazo de pago son 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo devengará intereses.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu) o también denominado PLUSVALÍA: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más, siempre que se solicite dentro del plazo legal de pago. En este caso, el pago de los impuestos durante este periodo NO devengará intereses.
En cuanto a la documentación necesaria para preparar la herencia, deberemos disponer de:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener a través de su asesor legal).
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (éste se pude obtener 15 días hábiles después del fallecimiento y lo puede obtener su asesor legal).
- Original de la escritura de testamento (en caso de que el causante lo hubiese firmado y su tramitación la podrá realizar su asesor legal).
- Escrituras de propiedad de los inmuebles y recibo IBIS del año del fallecimiento.
- Documentación técnica de los vehículos del fallecido.
- DNI del fallecido.
- DNI de todos los herederos, legitimarios y legatarios.
- Certificados de saldo a fecha del fallecimiento de las entidades bancarias.
- Facturas de entierro y/o última enfermedad
- Justificantes de deudas (en caso de que las hubiera).
- Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los descendientes (en caso de no haber testamento).
- Certificado de empadronamiento del fallecido (en caso de no haber testamento).
- Certificado de matrimonio del fallecido (en caso de no haber testamento).
Con toda esta documentación llevaremos a cabo un inventario de bienes y derechos, y pasivos que pueda haber y determinaremos su valor. Conviene, si se desconoce la existencia o importe de deudas, aceptar la herencia a beneficio de inventario-.
Valorado el inventario, se efectuará el reparto de los bienes según lo establecido en el testamento del fallecido o, en su defecto, según lo que determine la ley. A continuación firmaremos la escritura de aceptación de herencia ante notario y, posteriormente, presentaremos y, en su caso, pagaremos los impuestos de ISD y IIVTNU correspondientes, e inscribiremos dicha escritura en los registros pertinentes.
No olviden que si la ley nos otorga un plazo de seis meses (con opción a prórroga de 6 meses más) es porque dicho trabajo requiere tiempo. Por ello, nuestro principal consejo es que, a pesar de las circunstancias, una vez en la tesitura de enfrentarse a un proceso hereditario, procedan al inicio del mismo a la mayor brevedad posible ya que, aunque no lo crean, el tiempo pasa muy rápido y los trámites con la administración requieren su tiempo.
Esperando que esta información sea de su interés, como siempre nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera.
Cristina Torres
cristina.torres@pich.bnfix.com
María José Moragas
mj.moragas@pich.bnfix.com
Área Legal
📸 Ryutaro Tsukata para Pexels
El pasado 6 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 a debatir en el Congreso de los Diputados para su posterior aprobación .
A continuación detallamos las principales novedades en materia fiscal que contemplan los presupuestos en impuestos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se establecen varias novedades de las que destacaremos las más relevantes:
- Reducción por la obtención de rendimientos del trabajo y en estimación directa simplificada: se incrementan los importes de reducción aplicables y los límites de aplicación, que podrán aplicar los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 19.747,50 € (anteriormente 16.825 €) .
- No obligación de declarar: se aumenta el umbral de la obligación de presentar declaración de IRPF: no están obligados los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador si son inferiores a 15.000€ (anteriormente 14.000€).
- Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: se incrementa el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7% (anteriormente al 5%), pero se mantiene el importe absoluto máximo de 2.000€.
- Tipo de gravamen del ahorro: se incrementan los tipos impositivos añadiendo dos nuevos tramos, siendo los tipos los detallados a continuación:
| Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
| Hasta euros | Euros | Hasta Euros | Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00% |
| 6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
| 50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
| 200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27,00% |
| 300.000,00 | 71.880,00 | en adelante | 28,00% |
Impuesto sobre Sociedades
Se establece un nuevo tipo de gravamen del 23 % para las entidades en las que la cifra de negocios del período inmediatamente anterior sea inferior al 1.000.000 € y no sea considerada entidad patrimonial.
Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se actualizan los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos en función del período de generación, tal y como establecía la Ley de Haciendas Locales.
EÉstas son las principales novedades fiscales que prevén el Proyectos de Presupuestos informaremos de los cambios definitivos cuando se produzca la aprobación en el Congreso de los Diputados.
Hay más novedades, pero ya de carácter específico.
Ester Brullet
Área Fiscal
La nueva ley de creación y crecimiento de empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre, obliga de forma expresa a las sociedades mercantiles a informar en la memoria de sus cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a sus proveedores, una información que aumenta en comparación con la obligación que existía hasta ahora
Dejamos atrás el sofocante verano y entramos en un otoño que todos los pronósticos auguran que va a ser “caliente”, y no solo desde el punto meteorológico. La continuación de la guerra en Ucrania (¡empezó en febrero!), la crisis energética, la inflación desbocada y
la subida de tipos de interés marcarán las próximas semanas y tendrán sus efectos sobre la economía y las empresas. Lo único bueno, seguramente, es que la COVID19 va a menos y la vida diaria está casi normalizada, aunque bien sabemos que no se puede bajar la guardia.
Mientras tanto, las reformas y cambios legislativos siguen sucediéndose y de ellos nos hacemos eco en nuestra newsletter de septiembre, la 171, con la reforma de la Ley Concursal como gran protagonista. Pero hay otros temas que les invitamos a leer a continuación.
